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Administración Federal de Ingresos Públicos






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ADUANAS

 

Resolución General 692/99

 

Intervención de la Federación Argentina de la Industria
Maderera y Afines (FAIMA) en la verificación de mercaderías.


 

Bs. As., 30/9/99

 

VISTO la presentación iniciada por la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA) en la actuación ADGA Nº
429880/99, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma, la Federación citada en el VISTO plantea
diversas cuestiones relativas a las importaciones de mercaderías de la
industria que representa.


 

Que a tal fin, solicita su participación conjunta con el
Servicio Aduanero, en la verificación de las importaciones para consumo de las
mercaderías correspondientes al sector de la Industria de la Madera y del
Mueble.


 

Que la intervención de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA) será en carácter de observadora y como
complemento de la información que sobre la totalidad de las importaciones
permite su consulta externa la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.


 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.


 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — La FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), en carácter de observadora, acompañará a
los Funcionarios Aduaneros en la verificación que se practique en las
Destinaciones de Importación a Consumo que se les haya asignado canal rojo de
selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el ANEXO “I” de la
presente.


 

Art. 2º — A los fines dispuestos en el
artículo precedente, la Federación citada indicará la nómina detallada del
personal técnico autorizado para la tarea.


 

Art. 3º — La ausencia de los
representantes en la verificación no demorará su ejecución.


 

Art. 4º — La Federación solicitante
arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a
realizarse.


 

Art. 5º — Las Aduanas de BUENOS AIRES,
EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante, la información
necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo
precedente.


 

Art. 6º — Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a
las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA). Cumplido, archívese. —
Carlos Silvani.


 

ANEXO “I”

 














































LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS - N.C.M.

  >


9401.30


9403.10


4407.10


9401.40


9403.20


4412.13


9401.61


9403.30


4412.14


9401.69


9403.40


4412.19


9401.71


9403.50


4412.22


9401.79


9403.70


4412.23


9401.80


9403.80


4412.29


>9401.90


>9403.90


>4412.99



 

 

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