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Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Resolución General 712/99
Empleadores. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Procedimientos, plazos, formas y condiciones. Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto.
Bs. As., 25/10/99
VISTO las Resoluciones Generales Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Nº 4180 (DGI) y su modificatoria, Nº 4204 (DGI) y Nº 4252 (DGI) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General citada en primer término establece los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo.
Que razones de índole operativa determinan la necesidad de aprobar una nueva aplicación para la liquidación de los aportes y contribuciones, que utilice la plataforma del sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones", motivo por el cual corresponde disponer la sustitución del programa aplicativo en uso, denominado "AFIP – SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA – Versión 9.3".
Que es oportuno prever una utilización integral de la nueva aplicación, para que los empleadores efectúen la determinación e ingreso de las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557—, y de las contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos —Ley Nº 24.700, artículo 4º— regladas, respectivamente, por las Resoluciones Generales Nº 4180 (DGI) y Nº 4252 (DGI), y sus respectivas modificatorias.
Que, asimismo, corresponde disponer el uso de la aplicación que se aprueba por medio de la presente Resolución General para que los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los que hayan optado por el régimen de autoseguro y las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, determinen e ingresen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, que resulten procedentes de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.557, respecto de determinadas prestaciones dinerarias.
Que, con el propósito de mejorar el sistema informático vigente y con el fin de otorgar mayor precisión a la información contenida en las declaraciones juradas, cabe incorporar con la nueva aplicación códigos de actividades, de situación de revista, de condición y de modalidad de contratación.
Que, en virtud de las modificaciones y complementaciones efectuadas al texto original de la Resolución General Nº 3834 (DGI), se entiende aconsejable proceder a sustituirlo, a fin de facilitar su consulta.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta Resolución General.
Art. 2º — El texto que se sustituye por medio de la presente se denominará "Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712".
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a partir de la vigencia del nuevo texto mencionado en el párrafo anterior, debe entenderse referida a dicho texto.
Asimismo, las disposiciones que contengan las normas vigentes, emergentes de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán adecuarse —a partir de la vigencia mencionada en el párrafo anterior— conforme a las contenidas en el nuevo texto que se aprueba.
Art. 3º — La aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11", establecida por el texto de la Resolución General contenido en el Anexo, se podrá solicitar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en las dependencias de este Organismo donde los empleadores se encuentren inscriptos, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD, sin uso.
La citada aplicación también podrá ser transferida de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).
Art. 4º — Las disposiciones de la Resolución General, cuyo texto se indica en el Anexo, se aplicarán con relación a los aportes, contribuciones y cuotas, establecidos en su artículo 2º, cuyas declaraciones juradas se presenten a partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables podrán optar por generar las declaraciones juradas que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, mediante la aplicación denominada "AFIP – SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA – Versión 9.3", en tal caso, teniéndose en cuenta también la normativa correspondiente.
Art. 5º — Déjanse sin efecto a partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive —para los responsables que utilicen, para generar las declaraciones juradas, la aplicación que se aprueba por la presente—, las Resoluciones Generales Nº 3859 (DGI) y sus modificaciones, Nº 4180 (DGI) (sin perjuicio del formulario Nº 817, cuya utilización continuará vigente), Nº 4204 (DGI), Nº 4252 (DGI) (sin perjuicio del formulario Nº 831, cuya utilización continuará vigente), Nº 432 y Nº 557, y el artículo 25 de la Resolución General Nº 4158 (DGI).
Para los responsables que ejerzan la opción que establece el segundo párrafo del artículo 4º, las normas mencionadas en el párrafo anterior serán aplicables, a ese efecto, hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, operando la derogación de ellas a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.
Art. 6º — Apruébanse la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11", los Anexos I (7 páginas), II (19 páginas), III (4 páginas) y IV (20 páginas), el formulario de declaración jurada Nº 931 y el formulario Nº 801/C, que forman parte de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la presente.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712.
ARTICULO 1º — Los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, a efectos de la determinación e ingreso de los aportes, contribuciones y cuotas que se detallan en el artículo siguiente, deberán utilizar, mediante sistemas computadorizados, la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11", como única autorizada y aprobada por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I, y de acuerdo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta Resolución General.
El funcionamiento de la aplicación que se dispone mediante la presente requerirá tener preinstalado el sistema informático denominado "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0", aprobado por la Resolución General Nº 462.
ARTICULO 2º — La aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 11" será de uso obligatorio para los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, para la determinación e ingreso del saldo resultante:
a) Aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo: con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de julio de 1994, inclusive.
b) Cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557, artículos 23 y 24—: con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de junio de 1996, inclusive.
c) Aportes y contribuciones con destino al SUSS, respecto de determinadas prestaciones dinerarias —Ley Nº 24.557, Capítulo IV—: respecto de los devengados a partir del 1 de julio de 1996, inclusive.
d) Contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos —Ley Nº 24.700, artículo 4º—: respecto de los montos devengados a partir del 23 de octubre de 1996, inclusive.
TITULO I
DETERMINACION E INGRESO DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA.
ARTICULO 3º — Los empleadores deberán presentar:
a) UNO (1) (o más) disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD —rotulados con indicación de: S.I.J.P., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período—, y
b) el formulario de declaración jurada Nº 931 —que resulte de la aplicación provista por este Organismo—, por original, el que se confeccionará siguiendo las pautas que se especifican en elAnexo II.
Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:
1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control, dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA", o mediante las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementaria, Nº 474 y su modificatoria y Nº 664, respectivamente.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
ARTICULO 4º — En el momento de la presentación, a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 931.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará un "acuse de recibo" o un "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
ARTICULO 5º — Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada Nº 931 que contendrá la leyenda "Sin empleados", consignada por la aplicación y el disquete correspondiente, generados por el sistema.
La obligación que establece el párrafo anterior se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.
CAPITULO B – INGRESO DEL SALDO DE DECLARACION JURADA.
ARTICULO 6º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará según se indica en cada caso:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementaria, Nº 474 y su modificatoria y Nº 664 que establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas "OSIRIS" y "OSIRIS EN LINEA", y las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO".
A los fines de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o responsables que se indican deberán concurrir con los siguientes elementos:
1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c):
2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y
2.2. con el "acuse de recibo" o el "tique acuse de recibo", de la declaración jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación entregarán, como constancia, un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
TITULO II
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
CAPITULO A – CUOTAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LAS A.R.T. (LEY Nº 24.557, ARTICULOS 23 Y 24).
ARTICULO 7º — Los empleadores comprendidos en el SUSS determinarán e ingresarán las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.557, de acuerdo con las instrucciones dispuestas en el punto 2.16. del Anexo II.
CAPITULO B – DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS (LEY Nº 24.557, CAPITULO IV).
ARTICULO 8º — El monto de las prestaciones dinerarias para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al SUSS no podrá ser inferior al importe equivalente a TRES (3) veces el valor del MOPRE y tendrá como límite máximo el importe equivalente a SESENTA (60) veces el valor del MOPRE, en orden a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, teniendo en cuenta —a los efectos del límite mínimo— las normas que regulan la actividad que desarrollaba el trabajador al tiempo de producirse la manifestación invalidante.
En el supuesto de que el trabajador perciba en forma simultánea remuneraciones y prestaciones dinerarias, los referidos límites operarán en forma independiente para cada uno de los conceptos indicados.
ARTICULO 9º — Los empleadores deberán consignar en la misma declaración jurada mensual, además de su personal dependiente activo, a aquellos trabajadores a los que les efectúe el pago de las prestaciones dinerarias.
TITULO III
VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
(LEY Nº 24.700, ARTICULO 4º)
ARTICULO 10. — La determinación e ingreso de la contribución del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, dispuesta en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, se efectuará teniéndose en cuenta las instrucciones que se establecen en el punto 2.18. del Anexo II.
ARTICULO 11. — La obligación del período comprendido entre los días 23 y 31 del mes de octubre de 1996, ambos inclusive, se determina aplicando el porcentaje de la contribución —CATORCE POR CIENTO (14%)— sobre el VEINTINUEVE CON TRES CENTESIMOS POR CIENTO (29,03%) del monto total de los vales alimentarios o cajas de alimentos correspondientes a dicho mes.
ARTICULO 12. — La reducción de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial dispuesta en el Decreto Nº 2.609, de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, no es aplicable a la contribución referida en este Título.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13. — En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos "Montos a ingresar". A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III.
De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.
ARTICULO 14. — La cancelación de intereses resarcitorios y/o multas deberá efectuarse según se indica en cada caso:
a) Los responsables a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 6º: mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
b) Los responsables a que se refiere el artículo 6º, inciso c): mediante el formulario Nº 801/C cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
ARTICULO 15. — Las obligaciones dispuestas en el Título I de la presente se cumplirán hasta los días del mes siguiente al devengamiento de los aportes, contribuciones y cuotas indicados en el artículo 2º de la presente, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 183 y su complementaria).
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 11"
Esta aplicación deberá ser utilizada por los empleadores, a efectos de generar la declaración jurada mensual.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información del período de que se trate, para la liquidación de los aportes, contribuciones y cuotas de las obligaciones que correspondan.
La veracidad de los datos que se consignen será responsabilidad de los empleadores.
A – DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA
Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:
1. Declaraciones juradas: se identifica por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período y secuencia (0 = original, 1 a 9 = rectificativa).
2. Empresas: para cada empresa que se ingrese es necesario informar:
2.1. Si se encuentra alcanzada por el beneficio del Decreto Nº 96/99 (únicamente para los períodos mensuales correspondientes a los meses de febrero a julio de 1999 y las actividades de producción primaria e industrial);
2.2. si es, o no, empresa de servicios eventuales;
2.3. si corresponde el pago de las asignaciones familiares mediante el sistema de fondo compensador, o el pago directo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en cuyo caso se deberá consignar mes y año de incorporación a dicho sistema. De tratarse del último supuesto será procedente su inclusión solamente cuando todo el personal se encuentre comprendido en dicho sistema de pago;
2.4. si corresponden "Reducciones", siempre que el empleador haya cumplido con sus obligaciones respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado (Decreto Nº 292/95, artículo 22);
2.5. la alícuota y el monto fijo a pagar por cada trabajador, según lo convenido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557—, para los períodos mensuales a partir de junio de 1996;
2.6. el monto que se abone a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos –Ley Nº 24.700, artículo 4º-, para los períodos mensuales a partir de octubre de 1996, en el campo "Base de Cálculo" habilitado en la pantalla "LRT y V.ALIM."; y
2.7. los códigos de actividad y de obra social, y la localidad.
3. Empleados: el proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), apellido y nombres, y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se conservan los datos de la declaración jurada anterior, que se indican a continuación: "CONYUGE/CONVIVIENTE"; "HIJOS"; "ADHERENTES GRUPO FAMILIAR"; "SITUACION" (T03 - Tabla de Códigos de Situación de Revista); "CONDICION" (T03 - Tabla de Códigos de Condición); "ACTIVIDAD" (T03 - Tabla de Códigos de Actividad); "MODALIDAD DE CONTRATACION" (T03 - Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación); "LOCALIDAD"; "ZONA": este campo será ingresado automáticamente por la aplicación según lo indicado en "LOCALIDAD" y refleja la provincia a la que ésta corresponde; "REDUCCION": este campo será cubierto automáticamente por la aplicación, considerando los datos consignados en localidad y zona; "REMUNERACION", y "OBRA SOCIAL" (T05 - Tabla de Códigos de Obra Social).
Es posible dar de alta o de baja a trabajadores, o bien modificar los datos sobre ellos. Sólo es necesario ingresar los datos y el programa aplica automáticamente las fórmulas para efectuar los cálculos correspondientes.
Es posible obtener el detalle con los datos de cada uno de los empleados.
4. Importación de datos: el proceso permite ingresar datos de empleados desde cualquier archivo ASCII, en formato lineal secuencial de longitud fija con marca de fin de registro y archivo, sin otros caracteres de control. El usuario sólo debe indicar en qué posiciones de dicho archivo se encuentran los datos y automáticamente estos se ingresarán en la base de datos. Esta función se brinda para permitir la interacción del sistema con cualquier otro utilitario o proceso que se use para generar los datos, por ejemplo, un sistema de liquidación de sueldos, siempre que dicho "software" pueda exportar sus datos en el formato previamente indicado.
La importación incrementa los datos, es decir, que los datos importados se agregan a los existentes en la declaración jurada de destino. Además, el sistema permite importar datos de declaraciones juradas anteriores o migrar los existentes de la Versión 9.3. También posibilita exportar nóminas de empleados a archivos de texto, utilizando formatos definidos por el usuario.
5. Generación de declaración jurada: el proceso calcula automáticamente los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales de cada uno de los trabajadores por los cuales se han ingresado los datos referenciales. La declaración jurada brinda información desagregada por empleado, de los datos cargados por el empleador, de los aportes y contribuciones calculados por el sistema y de los totales a pagar en concepto de cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de las contribuciones sobre vales alimentarios o cajas de alimentos.
La información nominativa se genera en uno o más disquetes —de 3 1/2" HD— y el formulario de declaración jurada Nº 931.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede presionando la tecla de función F1.
B – REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE.
1. PC 486 DX2 o superior.
2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.
5. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mbytes).
6. "Windows 95" o superior o NT.
7. Instalación previa del "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones".
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION
1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
a) Datos generales:
— Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
— Apellido y nombres (es opcional su consignación).
— Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
— Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
— Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece, según lo previsto en la Tabla T03 ("Activo", si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa; "Baja por despido", cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente; "Baja Otras Causales" si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, "Licencia por maternidad"; "Suspendido"; etc.).
— Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente. Se informa el código de la Tabla T03 ("Servicios comunes mayor de 18 años", "Jubilado", "Menor", "Servicios diferenciados mayor de 18 años", etc.).
— Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a aquélla.
— Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ("Tiempo indeterminado", "A tiempo parcial", "Pasantía", "De aprendizaje", etc.).
— Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa, y puede ser modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra localidad. Podrá seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayudas.
— Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo "Localidad".
— Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que corresponda a la "Localidad" y "Zona" indicadas.
b) Remuneración:
— Remuneración total: Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
— Remuneración Imponible: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS" emergentes del artículo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del artículo 9º de dicha Ley —SESENTA (60) MOPRE—, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado límite. A efectos de lo indicado se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos, aprobada por el Decreto Nº 433 de fecha 28 de marzo de 1994 (los importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite). El importe de la "Remuneración Imponible" no podrá superar el valor consignado en "Remuneración Total".
c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.
I. Contribuciones:
El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre la remuneración imponible indicada para el trabajador, aplicando las alícuotas que correspondan, de acuerdo con los datos referenciales informados.
De tratarse de un trabajador con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto Jubilación.
De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley Nº 19.032 y sus modificaciones. La "Condición- MENOR ANTERIOR" se podrá consignar sólo en períodos anteriores a julio/96.
La contribución ANSSAL se liquidará sobre la remuneración imponible de los trabajadores, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos informados. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe Adicional Obra Social".
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla de Códigos de Obras Sociales.
II. Aportes:
— Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (jubilación y Ley Nº 19.032 y sus modificaciones) sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR", no se determinarán aportes por estos conceptos.
— Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.
— Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición-JUBILADO" y "Condición-MENOR", ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hayan optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).
— Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, sobre la remuneración imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, de acuerdo con la Tabla de Códigos de Obra Social.
— Excedente aportes período anterior: Se informará el importe que surja de utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.
III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto Nº 2.284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley Nº 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 1.245/96.
d) Régimen Nacional de Obras Sociales.
I. Código Obra Social: Este campo refleja la obra social consignada por la empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá consultar la Tabla T05 — TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.
II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
III. Aportes:
— Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la remuneración imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, conforme a la Tabla de Códigos de Obra Social. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0).
— Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.
IV. Contribuciones:
El sistema las liquidará automáticamente sobre la remuneración imponible del trabajador, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según la Obra Social que corresponda. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0). — Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a la Obra Social, en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al artículo 19, incisos a) y b) de la mencionada norma legal. El importe obtenido se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de obra social.
2. PARTE GLOBAL.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES
2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).
2.2. Asignaciones familiares compensables: El sistema reflejará el monto total de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor que la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo. Respecto de los trabajadores con "Condición Jubilado", no se admitirá compensación alguna.
2.3. Excedente de contribuciones a favor período anterior: Se informarán las que surjan del período inmediato anterior, provenientes de las declaraciones juradas rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente Resolución General.
2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las retenciones y/o percepciones informadas por el empleador, que correspondan afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, de corresponder, se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe que resulte de restar del valor consignado en "Total de Contribuciones", los valores de los conceptos de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se reflejará con signo positivo en el campo "Saldo retenciones períodos futuros" de la pantalla "Otros datos".
2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - APORTES
2.7. Total de aportes: El sistema consignará automáticamente el importe equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y Aporte voluntario.
2.8. Excedente aportes período anterior: Se reflejará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP y ANSSAL y Aporte Voluntario.
2.9. Total a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe que resulte de restar, del valor consignado en "Total de aportes Seguridad Social", el valor del concepto del punto 2.8.
2.10. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRIBUCIONES
2.11. Total de contribuciones: El sistema consignará el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado por este concepto. Será igual al valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo "Importe Adicional Obra Social", menos el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a ANSSAL según el código de obra social consignado.
2.12. Excedentes contribuciones a favor período anterior: Se informará el saldo a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la presente Resolución General.
2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas que correspondan afectarse al Régimen Nacional de Obras Sociales. Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13. del valor consignado en el concepto del punto 2.11.
Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se reflejará con signo positivo en el campo "Saldo retenciones períodos futuros" de la pantalla "Otros datos".
2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
2.16. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto, teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será el que resulte de aplicar el porcentaje establecido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo sobre la suma total de las remuneraciones imponibles, más el que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora, por el total de los trabajadores —Ley Nº 24.557—.
2.17. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
2.18. En el campo "Base de cálculo", se informará el monto correspondiente al total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4º de la Ley Nº 24.700—.
Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta Resolución General.
2.19. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.
RETENCIONES
2.20. En el campo "Retenciones del período" de la pantalla "Otros datos", se informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo "Detalle de retenciones" y el sistema imputará de manera proporcional la parte que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.
PROCEDIMIENTO APLICABLE.
1. GENERALIDADES.
"Secuencia" = Rectificativas: 1 a 9
De tratarse de declaración jurada rectificativa, los números "1 a 9" indican el número de orden de las rectificaciones por el período de que se trate. Así, de ser la primera rectificación se informará "Rect1", de la segunda "Rect 2", etc.
2. APORTES.
2.1. Diferencias en menos.
El importe de la diferencia que se determine por cada concepto y trabajador deberá descontarse en la declaración jurada correspondiente al mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la rectificación, utilizándose a dicho fin el campo "Excedente" siempre y cuando se refiera a ese trabajador y el excedente a considerar no supere, en ese período, a la suma del aporte jubilatorio, INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.
Si el excedente se refiere a un trabajador no incluido en la nómina que se liquida, el responsable deberá:
a) Si su exclusión es por "baja por despido", "baja por despido Decreto Nº 796/97", etc.: Solicitar devolución mediante nota en la dependencia en la que se encuentre inscripto, en la que conste:
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y datos referenciales del empleador.
— Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y datos referenciales del o de los aportantes.
— Monto de cada caso y período, motivo de la devolución.
b) Si su exclusión es por otra causa: Incluirse en la primera liquidación del trabajador.
2.2. Diferencias en más.
El importe de la diferencia que se determine por cada trabajador, se consignará en el mismo formulario de declaración jurada rectificativo, en el campo habilitado "Monto a ingresar" y atendiendo al concepto respecto del cual se origina la diferencia (Régimen Nacional de la Seguridad Social y/o Régimen Nacional de Obras Sociales).
3. CONTRIBUCIONES.
3.1. Diferencias en menos.
La diferencia resultante integrará la declaración jurada del mes inmediato siguiente a aquél en el cual tenga lugar la rectificación, utilizándose el campo "Excedentes contribuciones a favor período anterior".
3.2. Diferencias en más.
La diferencia resultante entre la suma declarada originalmente y la ajustada se consignará en el campo "Monto a pagar" del formulario de declaración jurada rectificativo, a fin de su correspondiente ingreso.
4. DIFERENCIAS CONCURRENTES EN UN MISMO PERIODO FISCAL.
De tratarse de diferencias correspondientes a "Aportes", no deberá realizarse compensación alguna entre los importes resultantes, en más y en menos, correspondiendo aplicar en tal sentido el procedimiento indicado, para cada una de las diferencias, en los puntos 2.1. y 2.2.
Cuando las diferencias, en más o en menos, se originan en el concepto "Contribuciones", sólo podrá efectuarse compensación entre los importes respectivos cuando éstos se encuentren originados en un mismo régimen (Seguridad Social u Obras Sociales).
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
TABLA DE ALICUOTAS GENERALES DE APORTES
T01
CONCEPTO |
% |
JUBILACION |
11,0 |
LEY Nº 19.032 (INSSJP) |
3,0 |
BASICO OBRA SOCIAL |
3,0 |
ADHERENTES OBRA SOCIAL |
1,5 |
TABLA DE ZONAS GEOGRAFICAS
T02
ZONA |
LOCALIDAD |
CAPITAL FEDERAL |
CAPITAL FEDERAL |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS. |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- ALMIRANTE BROWN |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- AVELLANEDA |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- BERAZATEGUI |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- ESTEBAN ECHEVERRIA |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- FLORENCIO VARELA |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- GENERAL SAN MARTIN |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- GENERAL SARMIENTO |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- LA MATANZA |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- LANUS |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- LOMAS DE ZAMORA |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- MERLO |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- MORENO |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- MORON |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- QUILMES |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- SAN FERNANDO |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- SAN ISIDRO |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- TIGRE |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- TRES DE FEBRERO |
BUENOS AIRES |
GRAN BS. AS.- VICENTE LOPEZ |
BUENOS AIRES |
3ER CINTUR.- LA PLATA |
BUENOS AIRES |
3ER CINTUR.- BERISSO |
BUENOS AIRES |
3ER CINTUR.- ENSENADA |
BUENOS AIRES |
3ER CINTUR.- PILAR |
BUENOS AIRES |
3ER CINTUR.- GENERAL RODRIGUEZ |
BUENOS AIRES |
3ER CINTUR.- ESCOBAR |
BUENOS AIRES |
3ER CINTUR.- MARCOS PAZ |
BUENOS AIRES |
3ER CINTUR.- SAN VICENTE |
BUENOS AIRES |
3ER CINTUR.- CAÑUELAS |
BUENOS AIRES |
CARMEN DE PATAGONES |
BUENOS AIRES |
PATAGONES |
BUENOS AIRES |
VILLARINO |
BUENOS AIRES |
RESTO BUENOS AIRES |
CATAMARCA |
GRAN CATAMARCA |
CATAMARCA |
RESTO CATAMARCA |
CORDOBA |
SOBREMONTE |
CORDOBA |
RIO SECO |
CORDOBA |
TULUMBA |
CORDOBA |
CRUZ DEL EJE |
CORDOBA |
MINAS |
CORDOBA |
POCHO |
CORDOBA |
SAN ALBERTO |
CORDOBA |
SAN JAVIER |
CORDOBA |
GRAN CORDOBA |
CORDOBA |
RESTO CORDOBA |
CORRIENTES |
ESQUINA |
CORRIENTES |
SAUCE |
CORRIENTES |
CURUZU-CUATIA |
CORRIENTES |
MONTE CASEROS |
CORRIENTES |
CIUDAD DE CORRIENTES |
CORRIENTES |
RESTO CORRIENTES |
CHACO |
GRAN RESISTENCIA |
CHACO |
RESTO CHACO |
CHUBUT |
RAWSON/TRELEW |
CHUBUT |
RESTO CHUBUT |
ENTRE RIOS |
FEDERACION |
ENTRE RIOS |
FELICIANO |
ENTRE RIOS |
PARANA |
ENTRE RIOS |
RESTO ENTRE RIOS |
FORMOSA |
CIUDAD DE FORMOSA |
FORMOSA |
RESTO FORMOSA |
JUJUY |
CIUDAD DE JUJUY |
JUJUY |
RESTO JUJUY |
LA PAMPA |
CHICAL-CO |
LA PAMPA |
CHALILEO |
LA PAMPA |
PUELEN |
LA PAMPA |
LIMAY-MAHUIDA |
LA PAMPA |
CURACO |
LA PAMPA |
LIHUEL-CALEL |
LA PAMPA |
SANTA ROSA/TOAY |
LA PAMPA |
RESTO LA PAMPA |
LA RIOJA |
CIUDAD DE LA RIOJA |
LA RIOJA |
RESTO LA RIOJA |
MENDOZA |
GRAN MENDOZA |
MENDOZA |
RESTO MENDOZA |
MISIONES |
POSADAS |
MISIONES |
RESTO MISIONES |
NEUQUEN |
CDAD. DEL NEUQUEN/PLOTTIER |
NEUQUEN |
CENTENARIO |
NEUQUEN |
CUTRAL-CO |
NEUQUEN |
PLAZA HUINCUL |
NEUQUEN |
RESTO NEUQUEN |
RIO NEGRO |
SUR HASTA PARALELO 42 |
RIO NEGRO |
VIEDMA |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - CINCO SALTOS |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - CONTRALMIRANTE CORDERO |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - CIPOLLETTI |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - ALLEN |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - GENERAL ROCA |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - CERVANTES |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - MAINQUE |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - INGENIERO L.A.HUERGO |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - GENERAL ENRIQUE GODOY |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - VILLA REGINA |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - CHICHINALES |
RIO NEGRO |
ALTO VALLE - FERNANDEZ ORO |
RIO NEGRO |
CORONEL JUAN J. GOMEZ |
RIO NEGRO |
STEFENELLI |
RIO NEGRO |
ZONA Nº 1 |
RIO NEGRO |
ZONA Nº 2 |
RIO NEGRO |
RESTO RIO NEGRO |
SALTA |
GRAN SALTA |
SALTA |
RESTO SALTA |
SAN JUAN |
GRAN SAN JUAN |
SAN JUAN |
RESTO SAN JUAN |
SAN LUIS |
CIUDAD DE SAN LUIS |
SAN LUIS |
RESTO SAN LUIS |
SANTA CRUZ |
CALETA OLIVIA |
SANTA CRUZ |
RIO GALLEGOS |
SANTA CRUZ |
RESTO SANTA CRUZ |
SANTA FE |
GRAL. OBLIGADO |
SANTA FE |
SAN JAVIER |
SANTA FE |
SANTA FE/SANTO TOME |
SANTA FE |
9 DE JULIO |
SANTA FE |
VERA |
SANTA FE |
RESTO SANTA FE |
SANTIAGO D.EST. |
CDAD. SGO. DEL EST./LA BANDA |
SANTIAGO D.EST. |
OJO DE AGUA |
SANTIAGO D.EST |
QUEBRACHOS |
SANTIAGO D.EST. |
RIVADAVIA |
SANTIAGO D.EST. |
RESTO SGO. DEL EST. |
TIERRA DEL FUEGO |
RIO GRANDE |
TIERRA DEL FUEGO |
USHUAIA |
TIERRA DEL FUEGO |
RESTO T.D.FUEGO |
TUCUMAN |
GRAN TUCUMAN |
TUCUMAN |
RESTO TUCUMAN |
FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 712/99-AFIP
En la edición del 29 de octubre de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el cuadro correspondiente a:
Tabla de alícuota de contribuciones reducidas según Decreto Nº 796/97
(FNE = 4,5 Desde 9/97 al 11/97)
En los encabezados del cuadro,
DONDE DICE:
Porc. De Reducción |
Contrib. De Seg. Social |
Asignaciones Familiares |
Asig. Fam. Zona Sur. |
F.N.E. |
INSSJP |
Obra Social |
Obra Social ISSARA |
Obra Social ISSARA |
DEBE DECIR:
Porc. De Reducción |
Contrib. De Seg. Social |
Asignaciones Familiares |
Asig. Fam. Zona Sur |
F.N.E. P. Event. |
INSSJP |
Obra Social |
Obra Social ISSARA |
Obra Social ISSARA |
En el cuadro correspondiente a:
(F.N.E. = 1,5%) (Desde 08/99 al 11/99)
(Para todas las actividades)
En la fila "Contrib. De Seg. Social"
DONDE DICE: |
Contrib. De Seg. Social |
DEBE DECIR: |
Contrib. De Seg. Social |
|
A |
|
a |
|
14.72 |
|
14.72 |
|
4.12 |
|
6.92 |
|
3.82 |
|
6.42 |
|
3.53 |
|
5.93 |
|
3.23 |
|
5.43 |
|
2.94 |
|
4.94 |
|
2.65 |
|
4.45 |
|
2.35 |
|
3.95 |
|
2.06 |
|
3.46 |
|
1.76 |
|
2.96 |
|
1.47 |
|
2.47 |
|
1.18 |
|
1.98 |