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Administración Federal de Ingresos Públicos






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR[/b]

> [/b]

>Resolución General 675/99[/b]

> [/b]

>Consultas de clasificación arancelaria en la NCM,
según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.343/99.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 1/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO las
actuaciones ADGA N os 440.006/98; 403.159/99; 412.287/99; 413.299/99;
413.973/99; 418.110/99; 421.033/99; 421.915/99; 424.996/99 y 425.143/99 por las
que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de
mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los
casos, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación N os 211 al 220/99, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se
dan por reproducidos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía
administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de
clasificación arancelaria de mercaderías.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección de Técnica.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº
618 de fecha 10 de julio de 1997.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 2508.40.90 a la siguiente mercadería: Nontronita (arcilla
natural perteneciente al grupo de la montmorillonita) con cuarzo como
componente minoritario, conforme Criterio de Clasificación Nº 211/99 recaído en
la actuación ADGA Nº 440.006/98.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8524.91.00 a la siguiente mercadería: Disco magnético grabado
con información de tipo publicitaria, para su lectura en máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación
Nº 212/99 recaído en la actuación ADGA Nº 403.159/99.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8525.20.21 a la siguiente mercadería: Transmisor receptor para
estación base de telefonía celular que aloja en un mismo gabinete la etapa de
control y sus correspondientes combinadores de antena, conforme Criterio de
Clasificación Nº 213/ 99 recaído en la actuación ADGA Nº 412.287/99.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8413.20.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, del tipo
de los utilizados en la limpieza de cabezales de máquinas de afeitar
eléctricas, constituido por: bomba de accionamiento manual, adaptadores de
cabezal, elementos filtrantes y líquido limpiador presentado en un envase
plástico de 150 ml, todo ello acondicionado para su venta al por menor,
conforme Criterio de Clasificación Nº 214/99 recaído en la actuación ADGA Nº
413.299/99.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8480.71.00 a la siguiente mercadería: Esbozo de molde, para
inyección de plástico, constituido por placas planas rectificadas, unidas
mediante tornillos, columnas y bujes, conforme Criterio de Clasificación Nº
215/99 recaído en la actuación ADGA Nº 413.973/99.


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8471.70.19 a la siguiente mercadería: Unidad de memoria
automatizada, para discos magnéticos rígidos, con una capacidad de 28 discos de
18 Gbytes cada uno o 56 discos de 9 Gbytes cada uno, conforme Criterio de
Clasificación Nº 216/99 recaído en la actuación ADGA Nº 418.110/99.


> [/b]

>Art. 7º [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3917.33.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido
constituido por: un tubo flexible de plástico con dos accesorios del mismo
material (que llevan incorporados, cada uno, una junta de caucho y una rejilla
metálica) y un tapón con su correspondiente cadena, todo ello acondicionado
para la venta al por menor, concebido a fin de evitar el desborde de bañeras,
conforme Criterio de Clasificación Nº 217/99 recaído en la actuación ADGA Nº
421.033/99.


> [/b]

>Art. 8º [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8471.60.53 a la siguiente mercadería: Indicador del tipo de los
utilizados en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de
dos teclas, comercialmente denominado “mouse”, que presenta inserto en su
cuerpo un teclado, parlante y micrófono constituyendo un aparato telefónico
conectable a modem de la unidad de tratamiento o procesamiento de datos, o bien
directamente a red telefónica, conforme Criterio de Clasificación Nº 218/99
recaído en la actuación ADGA Nº 421.915/99.


> [/b]

>Art. 9º [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta
concebida para ser alojada en su correspondiente estuche, constituida por un
dispositivo de plástico de forma cilíndrica para subir o bajar barras de cosméticos
y una vaina metálica, del tipo de las utilizadas para el maquillaje de los
labios, conforme Criterio de Clasificación Nº 219/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 424.996/99.


> [/b]

>Art. 10. [/b] >— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8470.90.90 a la siguiente mercadería: Terminal de juego de azar
que dispone de pantalla de cristal líquido, lector óptico, teclado e impresora
de impacto, con capacidad para registrar, totalizar y procesar boletas o tiques
de apuestas, operando en conexión permanente (“on-line”) con un sistema central
de tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº
220/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.143/99.


> [/b]

>Art. 11. [/b] >— Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº
1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa
aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos
Silvani.




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