>Administración Federal de Ingresos Públicos
>
>NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
>
>Resolución General 698/99
>
>Consultas de clasificación arancelaria en la NCM,
según Resolución General Nº 369-AFIP.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 5/10/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO las
actuaciones ADGA N os 410.072/98; 436.136/98; 417.539/99; 418.750/99;
419.459/99; 419.460/99; 421.596/99; 422.291/99; 422.615/99 y 428.018/99 por las
que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de
mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los
casos, y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación N os 221 al 230/99, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se
dan por reproducidos.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía
administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de
clasificación arancelaria de mercaderías.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección de Técnica.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº
618 de fecha 10 de julio de 1997.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
lang=EN-US >RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 4810.91.00 a la siguiente mercadería: Papel o cartón multicapas
presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm, estucado en una cara con
sustancias inorgánicas, de gramaje superior a 150 g/m2, grado de blancura superior
al 60%, espesor comprendido entre 225 y 508 micrones, contenido de cenizas
inferior al 3% y un contenido de fibras obtenida por procedimiento químico
inferior al 80%, conformado por dos capas comprimidas en húmedo, una de las
cuales fue obtenida por distinto procedimiento, conforme Criterio de
Clasificación Nº 221/99 recaído en la actuación ADGA Nº 410.072/98.
>
>Art. 2º [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 4810.91.00 a la siguiente mercadería: Papel o cartón
multicapas, presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm o en hojas de más
de 36 cm de un lado y más de 15 cm. en el otro sin plegar, estucado en una cara
con sustancias inorgánicas, de gramaje superior a 330 g/m2, espesor superior a
508 micrones, grado de blancura superior al 60%, contenido de cenizas inferior
al 3% y un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico inferior al
80%, conformado por seis capas comprimidas en húmedo, una de las cuales fue
obtenida por distinto procedimiento, conforme Criterio de Clasificación Nº
222/99 recaído en la actuación ADGA Nº 436.136/98.
>
>Art. 3º [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 5903.90.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto (obtenido
a partir de un no tejido consolidado únicamente por costura por cadeneta con
hilados textiles), 100% materia textil, recubierto en una de sus caras por
plástico (copolímero etileno acetato de vinilo) no celular, perceptible a
simple vista, susceptible de enrollarse a mano sin agrietarse, en un cilindro
de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15° C y 30° C, conforme
Criterio de Clasificación Nº 223/99 recaído en la actuación ADGA Nº 417.539/99.
>
>Art. 4º [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8466.94.20 a la siguiente mercadería: Accesorio constituido por
dispositivo mecánico utilizado para el montaje de terminales metálicos en
conductores eléctricos, apto para ser instalado en máquinas (incluidas las
prensas) de curvar, conforme Criterio de Clasificación Nº 224/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 418.750/99.
>
>Art. 5º [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8543.81.00 a la siguiente mercadería: Tarjeta de material
plástico que incorpora un circuito de activación por proximidad, conforme
Criterio de Clasificación Nº 225/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.459/99.
>
>Art. 6º [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8543.81.00 a la siguiente mercadería: Tarjeta de material
plástico que incorpora un circuito de activación por proximidad y una banda
magnética, conforme Criterio de Clasificación Nº 226/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 419.460/99.
>
>Art. 7º [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 6110.10.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir
destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas largas, cuello,
abierta por la parte delantera con cierre tipo cremallera, ajuste en los puños
y en la parte baja, confeccionada con tejido de punto (aproximadamente 60% de
lana), conforme Criterio de Clasificación Nº 227/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 421.596/99.
>
>Art. 8º [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 9006.59.10 a la siguiente mercadería: Cámara fotográfica que
genera imágenes latentes sobre papel sensible por medio de rayos láser de tres
colores, acompañada de una máquina automática de tratamiento o procesamiento de
datos que prepara electrónicamente las imágenes que luego son provistas a dicha
cámara, conforme Criterio de Clasificación Nº 228/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 422.291/99.
lang=EN-US >
>Art. 9º [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3402.20.00 a la siguiente mercadería: Preparación a base de
tensoactivos no iónicos, urea y coadyuvantes, utilizada como aditivo en
enjuague en máquinas lavavajillas, en polvo, acondicionada para la venta al por
menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 229/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 422.615/99.
>
>Art. 10. [/b]
>— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 9032.10.90 a la siguiente mercadería: Termostato con
dispositivo termoeléctrico de seguridad, del tipo de los utilizados para
control automático de la temperatura en calentadores de agua a gas, conforme
Criterio de Clasificación Nº 230/99 recaído en la actuación ADGA Nº 428.018/99.
>
>Art. 11. [/b]
>— Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín Oficial de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE
TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División
Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que
incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada
Comisión. — Carlos Silvani.
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