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Administración Federal de Ingresos Públicos






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>ADUANAS[/b]

> [/b]

>Resolución General 673/99[/b]

> [/b]

>Intervención de la Cámara Argentina de
Comerciantes e Importadores de Optica, Fotografía y Afines (CACIOFA) en la
verificación de mercaderías.
[/b]

> 

>Bs.
As., 1/9/99

> 

>VISTO
la presentación iniciada por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES
DE OPTICA, FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA) en la actuación ADGA Nº 413091/99, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que en
la misma, la Cámara citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a
las importaciones de mercaderías de la industria que representa.

> 

>Que a
tal fin, solicita su participación conjunta con el Servicio Aduanero, en la
verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías
correspondientes al sector de películas fotográficas.

> 

>Que la
intervención de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA,
FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA) será en carácter de observadora y como
complemento de la información que sobre la totalidad de las importaciones
permite su consulta externa la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

> 

>Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— La CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA, FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA), en
carácter de observadora, acompañará a los Funcionarios Aduaneros en la
verificación que se practique en las Destinaciones de Importación a Consumo que
se les haya asignado canal rojo de selectividad y amparen mercaderías de las
Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas
en el ANEXO I de la presente.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— A los fines dispuestos en el
artículo precedente, la Cámara citada indicará la nómina detallada del personal
técnico autorizado para la tarea.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— La ausencia de los
representantes en la verificación no demorará su ejecución.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— La Cámara solicitante
arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a
realizarse.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Las Aduanas de BUENOS AIRES,
EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante, la información
necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo
precedente.


> [/b]

>Art. 6º
[/b]— Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación.
Remítanse copias a las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor
y notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIANTES E IMPORTADORES DE OPTICA,
FOTOGRAFIA Y AFINES (CACIOFA). Cumplido archívese. — Carlos Silvani.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO “I”

lang=EN-US > 

lang=EN-US >LISTADO DE
POSICIONES ARANCELARIAS - N.C.M.

lang=EN-US > 



















>P.A.N.C.M.

  lang=EN-US >


>OBSERVACIONES


>3702.54.19


>Películas
para fotografía en colores (policroma), en rollos, sensibilizadas sin
impresionar, excepto las de papel cartón o textiles, perforadas, de 35mm de
anchura y longitud inferior o igual a 30m, excepto para diapositivas y
excepto en cargadores (“filmpacks”).

  >


>3702.51.10


>Películas
para fotografía en colores (policroma), en rollos, sensibilizadas sin
impresionar, excepto las de papel cartón o textiles, perforadas, de anchura
inferior o igual a 16mm y longitud inferior o igual a 14m, en cargadores
(“filmpacks”).

  >


>3703.20.00


>Papel,
cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, excepto en
rollos de anchura superior a 610mm, para fotografía en colores (policroma).

  >



> 



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