>Administración Federal de Ingresos Públicos
>
>OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
>
>Resolución General 699/99
>
>Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima
Presunta, al Valor Agregado, sobre los Bienes Personales y sobre los Intereses
Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, y Fondo para
Educación y Promoción Cooperativa. Recursos de la Seguridad Social. Ley Nº
25.158. Estado de emergencia de la Provincia de Corrientes. Diferimiento de
obligaciones impositivas y previsionales.
>
>Bs.
As., 6/10/99
>
>VISTO
la Ley Nº 25.158, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que la
citada norma ha declarado en estado de emergencia a la Provincia de Corrientes
autoriza a este Organismo a disponer el diferimiento de las obligaciones
comprendidas en período de emergencia establecido por la misma.
>
>Que,
consecuentemente, deben dictarse las normas complementarias de la mencionada
Ley, precisando el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento de las
obligaciones impositivas y previsionales, otorgando un plazo de noventa (90)
días para cumplir tales obligaciones, concediendo una excepción de ingreso de
los anticipos pertinentes.
>
>Que han
tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de
Programas y Normas de Recaudación, y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y
Control -Controladores Fiscales.
>
>Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º
de la Nº 25.158, el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de
1997.
>
>Por
ello,
>
>EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
>RESUELVE:
>
>TITULO I
>
>SUJETOS Y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
>
>Artículo 1º [/b]— Las obligaciones de
presentación de las declaraciones juradas e ingreso de saldos resultantes de
los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los intereses
pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario —en los casos
comprendidos en inciso b) del artículo 6º del texto aprobado por el artículo 5º
de la Ley Nº 25.063—, sobre los bienes personales y al valor agregado, y del
fondo para educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos operan desde
el día 1 de abril de 1999 hasta el día 1 de octubre de 1999, ambas fechas inclusive,
serán consideradas extinguidas en término, siempre que se cumpla con ellas
hasta el día de diciembre de 1999, sólo con relación a los contribuyentes y
responsables que tengan su explotación: industrial, comercial, agropecuaria,
minera, y/o de prestación de servicios en la Provincia Corrientes, en tanto las
mencionadas explotaciones constituyan la principal actividad de tales sujetos.
>
>Asimismo,
la obligación de pago del saldo resultante de las declaraciones juradas
correspondientes a las obligaciones previsionales, cuyos vencimientos operan
dentro del período indicado en párrafo precedente, será considerada extinguida
en término siempre que se cumpla en el plazo que él se dispone.
>
>Sin
perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, las presentaciones de las
declaraciones juradas deberán efectuarse en los respectivos vencimientos
generales.
>
>Art. 2º [/b]— A fin de lo establecido en el
artículo 1º, corresponderá considerar como “principal actividad” aquélla que
genere más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales
responsable.
>
>A tal
efecto, se considerarán los ingresos correspondientes al último ejercicio
cerrado con anterioridad al período de emergencia.
>
>TITULO II
>
>REGIMENES DE ANTICIPOS
>
>Art. 3º [/b]— Los contribuyentes y
responsables —referidos en el artículo 1º— de los impuestos a las ganancias, a
la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, y del fondo para
educación promoción cooperativa estarán sujetos, con relación al ingreso de los
anticipos de dichos tributos, a las disposiciones que se establecen en los
Capítulos siguientes.
>
>A -
PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SUJETOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS C)
—CUYOS CIERRES DE EJERCICIO COINCIDAN CON EL AÑO CALENDARIO- Y E) DEL ARTICULO
2º DEL TEXTO APROBADO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 25.063.
>
>Art. 4º [/b]— Las personas físicas y las
sucesiones indivisas, responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales, y los sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima
presunta comprendidos en los incisos c) -en tanto sus cierres de ejercicios
comerciales coincidan con año calendario- y e) del artículo 2º del texto
aprobado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063, deberán ingresar los cuatro
primeros anticipos correspondientes a los mencionados tributos, por el
ejercicio fiscal 1999, hasta el día 30 de diciembre de 1999, inclusive, a fin
de que dichas obligaciones sean consideradas como cumplidas en término.
>
>B - DEMAS RESPONSABLES.
>
>Art. 5º [/b]— Los sujetos comprendidos en
el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, en el artículo 2º del texto aprobado por el artículo 6º de
la Ley Nº 25.063 —impuesto a la ganancia mínima presunta—, incisos a), b), c),
d), f), g) y h) (con excepción, respecto del inciso c), de aquéllos cuyo cierre
de ejercicio comercial opera en el mes de diciembre), y las entidades
cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus
modificaciones (fondo para educación y promoción cooperativa), quedan
alcanzados, con relación a los anticipos de dichos gravámenes, con las normas
que en cada caso se establecen seguidamente:
>
>a)
Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso
de los anticipos que se detallan, imputables a los cierres de ejercicios
comerciales que en cada caso se indican:
>
>ANTICIPOS EXCEPTUADOS DE SU INGRESO
>
>CIERRE DE EJERCICIO |
>IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
> |
>DEMAS IMPUESTOS |
>DICIEMBRE |
>3º |
> |
>ENERO |
>3º y |
>10º y |
>FEBRERO |
>3º a |
>9º a 11º |
>MARZO |
>3º a |
>8º a |
>ABRIL |
>3º a |
>7º a |
>MAYO |
>3º a |
>6º a |
>JUNIO |
>3º a |
>5º a |
>JULIO |
>3º a |
>4º a |
>
>b) Se
considerará efectuado en término el cumplimiento de las obligaciones de
determinación e ingreso de los anticipos que se detallan, imputables a los
cierres de ejercicios comerciales que en cada caso se indican, siempre que sean
cumplidas hasta el día 30 de diciembre de 1999, inclusive:
>
>CIERRE DEL EJERCICIO
> |
>ANTICIPOS DIFERIDOS |
>AGOSTO |
>3º a |
>SEPTIEMBRE |
>2º a |
>OCTUBRE |
>1º a |
>NOVIEMBRE |
>1º a |
>DICIEMBRE |
>1º a |
>ENERO |
>1º a |
>FEBRERO |
>1º a |
>MARZO |
>1º a |
>ABRIL |
>1º a |
>
>Art. 6º [/b]— Cada anticipo diferido deberá
ingresarse en forma separada, conforme a las normas que regulan ese concepto,
identificando cada pago.
>
>TITULO III
>
>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
>
>Art. 7º [/b]— Prorrógase el vencimiento de
la obligación de instalar equipos denominados “Controladores Fiscales”, para
los responsables referidos en el artículo 1º de la presente, que desarrollen
las actividades o realicen las operaciones que se detallan en el Anexo de esta
Resolución General, conforme al cronograma que allí se dispone en sustitución
—para dichos responsables— del contenido en el Anexo IV de la Resolución
General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su
modificatoria.
>
>No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos responsables que
hubieran efectuado la instalación de los mencionados equipos, deberán cumplir
con las obligaciones que emanan de la Resolución General citada en dicho
párrafo.
>
>Art. 8º [/b]— Las disposiciones de la
presente Resolución General se aplicarán también a aquellas obligaciones
comprendidas en ella, que correspondan a los Organismos Oficiales del Estado
Provincial de Corrientes.
>
>Art. 9º [/b]— Los contribuyentes y
responsables, a efectos de acceder al diferimiento de sus obligaciones
impositivas y previsionales, y de la obligación de la instalación de los
controladores fiscales y/o, en su caso, a la eximición del ingreso de los
anticipos, en los términos que establece la presente Resolución General,
deberán presentar hasta el día 15 de octubre de 1999, inclusive, en la dependencia
de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota que contenga los
siguientes datos:
>
>a)
Apellido y nombres, denominación o razón social.
>
>b)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
>
>c)
Domicilio fiscal.
>
>d)
Condición de beneficiario del régimen, con indicación de que la explotación
afectada constituye principal actividad.
>
>e)
Firma, que deberá hallarse precedida de la fórmula de declaración jurada que
establece el artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
>
>Art. 10. [/b]— La obligación de presentación
de las declaraciones juradas previsionales, con vencimientos entre los días 1
de abril de 1999 y 1 de octubre de 1999, ambas fechas inclusive, será considerada
cumplida en término, siempre que tales presentaciones se efectúen hasta el día
30 de octubre de 1999, inclusive.
>
>Art. 11. [/b]— Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani.
>
>ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 699
>
>RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR
> |
>CUIT TERMINADA EN: |
>FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION |
-Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos -Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones y -Distribución y alquiler de películas para video. -Venta de artículos para el hogar (Incluye heladeras, lavarropas,
> |
>
>
>
>0-1-2-3-4
>
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>
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>
>5-6-7-8-9 |
>
>
>
>18/10/99
>
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>
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>
>20/10/99 |
-Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluye servicios -Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente. -Servicio de comunicaciones Telefónicas. (Locutorios).
> |
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>0-1-2-3-4
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>
>5-6-7-8-9 |
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>
>22/10/99
>
>
>
>
>
>
>
>26/10/99 |
-Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores. -Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos.
>* -Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal. -Reparación de calzados y otros artículos de cuero. -Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos. -Otros servicios relacionados con el transporte* terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer).
> |
>
>
>0-1-2-3-4
>
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>
>5-6-7-8-9 |
>
>
>28/10/99
>
>
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>
>
>1/11/99 |
-Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos). -Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos). -Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos -Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso
> |
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>
>0-1-2-3-4
>
>
>
>
>
>5-6-7-8-9 |
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>
>03/11/99
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>
>
>05/11/99 |
-Venta de materiales para la construcción (Incluye artículos para -Venta de sanitarios. -Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales -Venta de tapices y de alfombras. -Venta de artículos de cuero, marroquinerías (Incluye artículos -Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medición -Servicios de tapicería. -Alquiler de ropa en general, excepto ropa blanca y deportiva. -Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte.
> |
>
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>
>0-1-2-3-4
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>
>
>5-6-7-8-9 |
>
>
>
>09/11/99
>
>
>
>
>11/11/99 |
-Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles, -Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensiones. -Servicios prestados en alojamientos por hora. -Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no indicados -Servicios conexos con los de transporte (Incluyen agencias de turismo, -Servicios de mudanzas. -Servicios de guarderías de lanchas. -Servicios de reparaciones no indicados expresamente. -Venta de otros artículos no indicados expresamente. |
>
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>0-1-2-3-4
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>
>5-6-7-8-9 |
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>
>
>15/11/99
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>17/11/99 |
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lang=EN-US >