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Administración Federal de Ingresos Públicos







>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL[/b]

> [/b]

>Resolución General 683/99[/b]

> [/b]

>Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Régimen
de facilidades de pago. Obras sociales.
[/b]

> 

>Bs.
As., 21/9/99

> 

>VISTO
el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
difícil situación financiera de las obras sociales comprendidas en el artículo
1º de Ley Nº 23.660 y sus modificaciones y de las Asociaciones de Obras
Sociales integrantes Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley Nº
23.661, ha provocado la acumulación de importantes deudas correspondientes a
los recursos de la seguridad social, motivadas por la necesidad de brindar
amplia cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.

> 

>Que los
importantes pasivos derivados de la aludida situación ponen en serio riesgo la
continuidad de las entidades y con ello la atención de la salud de sus
afiliados.

> 

>Que es
necesario brindar un tratamiento especial a las referidas deudas, de modo tal
que posibilite la mencionada continuidad.

> 

>Que han
tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

> 

>Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32
de la Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º
del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>RESUELVE:

> [/b]

>CAPITULO A - DEUDAS COMPRENDIDAS.[/b]

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Las obras sociales
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones y las
Asociaciones de Obras Sociales, integrantes del Sistema Nacional del Seguro Salud
creado por Ley Nº 23.661, podrán acogerse al plan de facilidades de pago
automático que establece esta Resolución General, para la cancelación, total o
parcial, de deudas vencidas y exigibles por obligaciones de los recursos de la
seguridad social, cuyos vencimientos hayan operado hasta el de agosto de 1999,
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.


> 

>A tal
fin, las entidades deberán consolidar la deuda cumpliendo con los requisitos
formales materiales que se disponen por la presente, a partir del 1 de octubre
de 1999.

> 

>Será
considerada como fecha de consolidación de la deuda, aquélla en la cual en
forma concurrente:

> 

>a) Se
hubieran cumplido la totalidad de los requisitos formales establecidos en la
presente Resolución General, y

> 

>b) se
hubiera ingresado el pago a cuenta previsto en el artículo 6º, inciso c).

> [/b]

>Art. 2º [/b]— Quedan alcanzadas por el
presente régimen las siguientes deudas:


> 

>a)
Declaradas por el contribuyente.

> 

>b)
Incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales se hubiera
operado su caducidad de acuerdo con el régimen establecido a tal efecto para el
respectivo plan.

> 

>c)
Originadas en determinaciones de deuda efectuadas por el Organismo, siempre que
las mismas se encuentren firmes o sean consentidas por el responsable.

> 

>d) En
discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane
incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho,
incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

> 

>A los
fines indicados en el párrafo anterior, deberá presentarse el formulario Nº
408, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación,
en el juzgado o en la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde se sustancie
la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva
discusión administrativa o judicial.

> [/b]

>Art. 3º [/b]— A los fines del cálculo de la
deuda a incluir en el plan de facilidades de pago, la imputación de los pagos
realizados se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 643.


> 

>De
tratarse de pagos correspondientes a planes de facilidades que se encuentren
caducos al momento de solicitarse la adhesión al presente régimen, el importe
de cada uno de ellos se imputará conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de
la norma citada en el párrafo precedente.

> [/b]

>CAPITULO B - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS.[/b]

> [/b]

>Art. 4º [/b]— Quedan excluidos del presente
régimen los conceptos y sujetos que se indican a continuación:


> 

>a)
Conceptos:

> 

>1. Los
aportes a la seguridad social, retenidos y no ingresados.

> 

>2. Las
retenciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

> 

>3. Las
cuotas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

> 

>4. Los
intereses —resarcitorios y punitorios—, multas, actualizaciones y actualizaciones
de éstas, relacionados con los conceptos precedentes.

> 

>b)
Sujetos:

> 

>1. Los
que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes
Nº 23.771 y sus modificaciones, o Nº 24.769, según corresponda, siempre que se
les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de
procesamiento vigente a la fecha de interposición de la solicitud.

> 

>2. Los
que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas o
aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un
particular o tercero, la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la
situación procesal indicada en el punto precedente.

> 

>3. Los
que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el
procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del
ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada
en el punto 2. precedente.

> [/b]

>CAPITULO C - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO
[/b]

> [/b]

>Art. 5º [/b]— El plan de facilidades de
pago que se peticione deberá ajustarse a las siguientes condiciones:


> 

>a) Las
cuotas serán mensuales y consecutivas y no podrán exceder de TREINTA Y SEIS
(36).

> 

>b) El
interés de financiamiento será de VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,25%)
mensual sobre saldos.

> 

>c) El
importe de cada cuota, que se determinará mediante la fórmula que se consigna
en el Anexo I de la presente, no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-)
o al que supere ese importe por aplicación del siguiente procedimiento:

> 

>1. DIEZ
POR CIENTO (10%) de la recaudación mensual de la entidad, cuando el importe
total de la deuda consolidada sea inferior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)
o

> 

>2. DOCE
POR CIENTO (12%) de la referida recaudación mensual, si la tratada deuda supera
el importe indicado.

> 

>A tal
efecto, deberá presentarse mensualmente una nota informativa, que se ajustará
al modelo que se indica en el Anexo II de la presente.

> 

>La
recaudación a considerar será la percibida por la entidad en el mes calendario
inmediato anterior a la fecha de consolidación, de tratarse de la primera
cuota, o del mes inmediato anterior al del vencimiento de cada una de las
cuotas posteriores, con excepción de la última cuota, que podrá acumular saldos
de las anteriores provenientes del referido límite.

> [/b]

>CAPITULO D - ADHESION AL PLAN DE FACILIDADES. REQUISITOS
Y FORMALIDADES.
[/b]

> [/b]

>Art. 6º [/b]— A los fines de adherir al
plan de facilidades, los sujetos indicados en el artículo 1º


>deberán:

> 

>a)
Tener cumplidas las obligaciones de presentación de la declaración jurada e
ingreso del saldo resultante correspondiente a los recursos de la seguridad
social, cuyos vencimientos operan en el mes de septiembre de 1999 y siguientes,
vencidas a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.

> 

>b)
Presentar:

> 

>1.
Disquete, conteniendo el detalle del concepto y monto de cada una de las
obligaciones adeudadas, pagos a cuenta realizados y monto de la primera cuota.

> 

>2.
Formulario de declaración jurada Nº 932.

> 

>El
disquete y el formulario se generarán con el programa aplicativo “Jerónimo
Obras Sociales Versión 4”, que estará disponible únicamente en la página de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en “Internet” www.afip.gov.ar.

> 

>3. Nota
con carácter de declaración jurada en la que se manifieste, cuando se
incorporen en el plan de facilidades deudas en concepto de aportes a la
Seguridad Social, que los mismos no han sido retenidos por insuficiencia de
fondos.

> 

>La
mencionada nota deberá estar firmada por el responsable de la entidad u otra
persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el
artículo 28 “in fine” del decreto reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.

> 

>c)
Efectuar el ingreso de un pago a cuenta — no inferior a UN MIL PESOS ($
1.000.-)—, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total de la deuda por la
cual se propone el plan de facilidades de pago. Dicha deuda incluirá
obligaciones de base y/o multas, así como sus actualizaciones e intereses
resarcitorios y/o punitorios, devengados hasta la fecha de consolidación.

> [/b]

>Art. 7º [/b]— La Administración Federal de
Ingresos Públicos podrá aceptar que el pago a cuenta dispuesto por el punto c)
del artículo precedente sea efectuado —por cuenta y orden de la obra social
deudora— por la Administración de Programas Especiales (A.P.E.), dependiente
del Ministerio de Salud y Acción Social, en cuyo caso el mismo se formalizará a
través de un convenio especial suscripto entre las partes.


> 

>Cuando
el pago a cuenta se efectúe en las condiciones señaladas en el párrafo
precedente, la entidad deberá presentar, en la oportunidad prevista en el
inciso b) del artículo anterior, copia autenticada del respectivo convenio.

> [/b]

>CAPITULO E - PAGOS A REALIZAR. FORMAS Y
CONDICIONES.
[/b]

> [/b]

>Art. 8º [/b]— El ingreso del pago a cuenta
así como el de las cuotas del plan, las que vencerán los días 22 de cada mes a
partir del siguiente al de la consolidación, se efectuarán en la forma y
condiciones que, para cada caso, se indica a continuación:


> 

>a) De
tratarse de sujetos bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo
con lo previsto por la Resolución General Nº 3.282 (DGI) y sus modificaciones,
recibiendo como constancia de pago el F. 107.

> 

>b)
Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la dependencia
donde el contribuyente o responsable se encuentra inscripto, según Resolución
General Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus modificaciones, recibiendo como
constancia de pago el F. 107, emitido mediante el Sistema Integrado de Control
Especial, a cuyo ámbito quedan incorporados.

> [/b]

>Art. 9º [/b]— El importe de la última cuota
se determinará mediante la fórmula que se consigna en el Anexo I de la
presente, debiéndose comunicar al Organismo sobre la cancelación definitiva del
plan de pagos acordado en los términos de esta Resolución General.


> 

>CAPITULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESOS
FUERA DE TERMINO.
[/b]

> [/b]

>Art. 10. [/b]— La caducidad del plan de
facilidades de pago a que se refiere esta resolución general operará de pleno
derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este
Organismo, cuando se produzca la falta de pago de CINCO (5) cuotas consecutivas
a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.


> 

>A los
efectos señalados en el párrafo precedente, encontrándose impaga alguna cuota,
los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más
antigua.

> 

>La
falta de pago de la penúltima y/o última cuota del plan de facilidades, a los
NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última,
originará la caducidad prevista en este artículo.

> 

>De
operarse la caducidad, este Organismo podrá iniciar las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado y denunciará, de corresponder, en el
expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos.

> 

>Producida
la caducidad de un plan de facilidades de pago, que comprenda más de una
obligación de la seguridad social, los pagos efectuados se imputarán de acuerdo
con lo establecido por la Resolución General Nº 643.

> [/b]

>Art. 11. [/b]— El ingreso fuera de término
de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, en tanto no
produzca las consecuencias señaladas en el artículo precedente, devengará por
el período de mora los intereses establecidos en el artículo 37 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


> [/b]

>CAPITULO G - DISPOSICIONES GENERALES.[/b]

> [/b]

>Art. 12. [/b]— Cuando las deudas ejecutadas
judicialmente resulten incorporadas al régimen de facilidades de pago, este
Organismo autorizará el levantamiento de los embargos trabados sobre cuentas
del deudor abiertas en entidades financieras y consentirá el archivo del
juicio. Dicha autorización se formalizará dentro de los CINCO (5) días hábiles
judiciales de acreditada en autos la aceptación del plan por el funcionario
competente.


> [/b]

>Art. 13. [/b]— El monto de los honorarios se
reducirá en un SETENTA POR CIENTO (70%) para deudas en gestión judicial que no
cuenten con sentencia firme y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para aquellas
demandas que cuenten con sentencia firme, considerándose para su determinación,
únicamente, la etapa procesal cumplida hasta la fecha del acogimiento al
régimen de facilidades de pago.


> [/b]

>Art. 14. [/b]— El saldo de deuda
correspondiente al concepto indicado en el artículo precedente, podrá
cancelarse en hasta DOCE (12) cuotas. Las mismas serán mensuales, consecutivas
y su vencimiento operará en las fechas previstas para el pago de las cuotas del
plan de facilidades otorgado en los términos de la presente Resolución General.


> [/b]

>Art. 15. [/b]— Las presentaciones previstas
en esta Resolución General —excepto la dispuesta en su artículo 2º— se
efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la que la entidad se
encuentre inscripta.


> [/b]

>Art. 16. [/b]— Apruébanse los Anexos I y II,
que forman parte de la presente, y el formulario de declaración jurada Nº 932.


>Art. 17. [/b]— Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.


> 

>ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 683

> 

>DETERMINACION
DEL MONTO DE LA CUOTA

> 

>Se
efectuará utilizando la siguiente fórmula:

> 

lang=EN-US >M = S . I . d +
C

lang=EN-US > >******** 3000

> 

>donde:

> 

>M =
Monto de la cuota a ingresar. Comprende capital e intereses.

> 

>S =
Saldo de la deuda: importe por el cual se solicitan facilidades, deducidos los
pagos a cuenta y las sucesivas amortizaciones de capital ya efectuadas.

> 

>I =
Tasa de interés mensual.

> 

>d =
Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de vencimiento
anterior y la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela.

> 

>C =
Capital contenido en la cuota. De corresponder solamente intereses, se
consignará cero (0).

> 

>ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 683

> 

>MODELO
DE NOTA

> 

>Sr.
Jefe de Agencia**************************************** .......................de....................de... ...

>................................

>Localidad

> 

>Ref.:
CUIT: .................................

>Obra
Social .................................

>.................................................. ...

>.................................................. ...

>Plan Nº
........................................

> 

>Me
dirijo a Ud. a efectos de informar que la recaudación percibida en el mes
de....................... del año ............, asciende a la suma de pesos
.................................................. .................................................. .................................................. ....................($.....................).

>Consecuentemente,
por aplicación del....... % sobre dicha cifra y en comparación con el límite
establecido por la Resolución General Nº 683, el importe mínimo a ingresar
correspondiente a la cuota Nº ........, es de pesos
.................................................. .................................................. ...................
...............).

> 

>El
importe que se ingresa en concepto de cuota Nº ........ es de
.................................................. .................................................. ...................($..................)
y se compone de la siguiente manera:

> 

>CUOTA
*** IMPORTE ***** CAPITAL ***** INTERESES

> 

>Declaro
que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que la
misma confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo
fiel expresión de la verdad.

> 







>_________________________________


>FIRMA,
ACLARACION Y CARACTER QUE REVISTE EL FIRMANTE (1) Apellido y Nombre CUIT,
CUIL o CDI



> 

> 

>(1)
Indicar titular, presidente, gerente u otro responsable.

> 

>GUIA
TEMATICA

> 

>OBRAS
SOCIALES

> 

>REGIMEN
DE FACILIDADES DE PAGO

> 

>CAPITULO
A - DEUDAS COMPRENDIDAS.

> 















>-
Sujetos. Marco de aplicación. Consolidación de la deuda. Fecha de
consolidación.

  >


>Art.


>-.Deudas
alcanzadas por el régimen. Presentación de F. 408.

  >


>Art.


>-.Cálculo
de la deuda. Imputación de pagos realizados.

  >


>Art.



> 

>CAPITULO
B - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS. Art. 4º

> 

>CAPITULO
C - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

> 







>-
Cantidad de cuotas. Interés. Importe de cada cuota, procedimiento de cálculo.
Presentación de nota. Recaudación a considerar.


>Art.



> 

>CAPITULO
D - ADHESION AL PLAN DE FACILIDADES. REQUISITOS Y FORMALIDADES.

> 











>-
Cumplimiento de obligaciones. Presentación de elementos y de formulario de
declaración jurada Nº 932. Ingreso de pago a cuenta.

  >


>Art.


>-
Pago a cuenta efectuado por la Administración de Programas Especiales
(A.P.E.). Convenio especial.

  >


>Art.



> 

>CAPITULO
E - PAGOS A REALIZAR. FORMAS Y CONDICIONES.

> 











>-
Lugar y constancia de pago.

  >


>Art.


>-
Ultima cuota. Determinación de importe. Fórmula aplicable. Comunicación al
Organismo.

  >


> >*Art. 9º



> 

>CAPITULO
F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESOS FUERA DE TERMINO.

> 











>-
Cantidad de cuotas impagas. Imputación de pagos realizados. Plazo para el
pago de la penúltima y/o última cuota del plan. Inicio de acciones
judiciales.

> >*


>Art.
10


>-
Ingreso fuera de término. Intereses.

  >


>Art.
11



> 

>CAPITULO
G - DISPOSICIONES GENERALES.

> 



























>-
Incorporación al plan de deudas ejecutadas judicialmente. Levantamiento de
embargos. Archivo del juicio. Plazo.

> >*


>Art.
12


>-
Reducción de honorarios.

> >*


>Art.
13


>-
Cancelación del saldo de deuda por honorarios.

> >*


>Art.
14


>-
Presentaciones. Lugar.

> >*


>Art.
15


>-
Aprobación de Anexos I y II y del formulario de declaración jurada Nº 932.


>Art.
16


>- De
forma.

  >


lang=EN-US >Art. 17



lang=EN-US > 

lang=EN-US >GUIA TEMATICA

lang=EN-US > 

>ANEXOS

> 











>DETERMINACION
DEL MONTO DE LA CUOTA


>I


>MODELO
DE NOTA


>II



> 

>FE DE
ERRATAS

> 

>ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


> 

>Resolución
General Nº 683/99-AFIP


> 

>En la
edición del 23 de setiembre de 1999, en la que se publicó la mencionada
Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

> 

>En el
Anexo II, MODELO DE NOTA,

> 

>DONDE
DICE:


> 









>CUOTA


>IMPORTE


>CAPITAL


>INTERESES



> 

>DEBE
DECIR:


 















CUOTA Nº


IMPORTE


CAPITAL


INTERESES lang=ES-TRAD >


  >


  >


  >


  >



> 

lang=ES-TRAD > 



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