>Administración Federal de Ingresos Públicos
>
>ADUANAS
>
>Resolución General 673/99
>
>Intervención de la Cámara Argentina de
Comerciantes e Importadores de Optica, Fotografía y Afines (CACIOFA) en la
verificación de mercaderías.
>
>Bs.
As., 1/9/99
>
>VISTO
la presentación iniciada por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES
DE OPTICA, FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA) en la actuación ADGA Nº 413091/99, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que en
la misma, la Cámara citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a
las importaciones de mercaderías de la industria que representa.
>
>Que a
tal fin, solicita su participación conjunta con el Servicio Aduanero, en la
verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías
correspondientes al sector de películas fotográficas.
>
>Que la
intervención de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA,
FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA) será en carácter de observadora y como
complemento de la información que sobre la totalidad de las importaciones
permite su consulta externa la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
>
>Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
>
>Por
ello,
>
>EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— La CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA, FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA), en
carácter de observadora, acompañará a los Funcionarios Aduaneros en la
verificación que se practique en las Destinaciones de Importación a Consumo que
se les haya asignado canal rojo de selectividad y amparen mercaderías de las
Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas
en el ANEXO I de la presente.
>
>Art. 2º [/b]— A los fines dispuestos en el
artículo precedente, la Cámara citada indicará la nómina detallada del personal
técnico autorizado para la tarea.
>
>Art. 3º [/b]— La ausencia de los
representantes en la verificación no demorará su ejecución.
>
>Art. 4º [/b]— La Cámara solicitante
arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a
realizarse.
>
>Art. 5º [/b]— Las Aduanas de BUENOS AIRES,
EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante, la información
necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo
precedente.
>
>Art. 6º
[/b]— Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Remítanse copias a las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor
y notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA,
FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA). Cumplido archívese. — Carlos Silvani.
lang=EN-US >
lang=EN-US >ANEXO “I”
lang=EN-US >
lang=EN-US >LISTADO DE
POSICIONES ARANCELARIAS - N.C.M.
lang=EN-US >
>P.A.N.C.M.
lang=EN-US > |
>OBSERVACIONES |
>3702.54.19 |
>Películas
> |
>3702.51.10 |
>Películas
> |
>3703.20.00 |
>Papel,
> |
>