Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 669/99
Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de Exportación. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº 616. Su modificación.
Bs. As., 27/8/99
VISTO la Resolución General Nº 616, y
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las inquietudes formuladas por entidades representativas del sector exportador y de las observaciones efectuadas por las áreas técnicas y jurídicas de este Organismo, se hace necesario efectuar adecuaciones a la norma del visto.
Que por razones de administración tributaria corresponde condicionar la devolución o transferencia anticipada del impuesto facturado cuyo reintegro solicite el exportador, a la cancelación previa de las deudas impositivas y previsionales de la empresa vinculada económicamente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Asesoría Técnica y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 616, en la forma que se detalla a continuación:
1. Incorpórase como último párrafo del artículo 5º, el siguiente:
"Cuando la salida de los bienes del país se efectúe bajo el régimen de exportación en consignación —subrégimen ESO1—, la operación se considerará perfeccionada en el momento en que se registre la exportación definitiva para consumo —subrégimen EC07—".
2. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19 la expresión "...DGI – IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado,..." por la expresión "...AFIP DGI – IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado,...".
3. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 19 por el siguiente:
"Para tal fin los mencionados responsables podrán obtener el indicado programa mediante transferencia de la página Web (http:\www.afip.gov.ar), o retirar un disquete que contiene la copia del mismo en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva".
4. Sustitúyese el punto 4. del artículo 34, por el siguiente:
"4. Seguro de caución. Unicamente cuando se trate de solicitudes cuyo importe no supere la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) hasta el límite de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 240.000.-) por semestre calendario.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando las solicitudes interpuestas no superen la suma de CIENTO SESENTA MIL PESOS ($ 160.000.-) y CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 480.000.-) respectivamente, podrá complementarse el excedente de las sumas indicadas en el párrafo anterior, —únicamente— con aval bancario.
Los responsables que exporten exclusivamente productos de la agricultura, a fin de considerar los límites antes citados, podrán optar por considerar los semestres de acuerdo con los meses de inicio y finalización de su ciclo de exportación. Una vez ejercida esta opción, no podrá modificarse por el término de TRES (3) años y deberá informarse, antes del inicio del primer semestre a considerar, mediante nota que deberá cumplir las condiciones que se establecen en el punto 6. del Anexo V".
5. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 36, por el siguiente:
"El Juez Administrativo competente, mediante el respectivo acto administrativo, notificará —a los sujetos— los importes cuya devolución se solicita o autorizará las transferencias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos inmediatos posteriores al de interposición de la respectiva solicitud, o de la fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, resulte formalmente admisible, a cuyo efecto el plazo fijado en dicho artículo para efectuar el requerimiento se reducirá a SEIS (6) días".
6. Sustitúyese el artículo 37, por el siguiente:
"ARTICULO 37.- Los exportadores que hayan sido notificados del acto administrativo a que se hace referencia en el primer párrafo del artículo anterior y en el primer párrafo del artículo 28, podrán solicitar un certificado ante este Organismo, cuyo modelo consta en el Anexo IX, donde se detallará el origen y el importe del crédito a su favor.
A fin de formular la solicitud mencionada se deberá presentar, o enviar por correo, una nota en original y duplicado a la División Devolución y Ajustes de Recaudación, sita en Hipólito Irigoyen Nº 370, 5to. Piso, Oficina 5064, Capital Federal, Código Postal Nº 1086, con indicación de:
a) el número inserto en el formulario Nº 8400, y
b) que el mencionado certificado será retirado por el responsable en el domicilio indicado precedentemente, o que opta por recibirlo por correo en su domicilio fiscal.
El certificado será suscripto por el Director de la Dirección de Administración y tendrá una validez de NOVENTA (90) días corridos a partir de su emisión".
7. Incorpóranse como quinto y sexto párrafos del artículo 43, los siguientes:
«No obstante lo dispuesto, de comprobarse la existencia de vinculación económica, no se procederá a la liberación de los pagos en forma anticipada hasta que se acredite la cancelación de las deudas impositivas y/o previsionales que pudieran poseer las empresas vinculadas al exportador.
La vinculación económica se presumirá cuando, en razón de, entre otras pautas, el origen y participación de los capitales, la dirección efectiva del negocio, el reparto de utilidades, la dependencia en el orden comercial y financiero, la magnitud de las transacciones recíprocas entre las vinculadas, se constate la existencia de un conjunto económico".
8. Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 67, por el siguiente:
"Las disposiciones del artículo 10 y del artículo 66 en lo referente a la cita efectuada de la Resolución General Nº 3417 (DGI), sus modificatorias y complementarias tendrán vigencia desde el 1 de febrero de 1998, inclusive".
9. Sustitúyese el inciso a) del Anexo I, por el siguiente:
"a) Documentación aduanera:
1. Copia del cumplido de embarque -F. OM-700 A, OM-1993 (SIM), OM-1993/3 (DUA)- o Factura-Permiso de exportación simplificada -Decreto Nº 855 del 27 de agosto de 1997 y su modificatorio-según corresponda, de la exportación realizada, debidamente certificado por el funcionario aduanero interviniente en la operación, y copia de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación salvo que, respecto de estos últimos, la presentación halla correspondido a exportaciones no alcanzadas por dichos tributos; en este caso se hará constar tal circunstancia en el rubro «Observaciones» del formulario de declaración jurada Nº 443/A que acompaña al respectivo soporte magnético.
Cuando se trate de solicitudes vinculadas a operaciones de exportación realizadas al área aduanera especial, Ley Nº 19.640, la documentación mencionada en el párrafo anterior deberá presentarse únicamente a los fines de solicitar la acreditación del impuesto facturado.
2. Copia del cumplido de embarque —subrégimen EC07-— y fotocopia del cumplido de embarque —subrégimen ES01—, con el ejemplar que obra en poder del responsable —para ser cotejado-—debidamente certificado por funcionario aduanero interviniente en la operación, de la exportación en consignación".
10. Sustitúyese el Anexo IV por el que se aprueba mediante esta Resolución General, y que forma parte de ella.
Art. 2º — La presente Resolución General será de aplicación para las solicitudes que se interpongan por operaciones y/o prestaciones de servicios que se perfeccionen a partir del día 1 de septiembre de 1999, inclusive, excepto la sustitución dispuesta en el punto 8. del artículo 1º que será de aplicación a partir del día 1 de febrero de 1998, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 616
(TEXTO SEGUN RESOLUCIÓN
GENERAL Nº669)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El sistema "AFIP DGI - IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado" deberá ser ejecutado bajo la plataforma del sistema informático "S.I.Ap.-Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de 3 1/2 HD (alta densidad), 8 Mb. de memoria RAM y disco rígido.
El sistema permite:
1. Carga de datos mediante teclado o importándolos de un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para la presentación en formato encriptado en disquetes de 3 1/2 HD (alta densidad).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que presenta el responsable (F. 443/A).
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
La información será presentada en uno o varios soportes, rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y mes y año de exportación, acompañados por el formulario de declaración jurada Nº 443/A, por duplicado.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la original, incluso aquellos que no han sufrido modificaciones.