Administración Federal de Ingresos Públicos
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IMPUESTOS
Resolución General 678/99
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus
modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus
modificaciones. Resolución general Nº 670. Nómina de sujetos comprendidos. Su
modificación.
Bs. As., 10/9/99
VISTO la nómina de exportadores comprendidos en el Anexo
de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, obligados a actuar como
agentes de retención en el régimen establecido por la Resolución General Nº 18,
sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 670, y
CONSIDERANDO:
Que la norma indicada en último término incorporó a
determinados exportadores en la nómina de sujetos obligados a actuar como
agentes de retención del mencionado régimen.
Que, atendiendo a los inconvenientes planteados por los
nuevos agentes designados, se considera razonable permitir —con carácter de
excepción— su actuación como agentes de retención a partir del día 1 de octubre
de 1999, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de
1998.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A
CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Los agentes de retención comprendidos en el
Anexo de la Resolución General Nº 670, que a la fecha de entrada en vigencia de
la presente tengan dificultades operativas para practicar las retenciones
creadas por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias,
deberán actuar en tal carácter a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive,
en la medida en que esas dificultades persistan hasta el día 30 de septiembre
de 1999, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sandullo.
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