>Administración Federal de Ingresos Públicos
>
>ADUANAS
>
>Resolución General 674/99
>
>Intervención de la Cámara Argentina de Fabricantes
de Herrajes y Afines (CADEFHA) en la verificación de mercaderías.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 1/9/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO la
presentación iniciada por la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y
AFINES (CADEFHA) en la actuación ADGA Nº 422434/99, y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en la misma,
la Cámara citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a las
importaciones de mercaderías de la industria que representa.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que a tal fin,
solicita su participación conjunta con el Servicio Aduanero, en la verificación
de las importaciones para consumo de las mercaderías correspondientes al sector
de herrajes.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la
intervención de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES
(CADEFHA) será en carácter de observadora y como complemento de la información
que sobre la totalidad de las importaciones permite su consulta externa la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello;
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
lang=EN-US >RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— La CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES (CADEFHA), en carácter de observadora,
acompañará a los Funcionarios Aduaneros en la verificación que se practique en
las Destinaciones de Importación a Consumo que se les haya asignado canal rojo
de selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el ANEXO I de la presente.
>
>Art. 2º [/b]
>— A los fines dispuestos en
el artículo precedente, la Cámara citada indicará la nómina detallada del
personal técnico autorizado para la tarea.
>
>Art. 3º [/b]
>— La ausencia de los
representantes en la verificación no demorará su ejecución.
>
>Art. 4º [/b]
>— La Cámara solicitante
arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a
realizarse.
>
>Art. 5º [/b]
>— Las Aduanas de BUENOS
AIRES, EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante, la
información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el
párrafo precedente.
lang=EN-US >
>Art. 6º [/b]
>— Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a
las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES (CADEFHA). Cumplido archívese.—
Carlos Silvani.
lang=EN-US >
lang=EN-US >ANEXO “I”
lang=EN-US >
>LISTADO
DE POSICIONES ARANCELARIAS -
lang=EN-US >N.C.M.
lang=EN-US >P.A.N.C.M.
lang=EN-US >8301.10.00
lang=EN-US >8301.20.00
lang=EN-US >8301.30.00
lang=EN-US >8301.40.00
lang=EN-US >8301.50.00
lang=EN-US >8301.60.00
lang=EN-US >8301.70.00
lang=EN-US >8302.10.00
lang=EN-US >8302.20.00
lang=EN-US >8302.30.00
lang=EN-US >8302.41.00
lang=EN-US >8302.42.00
lang=EN-US >8302.49.00
lang=EN-US >8302.50.00
lang=EN-US >8302.60.00