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Administración Federal de Ingresos Públicos






Administración Federal de Ingresos Públicos

 

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

 

Resolución General 666/99

 

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según
Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.162/99.


 

Bs. As., 26/8/99

 

VISTO las actuaciones ADGA Nos. 417.206/98; 436.787/98;
402.488/99; 413.974/99; 416.144/99; 418.109/99; 419.820/99; 420.867/99;
422.988/99 y 424.742/99 por las que se solicita la clasificación en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta
muestra o información técnica según los casos, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido
analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 201 al 210/99, por
la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs.
01/10, los que se dan por reproducidos.


 

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia
aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Técnica.


 

Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.


 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3005.10.90 a la siguiente mercadería: Cinta adhesiva (esparadrapo),
acondicionada para la venta al por menor con fines médicos, conforme Criterio
de Clasificación Nº 201/99 recaído en la actuación ADGA Nº 417.206/98.


 

Art. 2º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 9031.80.90 a la siguiente mercadería: Codificador angular
(encoder), destinado a generar pulsos de onda cuadrada proporcionales al
desplazamiento angular de ejes o árboles de transmisión, conforme Criterio de
Clasificación Nº 202/99 recaído en la actuación ADGA Nº 436.787/98.


 

Art. 3º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 4410.19.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por
un tablero de partículas aglomeradas, provenientes de madera, revestido con
plástico en una de sus caras, conforme Criterio de Clasificación Nº 203/99
recaído en la actuación ADGA Nº 402.488/99.


 

Art. 4º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8480.71.00 a la siguiente mercadería: Expulsores de piezas
obtenidas en moldes de inyección de plástico, de sección y cabeza cilíndrica,
de acero, conforme Criterio de Clasificación Nº 204/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 413.974/99.


 

Art. 5º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado
con tejidos de punto 100% materia textil, que recubren por ambos lados, una
lámina de caucho estireno-butadieno (SBR), del tipo de los utilizados para
ajustar los músculos del muslo (muslera) conforme Criterio de Clasificación Nº
205/99 recaído en la actuación ADGA Nº 416.144/99.


 

Art. 6º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8471.70.32 a la siguiente mercadería: Unidad de memoria
automatizada, para cintas magnéticas en cartuchos, con capacidad hasta treinta
cartuchos, conforme Criterio de Clasificación Nº 206/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 418.109/99.


 

Art. 7º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 5911.90.00 a las siguientes mercaderías: Artículo para uso
técnico, del tipo de los utilizados en escolleras o fondo de ríos, con el fin
de evitar la erosión de los mismos, cuyas medidas aproximadas son de 14 m de
diámetro y 25 m de longitud, confeccionado en forma de tubo con un tejido de
trama y urdimbre, 100% multifilamentos de poliéster no texturados y un gramaje
de 848,5 g/m2, donde los hilos de urdimbre son de alta tenacidad, denominado
“geotubos” y artículo para uso técnico, del tipo de los utilizados como base
para la colocación de los denominados geotubos, presentado en forma
rectangular, de aproximadamente 9,14 m por 25 m, en cuyos lados menores
presenta sendos tubos, formados por el mismo tejido, de aproximadamente 45 cm
de diámetro, confeccionado con un tejido de trama y urdimbre, 100%
polipropileno, conforme Criterio de Clasificación Nº 207/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 419.820/99.


 

Art. 8º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 4420.10.00 a la siguiente mercadería: Objeto de adorno del tipo
de los utilizados en estanterías o vitrinas, de madera, el cual presente cabeza
que semeja un animal y cuerpo rígido con características físicas humanas,
vestido, cuyos pies de tamaño aumentado permiten mantener la posición vertical
de la pieza, conforme Criterio de Clasificación Nº 208/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 420.867/99.


 

Art. 9º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3808.40.10 a la siguiente mercadería: Desinfectante compuesto
por una solución acuosa de hipoclorito de sodio, presentado en envases de uso
directo en aplicaciones domésticas, conforme Criterio de Clasificación Nº
209/99 recaído en la actuación ADGA Nº 422.988/99.


 

Art. 10. — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 4817.10.00 a la siguiente mercadería: Sobre de papel, sin armar,
presentado en forma de hoja con los contornos propios del continente, al que le
faltan las operaciones de doblado y engomado, conforme Criterio de
Clasificación Nº 210/99 recaído en la actuación ADGA Nº 424.742/99.


 

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1,
ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la
normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.—
Carlos Silvani.




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