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Administración Federal de Ingresos Públicos






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>OBLIGACIONES TRIBUTARIAS[/b]

> [/b]

>Resolución General 708/99[/b]

> [/b]

>Régimen de presentación espontánea. Decreto Nº
935/97, artículo 2º. Suspensión en determinadas zonas o radios. Resolución
General Nº 325. Su modificación.
[/b]

> 

>Bs.
As., 19/10/99

> 

>VISTO
el régimen de presentación espontánea establecido por el Decreto Nº 935, de
fecha 15 de septiembre de 1997, y la Resolución General Nº 325, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
norma indicada en último término suspendió la vigencia del referido régimen en
determinado ámbito espacial de la jurisdicción de la unidad orgánica
dependiente de esta Administración Federal denominada “Región Rosario”.

> 

>Que la
Disposición Nº 597, de fecha 15 de septiembre de 1999, eliminó la citada
Región, creando en la correspondiente jurisdicción dos (2) nuevas unidades
orgánicas denominadas “Región Rosario I” y “Región Rosario II”.

> 

>Que en
consecuencia corresponde adecuar la norma resolutiva a la nueva estructura
organizativa vigente

> 

>Que ha
tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

> 

>Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º
del Decreto Nº 935, de fecha 15 de setiembre de 1997, y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

> 

>Por ello

> 

>EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Modifícase la
Resolución General Nº 325, en la forma que se detalla a continuación:


> 

>—Sustitúyese
el artículo 1º, por el siguiente:

> 

>“ARTICULO
1º — De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 935, de fecha
15 de setiembre de 1997, suspéndese a partir del 1 de mayo de 1999 y hasta el
30 de abril de 2000, ambas fechas inclusive, la vigencia del régimen de
presentación espontánea establecido por el citado Decreto, en los siguientes
ámbitos espaciales de la jurisdicción de la Agencia Sede Rosario I y de la
Agencia Sede Rosario II, dependientes, respectivamente, de las Regiones Rosario
I y Rosario II.

> 

>a)
Agencia Sede Rosario I - Departamento Rosario: localidades ubicadas al norte de
la ciudad de Rosario; ciudad de Rosario al norte de la línea delimitada por las
calles: Mendoza y San José de Calasanz —veredas pares—; Departamento San
Lorenzo, excepto las localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato,
Coronel Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales;

> 

>b)
Agencia Sede Rosario II - Departamento Rosario: localidades ubicadas al sur de
la ciudad de rosario, excepto Arminda; ciudad de Rosario al sur de la línea
delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz —veredas impares—;
Departamento Constitución”.

> [/b]

>Art. 2º [/b]— Lo dispuesto en el artículo
precedente tendrá efecto a partir del día 15 de octubre de 1999.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.




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