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Administración Federal de Ingresos Públicos






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>ADUANAS[/b]

> [/b]

>Resolución General 674/99[/b]

> [/b]

>Intervención de la Cámara Argentina de Fabricantes
de Herrajes y Afines (CADEFHA) en la verificación de mercaderías.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 1/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO la
presentación iniciada por la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y
AFINES (CADEFHA) en la actuación ADGA Nº 422434/99, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en la misma,
la Cámara citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a las
importaciones de mercaderías de la industria que representa.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que a tal fin,
solicita su participación conjunta con el Servicio Aduanero, en la verificación
de las importaciones para consumo de las mercaderías correspondientes al sector
de herrajes.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la
intervención de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES
(CADEFHA) será en carácter de observadora y como complemento de la información
que sobre la totalidad de las importaciones permite su consulta externa la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— La CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES (CADEFHA), en carácter de observadora,
acompañará a los Funcionarios Aduaneros en la verificación que se practique en
las Destinaciones de Importación a Consumo que se les haya asignado canal rojo
de selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el ANEXO I de la presente.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— A los fines dispuestos en
el artículo precedente, la Cámara citada indicará la nómina detallada del
personal técnico autorizado para la tarea.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— La ausencia de los
representantes en la verificación no demorará su ejecución.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— La Cámara solicitante
arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a
realizarse.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Las Aduanas de BUENOS
AIRES, EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante, la
información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el
párrafo precedente.


lang=EN-US > 

>Art. 6º [/b] >— Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a
las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES (CADEFHA). Cumplido archívese.—
Carlos Silvani.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO “I”

lang=EN-US > 

>LISTADO
DE POSICIONES ARANCELARIAS -

lang=EN-US >N.C.M.

lang=EN-US >P.A.N.C.M.

lang=EN-US >8301.10.00

lang=EN-US >8301.20.00

lang=EN-US >8301.30.00

lang=EN-US >8301.40.00

lang=EN-US >8301.50.00

lang=EN-US >8301.60.00

lang=EN-US >8301.70.00

lang=EN-US >8302.10.00

lang=EN-US >8302.20.00

lang=EN-US >8302.30.00

lang=EN-US >8302.41.00

lang=EN-US >8302.42.00

lang=EN-US >8302.49.00

lang=EN-US >8302.50.00

lang=EN-US >8302.60.00



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