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Administración Federal de Ingresos Públicos






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>ADUANAS[/b]

> [/b]

>Resolución General 703/99[/b]

> [/b]

>Modificación de la Resolución Nº 3751/94 (ex ANA),
que incorporó las normas relativas al Régimen de Equipaje MERCOSUR.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 13/10/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO la
Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994, que incorporó las
normas relativas al Régimen de Equipaje MERCOSUR, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que los bienes
originarios de terceros países deben ser declarados por los residentes en su
equipaje acompañado de salida, a los efectos de su retorno sin el pago de los
tributos que gravan la importación para consumo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que resulta
necesario adoptar las medidas conducentes a la facilitación de esa declaración
por procedimientos informáticos en sustitución de los actuales, los cuales
constituirán procedimientos alternativos cuando aquéllos no pueden ser
utilizados.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que ha tomado la
intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica
Aduanera.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por del Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Aprobar el ANEXO I “D” –
INDICE TEMATICO y el ANEXO V “A” – DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL
EQUIPAJE DE SALIDA, de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I “C” y V
de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Dejar sin efecto los
ANEXOS I “C” y V de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de
1994.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— La DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS elaborará el sistema informatizado de registro de las declaraciones y
su aplicativo.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— La presente entrará en
vigencia a partir del 1 de noviembre de 1999.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos
Silvani.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO I “D”

lang=EN-US > 

lang=EN-US >INDICE TEMATICO

lang=EN-US > 



































































lang=EN-US >ANEXO II

  lang=EN-US >


lang=EN-US >DEFINICIONES


lang=EN-US >ANEXO III “C”

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA


lang=EN-US >ANEXO IV

  lang=EN-US >


lang=EN-US >CATEGORIAS Y
FRANQUICIAS


lang=EN-US >ANEXO V “A”

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA


lang=EN-US >ANEXO VI

lang=EN-US > 

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >PROCEDIMIENTO
PARA LA IMPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN
DE EQUIPAJE


lang=EN-US >ANEXO VII

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >PROCEDIMIENTOS
PARA EL REEMBARCO DE MERCADERIAS


lang=EN-US >ANEXO VIII

lang=EN-US > 

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >DEVOLUCION DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS COMUNITARIOS Y DE TERCEROS PAISES


lang=EN-US >ANEXO IX

lang=EN-US > 

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >NORMAS PARA LA
VERIFICACION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO


lang=EN-US >ANEXO X

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >NOMINAS DE
MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE INTERVENCION FITOSANITARIA(IASCAV)


lang=EN-US >ANEXO XI “D”

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >DECLARACION DE
ADUANAS FORMULARIOS OM – 2087/G1 Y 2087/G2


lang=EN-US >ANEXO XII

  lang=EN-US >


lang=EN-US >DECLARACION DE
EQUIPAJES


lang=EN-US >ANEXO XIII

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >SOLICITUD DE
VIAJEROS PARA DEJAR SU EQUIPAJE O PARTE DEL MISMO EN DEPOSITO FISCAL (OM
1629/A)


lang=EN-US >ANEXO XIV

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >SOLICITUD DE
RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (OM 956/A)


lang=EN-US >ANEXO XV

lang=EN-US > 

  lang=EN-US >


lang=EN-US >DECLARACION DE
OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE (OM 121/A)


lang=EN-US >ANEXO XVI

  lang=EN-US >


lang=EN-US >ACTA DE
EQUIPAJE - IMPORTACION


lang=EN-US >ANEXO XVII

  lang=EN-US >


lang=EN-US >ACTA DE
EQUIPAJE - EXCPORTACION



lang=EN-US > 

lang=EN-US >NOTA: El original
ANEXO I fue aprobado por Resolución (ex ANA) Nº 3751/94

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La primera
modificación fue aprobada por Resolución N° 72/98 (SDG LTA)

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La segunda
modificación fue aprobada por Resolución General Nº 162

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La tercera
modificación fue aprobada por Resolución General Nº 656

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Esta es la cuarta
modificación aprobada por Resolución General Nº 703.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO V “A”

lang=EN-US > 

lang=EN-US >DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. FRANQUICIA

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1.1. El viajero
podrá egresar libre de gravámenes, tanto por la vía del equipaje acompañado o
la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades
razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de
comercio.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1.2. Los viajeros
podrán, adicionalmente, egresar libre de gravámenes los bienes que formaren
parte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por
su cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar
conviviente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1.3. Para gozar
de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado
Parte o en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio
hasta después de haber transcurrido el plazo de UN (1) año, contado a partir de
la fecha de su reingreso al país.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1.4. Los viajeros
que se trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañado
otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, hasta el límite de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL (u$s 2.000.-) o su equivalente en otra moneda, siempre
que se trate de productos de libre exportación y se presente la declaración
escrita mediante simple solicitud con la factura comercial correspondiente a
los mismos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1.5. Queda
prohibido exportar por este régimen:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) mercaderías que
no constituyan equipaje

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) armas de fuego
(sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables,
estupefacientes

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) mercaderías de
exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud
pública, sanidad animal y vegetal

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) sujetas a las
demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los bienes que
integran el equipaje sujetos a controles sanitarios solamente serán liberados
con la previa autorización del organismo competente, excepto los comprendidos
en el ANEXO X de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de
1994.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1.6. Quedan
excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas,
motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y
similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El egreso de los
bienes indicados precedentemente, queda sujeto al cumplimiento de los
requisitos específicos que para cada caso corresponda.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. DECLARACION Y
VERIFICACION

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.1. La solicitud
de salida del equipaje no acompañado, que se realice en jurisdicción de la
Aduana de Buenos Aires, deberá ser efectuada por los interesados o sus
representantes, debidamente autorizados, ante la dependencia competente de la
División Resguardo, para la vía acuática y ante el Aeropuerto Internacional
Jorge Newbery y Aduana de Ezeiza para la vía aérea, y oficinas equivalentes en
las Aduanas del Interior.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La mencionada
solicitud deberá ser acompañada por:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Radicación
definitiva, extendida por la autoridad competente

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Pasaporte o
fotocopia del mismo debidamente autenticada.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Documento de
Identidad o fotocopia debidamente autenticada.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) Lista
detallada de todos los efectos a remitir, por triplicado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >e) Reserva de
bodega.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >f) Las obras de
arte, objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades, deben contar
con la intervención previa del organismo competente (Bienes Culturales Introducción.
Dirección Nacional de Museos).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >g) Autorización
por parte del interesado, en caso de tramitar la solicitud algún representante.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.2. El viajero
no podrá declarar como propio equipaje de terceros o encargarse, por cuenta de
personas que no viajen a bordo, de remitir efectos que no le pertenezcan, salvo
cuando se trate de bienes en uso de propiedad de personas domiciliadas en el extranjero
que hubieran fallecido en el país, debiendo acreditarse tal circunstancia con
documentación fehaciente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.3. Los bienes
originarios de terceros países que transporten los residentes en su equipaje
acompañado, serán registrados por el Servicio Aduanero mediante el ingreso de
los datos que hacen a su identificación en un registro informático, a fin de no
exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en
ocasión de cada retorno.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >A tal efecto, el
pasajero deberá presentar los bienes en la Aduana de jurisdicción de su
domicilio o en la de salida del territorio, las que emitirán el correspondiente
comprobante que deberá ser exhibido en caso que lo exija el Servicio Aduanero a
su retorno.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.4. Dicho
comprobante es de carácter personal e intransferible y permitirá al pasajero
ilimitadamente ingresar o egresar transportando las mercaderías registradas. En
caso de olvido, deterioro o extravío del comprobante por parte del pasajero, el
Servicio Aduanero deberá reemplazarlo por uno nuevo, en las condiciones
establecidas en el punto 2.3 anterior.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.5. No será
necesaria la declaración referida en el punto 2.3. precedente, cuando la
mercadería se encuentre sujeta al régimen de identificación aduanera y la
estampilla aplicada se encuentre intacta y en perfecto estado de conservación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.6. El
Formulario OM 121, completado por el pasajero de acuerdo con lo dispuesto en el
Anexo XV de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994,
será utilizado únicamente como procedimiento alternativo cuando el sistema
informático del registro saliera por cualquier razón momentáneamente de
servicio. El Servicio Aduanero procederá a la retención del Formulario OM 121
emitido en las condiciones del párrafo anterior cuando el pasajero quede sujeto
a su control en alguno de sus retornos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En tal caso, para
la próxima salida deberá procederse de acuerdo con el punto 2.3 de este ANEXO.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.7. El equipaje
acompañado y no acompañado será revisado en forma selectiva, a efectos de
otorgarle un trámite ágil, salvo que mediaren sospechas de que el mismo
contuviere mercaderías prohibidas, en cuyo caso se procederá a su revisión en
forma exhaustiva.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.8. El equipaje
no acompañado podrá despacharse tres (3) meses anteriores y hasta seis (6)
meses posteriores, contados desde la fecha de salida del viajero.



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