Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 709/99
Operaciones Importación/Exportación en el Area Aduanera Especial.
Bs. As., 21/10/99
VISTO la Resolución General Nº 681 (AFIP) del 16 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Cronograma para el Lanzamiento del Registro Obligatorio de Declaraciones Detalladas de Importación y Exportación a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA, en las Aduanas de USHUAIA y RIO GRANDE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 4712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980, contempla la normativa aplicable a las operaciones de Importación y Exportación que se originan entre las áreas creadas por la Ley Nº 19.640 y de éstas con el exterior.
Que en oportunidad del dictado de dicha resolución, las destinaciones de Importación y Exportación se documentaban con cargo a formularios específicos para cada una de ellas.
Que por la Resolución Nº 2437 (ANA) del 16 de julio de 1996, se aprueba el Formulario Unico para documentar Destinaciones de Importación y Exportación, sean éstas Definitivas para Consumo o Suspensivas, en el SISTEMA INFORMATICO MARIA.
Que corresponde en consecuencia, adecuar la Resolución Nº 4712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 por las circunstancias indicadas.
Que han tomado intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Anexo I que forma parte integrante de la presente, relativo a las Destinaciones Aduaneras y Subregímenes, que se generan como consecuencia del tráfico de mercaderías entre las áreas creadas por la Ley Nº 19.640 y de éstas con el exterior.
Art. 2º — La presente rige para las Destinaciones de Importación y Exportación que se oficialicen a partir del 25 de octubre de 1999.
Art. 3º — Dejar sin efecto los Anexos III «C», V y VIII «A» de la Resolución Nº 4712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980.
Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la COMISION PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.