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Administración Federal de Ingresos Públicos







>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>IMPUESTOS[/b]

> [/b]

>Resolución General 737/99[/b]

> [/b]

>Regímenes de Promoción. Inversionistas con
beneficio de diferimiento de impuestos. Garantías. Resolución General Nº 3879 (DGI),
sus modificatorias y su complementaria. Su sustitución.
[/b]

> 

>Bs.
As., 7/12/99

> 

>VISTO
la Resolución General Nº 3.879 (DGI) y sus modificaciones y la Resolución
General Nº 181 (complementaria), y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que mediante
las normas citadas se estableció el régimen de garantías para que los
inversionistas en proyectos promovidos pudieran acceder al beneficio de
diferimiento de la obligación de pago de impuestos, atendiéndose también, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Nº 23.658 y 26 del
Decreto Nº 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio, la
regularización de los diferimientos de impuestos ya efectuados, respecto de los
que no se hubiera ingresado la totalidad de los tributos diferidos.

> 

>Que,
teniéndose en cuenta las dificultades operativas generadas por la gestión de
los distintos tipos de garantías, así como por el control del mantenimiento de
los valores de ellas, se ha considerado conveniente modificar la regulación dispuesta
para algunos de los tipos de garantías, a fin de resguardar el crédito fiscal
del Organismo, originado por las deudas que tienen los inversionistas.

> 

>Que,
asimismo, se estima procedente limitar a ciento ochenta días la vigencia del
seguro de caución, dado que sólo garantiza una obligación de hacer, durante el
lapso de constitución de las garantías ofrecidas.

> 

>Que,
por otra parte, cabe realizar una simplificación de la norma y un ordenamiento
más preciso de su contenido, sin que ello implique un resentimiento de los
procesos de verificación de las garantías.

> 

>Que, en
consecuencia, resulta conveniente la sustitución total de la Resolución General
Nº 3.879 (DGI) y sus modificaciones, por un nuevo cuerpo normativo que reúna
las disposiciones sobre la materia, y otorgue un plazo para la regularización
de los diferimientos ya efectuados.

> 

>Que han
tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Programas y
Normas de Fiscalización y el Departamento Regímenes Promocionales.

> 

>Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24
de la Ley Nº 23.658, el artículo 26 del Decreto Nº 2.054/92 y su modificatorio,
y los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Los inversionistas en
proyectos promovidos -cualquiera sea la actividad promocionada- que utilicen el
beneficio de diferimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con las
normas que reglan la materia, deberán constituir garantías por los importes
diferidos cumpliendo las disposiciones que se establecen en esta Resolución
General.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Los inversionistas deberán
constituir, por cada uno de los diferimientos que efectúen, una o más garantías
de las que se señalan a continuación, a favor de la Administración Federal de
Ingresos Públicos:


> 

>a) Aval
bancario.

> 

>b) Caución
de títulos públicos.

> 

>c)
Prenda con Registro.

> 

>d)
Hipoteca.

> 

>e)
Caución de acciones.

> 

>f)
Seguro de caución.

> [/b]

>Art. 3º [/b]— Las garantías se constituirán
con sujeción a las condiciones que se establecen seguidamente:


> 

>a) El
uso del beneficio de diferimiento de impuestos está condicionado a la
constitución previa de las garantías que se detallan en los incisos a) y b) del
artículo 2º de la presente.

> 

>b) Los
inversionistas podrán ofrecer la sustitución parcial o total de las garantías
señaladas en el inciso precedente, por las incluidas en los incisos c), d) y e)
del artículo 2º, sólo a partir del momento en que los fondos líquidos,
recibidos por la empresa promovida con aportes de capital o integración de
acciones, se apliquen a las inversiones del proyecto, situación que deberá ser
certificada por la Autoridad de Aplicación.

> 

>c) Las
garantías indicadas en los incisos b) y d) del artículo 2º podrán constituirse
sobre bienes propios o de propiedad de terceros, incluso los de la empresa
promovida.

> 

>La
garantía de prenda con registro sólo podrá constituirse sobre bienes propios o
de la empresa titular del proyecto promovido en el que se hayan realizado las
inversiones.

> 

>La
caución de acciones se podrá efectuar sobre:

> 

>1.
Aquéllas que cotizan en bolsas o mercado de valores.

> 

>2.
Acciones de la propia empresa inversionista.

> 

>3.
Acciones de la empresa promovida en la que se realiza la inversión.

> 

>4.
Acciones de otras empresas.

> 

>d) El
ofrecimiento de bienes de la empresa promovida para que sus inversionistas -socios
o accionistas- los constituyan en garantía de sus diferimientos tributarios,
deberá cumplir con los pertinentes requisitos y formalidades emergentes de la
normativa que rige a cada ente societario -respecto de asambleas de accionistas
y/o socios, etc.-, constar en el libro de actas de los órganos de
administración respectivos, y previamente haber sido comunicada tal decisión al
inversionista en forma expresa y fehaciente por el responsable principal
-presidente del directorio, socio gerente, titular, etc.- y, en su caso, por el
síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes.

> 

>Iguales
obligaciones tendrán las demás sociedades cuando ofrezcan sus bienes en
garantía.

> 

>e) Se
podrá constituir más de una garantía cuando el valor que pueda asignársele
motive la necesidad de su complementación.

> 

>f) Las
garantías de prenda con registro o hipoteca deberán sustituirse o
complementarse cuando se produzca una disminución del valor de los bienes que
impida la cobertura total del importe diferido.

> 

>g) En
los casos de las garantías detalladas en los incisos b) y e) del artículo 2º,
los responsables deberán cumplir las disposiciones sobre información y
constitución de garantía complementaria o de reemplazo, en los plazos y forma
dispuestos en el inciso a) del artículo 5º, cuando se produzca una disminución
en la cotización o en el valor de las acciones, según corresponda, que
represente una merma de valor en la garantía constituida superior a un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Idéntico procedimiento se cumplirá cuando la
disminución del valor en el porcentaje señalado se origine en el cobro de la
renta o amortización de los títulos públicos caucionados, o se ejerza alguno de
los derechos que comprendan al accionista -dividendos, revalúos contables o técnicos,
etc.

> 

>h) Las
garantías se constituirán por el término de vigencia del beneficio de
diferimiento o por los plazos establecidos en los respectivos Anexos de esta
Resolución General y se renovarán, complementarán o sustituirán conforme a lo
dispuesto por ella.

> 

>i) El
seguro de caución sólo podrá constituirse para discontinuar el aval bancario o
la caución de títulos públicos, cuando se ofrezcan las de prenda con registro,
de hipoteca o caución de acciones, mientras se realizan los actos necesarios para
la constitución de estas garantías. Se podrá constituir por un plazo máximo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

> [/b]

>Art. 4º [/b]— Respecto de cada una de las
garantías detalladas en el artículo 2º serán de aplicación las normas que se
incluyen en los Anexos I a VII de la presente, referentes a requisitos y
características; ofrecimiento, constitución, ampliación, sustitución y
devolución; importes a considerar y métodos de valuación; modelos a utilizar y
formalidades de presentación e información; plazos, etc.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Cuando se produzca la
pérdida, total o parcial, del valor de los bienes dados en garantía, por
situaciones producidas con posterioridad a su constitución, a fin de su
reemplazo o complementación, deberá cumplirse con lo siguiente:


> 

>a) Los
titulares-propietarios de los bienes -muebles, inmuebles, títulos públicos o
acciones- entregados por el inversionista en garantía de diferimientos de
impuestos, incluyendo a este último y a la propia empresa titular del proyecto
promovido en la persona de su responsable principal, deberán comunicar en forma
expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos de producidos, los hechos o circunstancias que afectan la
garantía y/o su valuación. La comunicación se efectuará mediante nota que
contenga los detalles necesarios para que resulte factible determinar su
incidencia en el valor asignado o a asignarle a la garantía. Los terceros
propietarios comunicarán, en igual plazo y forma, esta situación al
inversionista a fin de que éste, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de la fecha de notificación fehaciente, constituya la garantía
complementaria o de reemplazo, consistente en aval bancario o caución de
títulos públicos. La misma obligación, y en igual plazo -contado a partir de la
configuración de los hechos detallados en este inciso-, deberá ser cumplida por
el inversionista, cuando sea titular del bien otorgado en garantía.

> 

>b) El
responsable principal de la empresa promovida, deberá poner en conocimiento de
los inversionistas la interrupción de la marcha de la misma, constatada o no
por la Autoridad de Aplicación respectiva, como también el cierre definitivo o
abandono del proyecto, a fin de que se sustituyan las garantías de los incisos
c), d) y e) del artículo 2º, si se hubieran constituido sobre bienes muebles,
inmuebles o acciones de la empresa promovida, ello, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 10 del Decreto Nº 2.054/92 y su modificatorio, con
relación a los importes diferidos por los inversionistas, y de las demás
acciones que correspondan respecto de la situación de la propia empresa
promovida.

> 

>Dicha
comunicación al inversionista deberá efectuarse en forma expresa y fehaciente
dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de producido el
acontecimiento, y en igual plazo y forma deberá notificarse a este Organismo.

> 

>Las
obligaciones y responsabilidades asignadas en este artículo al responsable
principal de la empresa promovida serán cumplidas y asumidas también, en
iguales condiciones, por los síndicos o quienes tengan formalmente asignadas
funciones equivalentes.

> [/b]

>Art. 6º [/b]— Este Organismo, ante el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución General, intimará
a los responsables para regularizar su situación, bajo apercibimiento de
establecer el decaimiento del beneficio del diferimiento utilizado y de
considerar la deuda en tal concepto como de plazo vencido.


> 

>Asimismo,
si los importes adeudados por el inversionista están garantizados por bienes de
la empresa promovida, corresponderá notificar de dicha circunstancia a esa
empresa, dándole un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos para que
asuma la deuda impositiva del inversor, y proceda a su cancelación en ese
plazo, de no ser cumplida tal obligación por el mencionado inversor.

> 

>Simultáneamente
con la comunicación a la empresa promovida, se deberá efectuar comunicación a
la Autoridad de Aplicación, para su conocimiento y acciones de su competencia.

> [/b]

>Art. 7º [/b]— Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo anterior, a los responsables les serán aplicables las sanciones
previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la
Ley promocional respectiva y la Ley Penal Tributaria Nº 24.769.


> [/b]

>Art. 8º [/b]— Las disposiciones de esta
Resolución General resultarán de aplicación a los diferimientos que se
constituyan a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.


> 

>En los
diferimientos ya efectuados en los que no se hayan constituido garantías, o que
habiéndose constituido garantías en las condiciones establecidas en la
Resolución General Nº 3.879 (DGI), sus modificatorias y la Resolución General
Nº 181 (complementaria), éstas no cumplan con los requisitos de la presente
Resolución General, los inversionistas deberán constituirlas, complementar su
constitución, ofrecer su sustitución y/o adaptarlas, según corresponda, dentro
del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos contados desde la fecha
de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

> [/b]

>Art. 9º [/b]— Apruébanse los Anexos I a
VII, que forman parte de esta Resolución General.


> [/b]

>Art. 10. [/b]— Déjase sin efecto la
Resolución General Nº 3.879 (DGI) y sus modificaciones, a partir de la
aplicación de las normas de la presente.


> [/b]

>Art. 11. [/b]— Toda cita contenida en las
normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 3.879 (DGI), sus
modificatorias y su complementaria, deberá considerarse referida a esta
Resolución General a partir de su vigencia.


> [/b]

>Art. 12. [/b]— Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge E. Sandullo.


> 

>ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 737

> 

>GENERALIDADES
- FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION

> 

>1. Las
presentaciones establecidas en esta Resolución General deberán ser efectuadas
ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las
obligaciones fiscales del responsable del diferimiento de que se trate.

> 

>2. Las
garantías deberán constituirse por la totalidad de los importes diferidos a
favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por todo el término de
vigencia del beneficio de diferimiento o, en su caso, por los plazos mínimos
-renovables- establecidos en los respectivos Anexos de esta Resolución General.

> 

>La renovación,
complementación y/o sustitución de las garantías se efectuará en la forma
dispuesta en esta Resolución General.

> 

>3. En
los casos en que las garantías se hayan constituido por un plazo determinado de
vigencia, deberá efectuarse la renovación o sustitución de la respectiva
garantía y la información de tal hecho a este Organismo, de por lo menos
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos antes de la fecha de
vencimiento de dicho plazo.

> 

>El
incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la
aplicación de lo establecido en el artículo 6º.

> 

>4. Los
inversores que utilicen el beneficio de diferimiento de impuestos, con carácter
previo a dicho acto deberán:

> 

>a)
Haber dado cumplimiento a las exigencias de constitución de alguna de las
garantías consistentes en aval bancario y/o caución de títulos públicos.

> 

>b)
Presentar el certificado correspondiente.

> 

>c)
Cumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.004 (DGI), sus
modificatorias y complementarias.

> 

>5. Las
notas que deban presentarse ante este Organismo, en cumplimiento de lo
dispuesto por esta Resolución General, contendrán como mínimo los siguientes
datos:

> 

>a)
Lugar y fecha.

> 

>b)
Razón social o denominación, o apellido y nombres, domicilio fiscal y Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del inversionista responsable y
de la empresa promovida en la que se efectuó la respectiva inversión.

> 

>c)
Disposiciones normativas que hayan hecho o hagan procedente el ejercicio del
diferimiento.

> 

>d) Tipo
de garantía constituida en forma provisional y/o definitiva.

> 

>e)
Detalle de los siguientes datos:

> 

>1.
Concepto y gravamen objeto del diferimiento.

> 

>2.
Importe de la obligación diferida.

> 

>3.
Fecha de vencimiento de la obligación diferida.

> 

>4. Período
fiscal al que corresponde.

> 

>f)
Fecha de vencimiento para su cancelación definitiva.

> 

>g)
Inmediatamente antes de la firma del presentante, la inclusión de la fórmula
expresa de declaración jurada, en las condiciones que prevé el artículo 28 “in
fine”, del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

> 

>h)
Firma del presentante (inversionista responsable, empresa promovida, etc.) y la
aclaración de razón social o denominación, o apellido y nombres del firmante,
carácter que inviste, su domicilio y el número de su documento de identidad.

> 

>La
personería invocada por el firmante —en el supuesto de actuar en
representación— deberá probarse, en el momento de la presentación, mediante
fotocopia autenticada del documento que la acredite.

> 

>Las
notas a que se refiere este punto deberán ser presentadas por duplicado.

> 

>6. Los
inversionistas deberán ampliar, complementar o sustituir las garantías
constituidas, en los casos señalados expresamente en esta Resolución General o
cuando el Juez Administrativo competente así lo requiera por considerarlas
insuficientes en relación con el monto total de las obligaciones diferidas. En
la notificación que se practique por tal motivo, se informará al interesado de
las causas que fundamentan el pedido y se le otorgará un plazo de QUINCE (15)
días hábiles administrativos para regularizar tal situación.

> 

>Vencido
el plazo, el Juez Administrativo dispondrá el archivo de las actuaciones y se
procederá al cobro compulsivo de la deuda con más los intereses
correspondientes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 6º de esta
Resolución General.

> 

>7.
Cuando se constituyan o se sustituyan o complementen las garantías dispuestas
por esta Resolución General, deberá presentarse una nota en la que, en forma
expresa e irrevocable, se otorgue la autorización a favor de esta
Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutarlas.

> 

>8. El
acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías para cuya constitución se
requiere el ofrecimiento previo, como también el de aceptación o rechazo de la
sustitución de ellas -conforme a las disposiciones de esta Resolución General-,
estará a cargo del Juez Administrativo competente, quien se expedirá en un
plazo que no superará los SESENTA (60) días hábiles administrativos.

> 

>Se
procederá a su aceptación siempre que se cumpla con la totalidad de los
requisitos establecidos para la constitución de las nuevas garantías.

> 

>9. A
partir del día en el que el responsable cumpla con la presentación de los
elementos correspondientes para el diferimiento, el Juez Administrativo
dispondrá de CINCO (5) días hábiles administrativos, para solicitar a la
respectiva Autoridad de Aplicación la certificación de la efectiva inversión
realizada por el inversionista en la empresa promovida. Dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, dicha Autoridad de
Aplicación deberá expedirse remitiendo el certificado pertinente a este
Organismo, en el que constará la identidad del aportante y el importe y la
fecha de la inversión registrados en la empresa promovida.

> 

>10. El
Juez Administrativo competente podrá solicitar las aclaraciones o la
documentación complementaria que considere necesarias para evaluar la
procedencia de las garantías a que se refiere esta Resolución General.

> 

>Si el requerimiento
no se cumple dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos
siguientes al de su notificación al responsable, el Juez Administrativo
ordenará el archivo de las actuaciones, y se procederá al cobro compulsivo de
la deuda con más los intereses correspondientes, de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 6º de esta Resolución General.

> 

>11. Los
gastos, comisiones y demás erogaciones, generados como consecuencia de la
tramitación de las garantías que deban constituirse conforme a las
disposiciones de la presente Resolución General, y/o de su cancelación parcial
o total, estarán exclusivamente a cargo del responsable.

> 

>12.
Cuando se dé cumplimiento a la obligación garantizada, el interesado deberá
solicitar a este Organismo la devolución de la garantía constituida, mediante
nota en la que se dará cuenta de la fecha, forma y lugar del pago, importe
cancelado, y de la garantía que se desafecta.

> 

>13.
Efectuada la solicitud dispuesta en el punto anterior o, en caso de que se
sustituyan garantías, este Organismo procederá a efectuar las siguientes
operaciones, dentro de los plazos que en cada caso se indican:

> 

>a)
Devolución de los certificados de aval bancario, caución de títulos públicos,
caución de acciones y seguro de caución: dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos inmediatos siguientes.

> 

>b)
Iniciación de los trámites para la cancelación de la prenda con registro o la
hipoteca: dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos
siguientes.

> 

>ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 737

> 

>AVAL
BANCARIO

> 

>1. El
aval bancario deberá ser otorgado por una entidad comprendida en la Ley de
Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.

> 

>2. Se
constituirá por el término de vigencia del beneficio de diferimiento y podrá
ser sustituido o complementado por otras garantías que cumplan con la forma y
las condiciones establecidas en esta Resolución General.

> 

>El
beneficiario deberá constituir esta garantía por un plazo de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos, renovable por términos iguales hasta cancelar
totalmente el monto que adeude por los diferimientos efectuados, o hasta
sustituirla por otra de las garantías determinadas en el artículo 2º, excepto
seguro de caución.

> 

>No
obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el aval bancario podrá
constituirse por períodos inferiores al dispuesto en dicho párrafo, hasta un
mínimo de NOVENTA (90) días corridos; en tal caso, sólo se admitirá la
renovación por un máximo de DOS (2) períodos iguales.

> 

>3. Una
vez constituida la garantía, el responsable deberá presentar el certificado
correspondiente y una nota con los datos que se establecen en el Anexo I, punto
5. y la denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la entidad ante la cual se constituyó la garantía, y monto al que
asciende esta última. De constituirse más de una garantía para cubrir el monto
diferido, los datos se referirán al monto de cada una de ellas y a cada entidad
interviniente.

> 

>4. El aval
bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:

> 

>Lugar y
fecha,

> 

>ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>Presente

> 

>De
nuestra consideración:

> 

Por la presente avalamos a (1) ......................el
diferimiento del impuesto (2) ............................ por la suma de PESOS
......................................... ($ ) por el término de
.............................. a partir del día .................. .....,
inclusive.


> 

El presente aval se constituye para cumplir lo dispuesto
en la Resolución General Nº 737 de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario,
renunciando al beneficio de excusión y división sin restricción alguna.


> 

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

> 

>........................................

>Firma y
sello aclaratorio

> 

>(1)
Razón social o denominación, o apellido y nombres.

> 

>(2)
Impuesto diferido.

> 

>ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 737

> 

>CAUCION
DE TITULOS PUBLICOS

> 

>1. Podrán
ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional y de los Estados
Provinciales, que se coticen en bolsas o mercados de valores del país.

> 

>Serán
también objeto de caución los Bonos del Tesoro de los EE.UU. “Zero Coupon
Bonds”.

> 

>2. La
caución se constituirá considerando el valor de la última cotización del día
hábil inmediato anterior al de la constitución de la garantía.

> 

>Los
bonos “Zero Coupon Bonds” se valuarán considerando la última cotización de
N.Y.S.E. —NEW YORK STOCK EXCHANGE— del séptimo día hábil anterior al de la
constitución de la garantia.

> 

>3. El
interesado podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales de,
por lo menos, TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos
iguales, hasta cancelar totalmente los importes diferidos adeudados o
sustituirla en los términos de esta Resolución General.

> 

>4. La
constitución de la garantía deberá efectuarse ante entidades comprendidas en la
Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, en los términos
del artículo 580, y concordantes, del Código de Comercio.

> 

>5. Una
vez constituida la garantía, el responsable deberá presentar ante este
Organismo el certificado de caución que se establece en el punto 7., que
acredite el depósito de los títulos a la orden de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, y una nota que reúna los requisitos establecidos en el Anexo
I, punto 5. y contenga, asimismo, la siguiente información:

> 

>a)
Datos identificatorios de los títulos: cantidad, tipo, número del primer cupón
contenido y emisor.

> 

>b)
Aclaración de la cotización que corresponda, según lo previsto en el punto 2.
precedente.

> 

>c)
Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de la entidad bancaria ante la cual se constituyó la garantía, y monto al que
asciende. De constituirse más de una caución para cubrir el monto diferido, se
detallarán los datos de cada una de ellas.

> 

>6. La
citada entidad deberá poner a disposición los títulos o bonos caucionados a su
orden, cuando lo requiera este Organismo.

> 

>7. El
certificado de caución pertinente deberá ajustarse al siguiente modelo:

> 

>Lugar y
fecha,

> 

>ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>Presente

> 

>De
nuestra consideración:

> 

Por la presente certificamos que (1) ..................................
registra mediante (2) .................... ante nuestra entidad (3)
..................................... los (4) ................... caucionados a
la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos, en garantía de
obligaciones propias/ajenas (5) correspondientes a (6)
...................................., hasta el día (7)
........................................


> 

Se expide el presente certificado a pedido de (1)
...................... a los .... días del mes de .............. del año
..........


.................................................. ..

>Firma
del responsable y sello aclaratorio

> 

>(1)
Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado que caucionó los
títulos/bonos.

> 

>(2)
Tipo y número de cuenta, o cualquier otro dato identificatorio de la caución
constituida en la entidad bancaria certificante.

> 

>(3)
Denominación de la entidad bancaria certificante.

> 

>(4)
Detallar el tipo de títulos, bonos, etc., de que se trate, con identificación
de la cantidad, serie, número del primer cupón contenido y todo otro dato
adicional que los identifique.

> 

>(5)
Tachar lo que no corresponda.

> 

>(6)
Razón social o denominación, o apellido y nombres del interesado, cuando el
obligado que caucionó, según la llamada (1), es un tercero.

> 

>(7)
Fecha en la que concluye la caución.

> 

>8. Para
cobrar la renta o amortización, el interesado deberá presentar una nota de
solicitud acorde con el modelo que se indica a continuación:

> 

>Lugar y
fecha,

> 

>Señor
Jefe de

> 

Por la presente solicito la autorización para cobrar la
renta/amortización (1) del cupón Nº ..., de los (2) ............ caucionados a
la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos en garantía de
obligaciones propias/ajenas (1), correspondientes a (3) .............,
consistente en el diferimiento del impuesto a ............., del año ......,
por la suma de (4) ................


> 

>Además,
me comprometo a cumplir con las disposiciones del inciso g) del artículo 3º de
la Resolución General Nº 737, cuando, por el cobro de la renta/amortización (1)
o por una disminución de la cotización, se produzca una merma superior a un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de la garantía constituida.

> 

>.............................

>Firma
autorizada

> 

>Razón
social o denominación, o apellido y nombres del obligado que caucionó los
títulos/bonos.

> 

>Clave
Unica de Identificación Tributaria.

> 

>(1)
Tachar lo que no corresponda.

> 

>(2)
Detallar el tipo de títulos, bonos, etc., de que se trate, con identificación
de la cantidad, serie y todo otro dato que los identifique.

> 

>(3)
Razón social o denominación, o apellido y nombres del inversionista, cuando el
obligado que caucionó es un tercero.

> 

>(4)
Importe en letras de la deuda diferida garantizada.

> 

>ANEXO
IV RESOLUCION GENERAL Nº 737

> 

>PRENDA
CON REGISTRO

> 

>1. La
garantía de prenda con registro consistirá en prenda fija, de acuerdo con los
requisitos y formalidades que a tal fin establece la presente Resolución General
y el Decreto-Ley Nº 15.348/46 -ratificado por la Ley Nº 12.962- y sus
modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias.

> 

>El
formulario oficial de contrato de prenda con registro, que provee la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, deberá ser complementado de acuerdo con lo dispuesto en lo
pertinente por la Resolución General Nº 181, o con la norma que en lo futuro la
complemente o sustituya.

> 

>2. Sólo
podrá otorgarse a favor del Organismo la garantía de prenda con registro sobre
bienes muebles, consistentes en rodados y maquinarias, que no registren más de
DOS (2) o CUATRO (4) años de amortización, respectivamente, a la fecha de su
ofrecimiento.

> 

>3. A
efectos de determinar el valor del bien a prendar se seguirán las pautas
establecidas, para la valuación de bienes situados en el país, por la Ley de
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el artículo 6º,
Título V, de la Ley Nº 25.063. De verificarse los supuestos legalmente
previstos, deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes.

> 

>Si
dicho valor fuera superior al establecido para la contratación de seguros que
cubran los riesgos sobre los bienes, en la constitución de la garantía se
considerará este último valor.

> 

>4.
Cuando los inversionistas y las empresas promovidas —titulares de la propiedad
de los bienes— consideren que la valuación de los bienes que ofrezcan en
garantía -determinada conforme a lo indicado en el punto anterior- difiere
respecto de la practicada por ellos, deberán presentar una nota en la que se
señalen las circunstancias que determinan la diferencia, acompañada de un
informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, y
asumirán la responsabilidad personal por ella; tratándose de bienes de la
empresa promovida, ésta se responsabilizará solidariamente con los
inversionistas. La valuación efectuada en esas condiciones quedará sujeta a
revisión por parte de este Organismo. Cuando el propietario del bien que se
entrega en garantía sea una sociedad, el responsable principal presidente del
directorio, socio gerente, etc.-, representante de la misma, y el síndico, o
quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las
responsabilidades señaladas para la valuación del bien y dejarán expresa
constancia de dicha decisión mediante acta en los libros respectivos, previstos
a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.

> 

>5. El
valor que se asigne al bien, a efectos de la garantía prendaria, se imputará a
garantizar la deuda diferida sólo en el OCHENTA POR CIENTO (80%); el VEINTE POR
CIENTO (20%) restante garantizará la deuda que pueda generarse por gastos y
costas judiciales o extrajudiciales.

> 

>6. El
ofrecimiento de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante una nota que
reúna los requisitos que se establecen en el Anexo I, punto 5. y contenga,
asimismo, la siguiente información:

> 

>a)
Lugar de ubicación del bien prendado (calle, número, localidad, etc.).

> 

>b) Características
generales del bien (tipo, marca, modelo, antigüedad, destino, etc.).

> 

>c)
Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien, de acuerdo
con lo establecido en los puntos anteriores.

> 

>d)
Valor determinado del bien prendado.

> 

>e) Manifestación
expresa de que el bien no se encuentra dado en alquiler o comodato, con
aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e
inhibiciones.

> 

>f)
Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de la entidad con la cual se contraten los seguros, que exige el punto 3. de la
continuación del contrato de prenda, que dispone la Resolución General Nº 181.

> 

>La nota
deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

> 

>I. Contrato
de seguro de caución.

> 

>II.
Certificado de la Autoridad de Aplicación respecto de la inversión por la
empresa promovida de los fondos aportados, de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 3º.

> 

>III.
Copia autenticada de las actas respectivas de los órganos directivos de la
empresa promovida, donde conste el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos
b) y, en su caso, d) del artículo 3º.

> 

>IV.
Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidad del bien que
se ofrece en garantía.

> 

>V.
Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del
titular de la propiedad del bien, extendidos por la autoridad competente del
Registro.

> 

>7. El
contrato de constitución de la garantía prendaria, además de reunir los requisitos
y condiciones emergentes de esta Resolución General y de la Resolución General
Nº 181, deberá contener las cláusulas especiales que, para el caso en
particular, disponga este Organismo a fin de resguardar el crédito fiscal.

> 

>8. Si
antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo 23
—primera parte— del Decreto-Ley Nº 15.348/46-, se produce cualquier
circunstancia determinante de la pérdida del valor del bien prendado, el
responsable deberá regularizar la situación dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos de producida tal circunstancia, notificando a la
Administración Federal de Ingresos Públicos y, en su caso, complementando o
sustituyendo la garantía prendaria.

> 

>Asimismo,
la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a solicitar la
reinscripción del contrato en la forma y por el plazo dispuesto en el precitado
artículo 23 “in fine” del Decreto-Ley, antes de producirse la caducidad que
éste dispone, sin perjuicio, durante el transcurso del período por el que opere
la reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de dicha
garantía de acuerdo con las normas vigentes.

> 

>ANEXO V
RESOLUCION GENERAL Nº 737

> 

>HIPOTECA

> 

>1. La
garantía hipotecaria sólo podrá ser constituida en primer grado, sobre inmuebles
con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibiciones y que no se
encuentren ocupados ilegalmente. Para su constitución se tendrá en cuenta lo
dispuesto por esta Resolución General y, en lo pertinente, por la Resolución
General Nº 181, o por la norma que en lo futuro la complemente o sustituya.

> 

>2. Sólo
se podrán constituir hipotecas en segundo y tercer grado cuando el acreedor de
las anteriores hipotecas sobre el inmueble sea la Administración Federal de
Ingresos Públicos, y el valor del bien permita cubrir la totalidad de los
importes adeudados garantizados.

> 

>La
ejecución de la garantía hipotecaria sobre un inmueble, por la deuda de un
inversionista, determinará la necesidad de sustituir las garantías de los demás
inversionistas que se hallen cubiertos por garantías hipotecarias constituidas
sobre el mismo inmueble.

> 

>3. A
efectos de determinar el valor del bien a hipotecar se seguirán las pautas
establecidas, para la valuación de bienes situados en el país, por la Ley de Impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el artículo 6º, Título V, de
la Ley Nº 25.063, con los siguientes ajustes:

> 

>a) No
se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra libre de
mejoras.

> 

>b) En
las explotaciones forestales, la madera se valuará por sus costos de
implantación actualizados o por su valor probable de realización al momento de
la valuación.

> 

>c)
Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible
conforme a estas pautas de valuación, deberá tomarse el menor valor estimado.

> 

>Si el
valor determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior es superior al
establecido para la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el
inmueble, se considerará este último valor.

> 

>4. Si
los inversionistas—titulares de los inmuebles ofrecidos— y los terceros
propietarios de los bienes inmuebles que aquéllos ofrezcan en garantía
consideran que la valuación de los mismos, conforme a lo indicado en el punto
anterior, difiere respecto de la practicada por ellos, presentarán una nota en
la que se señalen las circunstancias que determinan la diferencia, acompañada
de un informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación,
asumiendo la responsabilidad por tal valuación los respectivos propietarios
junto con los inversionistas.

> 

>Cuando
el propietario del inmueble que se entrega en garantía sea una sociedad, el
responsable principal -presidente del directorio, socio gerente, etc.-,
representante de la misma, y el síndico, o quienes tengan formalmente asignadas
funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas para la
valuación del inmueble, y dejarán expresa constancia de dicha decisión mediante
acta en los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades
Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.

> 

>5. El
valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria se
imputará a garantizar la deuda diferida sólo en un OCHENTA POR CIENTO (80%); el
VEINTE POR CIENTO (20%) restante garantizará la deuda que pudiera generarse por
gastos y costas judiciales o extrajudiciales.

> 

>6. El
ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse
mediante nota que, además de cumplir con los requisitos que se establecen en el
Anexo I, punto 5., deberá contener la siguiente información:

> 

>a)
Datos identificatorios de la ubicación del inmueble (calle, número, localidad,
datos catastrales, etc.).

> 

>b)
Características generales de la propiedad (superficie, antigüedad, mejoras,
destino, etc.).

> 

>c)
Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del inmueble, acorde
con lo establecido en los puntos anteriores.

> 

>d)
Valor determinado del bien hipotecado.

> 

>e)
Manifestación expresa respecto de la situación del inmueble, en cuanto a que no
se encuentra locado o arrendado, dado en comodato, o con estado irregular de
ocupación ilegal, y declaración de que su título de dominio es perfecto y está
libre de gravámenes e inhibiciones.

> 

>f)
Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de la entidad con la cual se contratarán los seguros sobre el bien hipotecado
que exige la Cláusula III que consta en el modelo de hipoteca del Anexo I de la
Resolución General Nº 181.

> 

>La nota
deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

> 

>I.
Contrato de seguro de caución.

> 

>II.
Certificado de la Autoridad de Aplicación respecto de la inversión por la
empresa promovida de los fondos aportados, de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 3º.

> 

>III.
Copia autenticada de las actas respectivas de los órganos directivos de la
empresa promovida, donde conste el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d)
del artículo 3º.

> 

>IV.
Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la titularidad
del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.

> 

>V.
Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del
titular del dominio del inmueble respectivo, extendidos por la autoridad
competente del Registro.

> 

>7. La
escritura pública de constitución de la garantía hipotecaria se ajustará a los
términos de la Resolución General Nº 181 o de la que en lo futuro la
complemente o sustituya, en cuanto no se oponga a la presente.

> 

>La
hipoteca deberá contener el monto total al que ascienda la garantía
hipotecaria, con la estimación correspondiente de la parte imputable a la deuda
diferida y de los gastos y costas extrajudiciales y judiciales que puedan
generarse. Además se establecerá el cumplimiento de cláusulas que al efecto
dispongan el Escribano actuante y este Organismo, a los fines de resguardar el
crédito fiscal.

> 

>8. Las
disposiciones de esta Resolución General, relacionadas con la garantía
hipotecaria sobre inmuebles, serán también aplicables a todo bien susceptible
de ser otorgado como garantía hipotecaria.

> 

>ANEXO
VI RESOLUCION GENERAL Nº 737

> 

>CAUCION
DE ACCIONES

> 

>I.
ACCIONES QUE COTICEN EN BOLSA.

> 

>1. Se
aceptarán las acciones de las sociedades anónimas que coticen en bolsas o
mercados de valores.

> 

>2. Las acciones
serán valuadas atendiendo a la cotización de cierre del día hábil inmediato
anterior al de la constitución de la garantía.

> 

>II.
ACCIONES QUE NO COTICEN EN BOLSAS O MERCADO DE VALORES.

> 

>Se
aceptarán acciones de la propia empresa inversionista, de otras empresas y de
la empresa promovida en la que se realizó la inversión.

> 

>Si las
acciones referidas en el párrafo anterior cotizan en bolsas o mercado de
valores, se tratarán en todos los casos conforme a lo dispuesto en el Apartado
I precedente.

> 

>a) ACCIONES
DE LA EMPRESA INVERSIONISTA.

> 

>1.
Cuando el inversionista que efectúe el diferimiento de impuestos sea una
sociedad anónima, podrá ofrecerse como garantía a tal fin la caución de
acciones de la propia sociedad, en las condiciones que se señalan en el presente
inciso, y en el Apartado III para su valuación.

> 

>2. A
efectos de lo expuesto en el punto anterior, los accionistas de la empresa
inversionista pondrán sus acciones a disposición de la sociedad mediante una
nota en la que, junto con el formal ofrecimiento de ellas, se sujeten a las
normas de la presente Resolución General sobre este tipo de garantía.

> 

>3. Las
circunstancias mencionadas en el punto anterior y la aceptación de ellas por
parte de la sociedad serán motivo de una decisión expresa de los órganos de la
sociedad que cumpla los requisitos y formalidades de la normativa societaria
vigente —respecto de asambleas de accionistas, directorio, etc.— y constarán en
el libro de actas respectivo.

> 

>En
dicho acto deberá efectuarse una manifestación expresa, suscripta por el
presidente del directorio y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas
funciones equivalentes, sobre si se han efectuado los análisis necesarios que
determinen que la garantía que se propone no compromete ni debilita la posición
de este Organismo para el cobro futuro de los créditos, asumiendo la
responsabilidad personal por el mantenimiento de esa situación, manifestación
que será renovada cada vez que se produzca el cambio de esas autoridades, como
condición de aceptación y mantenimiento de esta garantía.

> 

>4. Una
copia del acta aludida en el punto anterior deberá acompañarse a la
presentación que —según el Apartado IV de este Anexo— efectúe la empresa
inversionista a la Administración Federal de Ingresos Públicos al ofrecer sus acciones
en garantía.

> 

>b)
ACCIONES DE OTRAS EMPRESAS (excluidas las acciones de empresas promovidas).

> 

>1. La
empresa inversionista podrá ofrecer acciones de otras sociedades anónimas que
no coticen en bolsa.

> 

>2. El
ofrecimiento de esta garantía será motivo de una decisión expresa de los
órganos de la sociedad oferente, que cumpla los requisitos y formalidades de la
normativa societaria vigente -respecto de asambleas de accionistas, directorio,
etc.- y constará en el libro de actas de los mismos.

> 

>En
dicho acto deberá efectuarse una manifestación expresa, suscripta por el
presidente del directorio y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas
funciones equivalentes, sobre si se han efectuado los análisis necesarios que
determinen que la garantía que se propone no compromete ni debilita la posición
de este Organismo para el cobro futuro de los créditos, asumiendo la
responsabilidad personal por el mantenimiento de esa situación, manifestación
que será renovada cada vez que se produzca el cambio de esas autoridades, como
condición de aceptación y mantenimiento de esta garantía.

> 

>3. Una
copia del acta aludida en el punto anterior deberá acompañarse a la
presentación que —según el Apartado IV de este Anexo— efectúe la empresa
inversionista a la Administración Federal de Ingresos Públicos al ofrecer
dichas acciones en garantía.

> 

>c)
ACCIONES DE LA EMPRESA PROMOVIDA.

> 

>1. Se
aceptarán acciones representativas del capital de empresas -sociedades anónimas-
titulares de proyectos promovidos, en las cuales se haya efectuado la inversión
que dio lugar a los diferimientos de impuestos que se garantizan.

> 

>2.
Cuando el inversionista ofrezca como garantía de diferimientos tributarios las
acciones de la empresa titular del proyecto promovido, deberá acompañar a la
presentación que efectúe ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
una nota de la empresa promovida, suscripta por el presidente de su directorio
y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, en
la que deberá mencionarse expresamente si se han efectuado los análisis
necesarios que determinan que la constitución de la garantía que se propone no
compromete ni debilita la posición de este Organismo para el cobro futuro de
los créditos, asumiendo la responsabilidad personal por el mantenimiento de tal
situación, manifestación que será renovada cada vez que se produzca el cambio
de esas autoridades, como condición de aceptación y mantenimiento de esta
garantía.

> 

>3. De
la decisión adoptada de acuerdo con el punto anterior y de la nota cursada en
consecuencia por la empresa promovida, deberá dejarse expresa constancia en el
acta de directorio respectiva, con la aprobación o ratificación del presidente
del directorio y del síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones
equivalentes. Copia de la mencionada acta acompañará a la presentación de la
garantía.

> 

>4. Con
el ofrecimiento de esta garantía se acompañará una fotocopia autenticada de la
certificación expedida por la Autoridad de Aplicación respectiva, conforme a lo
requerido en el inciso b) del artículo 3º de la presente Resolución General, en
la que también conste que han transcurrido como mínimo SEIS (6) meses
calendario desde la puesta en marcha del proyecto promovido y que éste mantiene
continuidad.

> 

>5. Con
posterioridad a la aceptación de este tipo de garantía los inversionistas
deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación respectiva, a través de la
empresa titular del proyecto promovido, una constancia que acredite el
requisito de continuidad, tanto del proyecto promovido como de la actividad de
la empresa, para ser presentada, en fotocopia autenticada, ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos el sexto mes de cada ejercicio y en
el mes correspondiente a su cierre.

> 

>III.
VALUACIONES DE LAS ACCIONES REFERIDAS EN EL APARTADO II.

> 

>1. La
valuación de las acciones indicadas en el Apartado II se efectuará, conforme a
las pautas y requisitos que se establecen en los párrafos siguientes, sobre la
base del valor patrimonial proporcional de la empresa, resultante del último
balance general confeccionado conforme a las normas pertinentes, auditado y
dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas
profesionales en vigor y que será presentado a este Organismo, juntamente con
una nota que contendrá la valuación efectuada —certificada por el mencionado
profesional—, acompañando a la nota a que se refiere el punto 3. del Apartado
IV del presente Anexo.

> 

>El
valor patrimonial proporcional deberá ser ajustado en menos por el valor de los
bienes del activo que no se encuentren totalmente libres de gravámenes —prenda,
hipoteca, etc.—, a favor de terceros o de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.

> 

>La
valuación de acciones de la propia empresa inversionista, también se ajustará
en menos por el valor de las acciones de la empresa titular del proyecto
promovido.

> 

>2. El
procedimiento de valuación establecido en el punto anterior deberá ser
efectuado anualmente por la empresa inversionista, a partir de la constitución
de la respectiva garantía; dicha entidad deberá presentar a este Organismo los
nuevos estados contables y la valuación de las acciones que se determinan
—certificada en la forma indicada en el punto anterior—, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos de haber sido aprobados por el órgano de
administración respectivo.

> 

>3. La
Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar, cuando las
circunstancias del caso lo hagan aconsejable, una valuación de la empresa con
criterio de liquidación. El presidente del directorio y el síndico o quienes
tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, tomarán el compromiso de
realizarla y dejarán constancia de ello, con su aprobación o ratificación, en
el acta de directorio respectiva.

> 

>4. El
Juez Administrativo deberá aceptar o rechazar las acciones ofrecidas en
garantía dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de efectuado
tal ofrecimiento, plazo durante el cual el inversionista constituirá una de las
garantías establecidas en los incisos a) o b) del artículo 2º de esta
Resolución General.

> 

>5. La
garantía de caución de acciones (indicadas en el Apartado II) no podrá
sustituir a la garantía hipotecaria o prendaria constituida sobre bienes de la
empresa cuyas acciones se entreguen en garantía.

> 

>IV.
FORMALIDADES A CUMPLIR PARA EL OFRECIMIENTO Y CONSTITUCION DE LA CAUCION DE
ACCIONES. EFECTOS.

> 

>1. El
interesado podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales, que tendrán
como mínimo TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos
iguales, hasta la cancelación total de los importes diferidos adeudados, o su
sustitución en los términos de esta Resolución General.

> 

>2.
Dicha constitución deberá efectuarse ante entidades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, en los términos del
artículo 580, y concordantes, del Código de Comercio.

> 

>En caso
de tratarse de acciones escriturales, la entidad financiera deberá exigir la
presentación del Comprobante de Saldo de Cuenta que establece el artículo 9º
del Decreto Nº 259, de fecha 18 de marzo de 1996, reglamentario de la Ley Nº
24.587.

> 

>3. El
ofrecimiento para la constitución de la garantía de caución de acciones de la
propia empresa inversionista deberá efectuarse mediante una nota que reunirá,
además de los requisitos que se establecen en el Anexo I, punto 5., la
siguiente información:

> 

>a)
Datos identificatorios de las acciones: cantidad, clase, especie, número del
primer cupón contenido y emisor.

> 

>b)
Valor de las acciones y el procedimiento que se observó para determinar tal
valuación, de acuerdo con lo establecido en el Apartado III de este Anexo.

> 

>c)
Manifestación fehaciente de la situación jurídica de las acciones ofrecidas en
garantía, en el sentido de que tales títulos son legítimos, su titularidad es
perfecta y no existen oposiciones ni gravámenes e inhibiciones que los afecten,
conformada por el responsable de la empresa emisora o por el agente de
registro, cuyas firmas deberán estar debidamente certificadas por escribano
público.

> 

>d)
Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de la entidad financiera ante la cual se constituyó la garantía, y monto al que
asciende esta última. De constituirse más de una garantía para cubrir el
importe del impuesto diferido, los datos se referirán a cada entidad
interviniente y al monto de cada garantía.

> 

>La nota
deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

> 

>I.
Contrato de seguro de caución.

> 

>II.
Certificados emitidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 3º y en el presente Anexo.

> 

>III.
Copias de las notas y actas referidas en los incisos a), b) o c) —según las
acciones cuyo ofrecimiento se efectúa— del Apartado II precedente.

> 

>IV.
Estados contables del ejercicio que sirve de base para efectuar la valuación de
las acciones.

> 

>4.
Aceptado por este Organismo el ofrecimiento de la garantía de caución de
acciones, el responsable presentará el certificado de caución que se establece
en el punto 6., que acredita el depósito de las acciones a la orden de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.

> 

>Cuando
se trate de caución de acciones que cotizan en bolsa o mercado de valores, se presentará
directamente el certificado que dispone el mencionado punto 6. con una nota que
reunirá todos los requisitos que se detallan en el punto anterior,
sustituyéndose lo previsto en el inciso b) por el valor de la cotización de las
acciones.

> 

>5. La entidad
financiera interviniente deberá poner a disposición de este Organismo, a su
requerimiento, las acciones caucionadas a su orden.

> 

>6. El
certificado de caución de acciones deberá ajustarse al siguiente modelo:

> 

>Lugar y
fecha,

> 

>ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>Presente

> 

>De
nuestra consideración:

> 

Por la presente certificamos que (1) ..........
..................................... registra mediante (2)
......................... ante nuestra entidad (3) ............................
(4) ..................... caucionadas a la orden de esa Administración Federal
de Ingresos Públicos, en garantía de obligaciones propias/ajenas (5)
correspondientes a (6) ............. ........................, hasta el día (7)
......... ..............


 

Se expide la presente certificación a pedido de (1)
.................................................. .a los ......... días del mes
de ............ del año .....


> 

>.....................……….......................... ..

>Firma
del responsable y sello aclaratorio

> 

>(1)
Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado que caucionó las
acciones.

> 

>(2)
Tipo y número de cuenta, o cualquier dato identificatorio de la caución
constituida en la entidad bancaria certificante.

> 

>(3)
Denominación de la entidad bancaria certificante.

> 

>(4)
Datos identificatorios de las acciones (cantidad, clase, especie, número del
primer cupón contenido, emisor, etc.).

> 

>(5)
Tachar lo que no corresponda.

> 

>(6)
Razón social o denominación, o apellido y nombres del inversionista, cuando el obligado
que caucionó, según la llamada (1), es un tercero.

> 

>(7)
Fecha en la que concluye la caución.

> 

>7. La
caución de acciones en garantía no obsta al ejercicio de la totalidad de los
derechos que correspondan al accionista (dividendos en efectivo y/o acciones
liberadas, entregas por revalúos contables y/o técnicos, preferente
suscripción, voto, etc.), salvo cualquier disposición de ellos que afecte la
garantía misma.

> 

>A los
fines dispuestos en el párrafo anterior, el interesado deberá presentar una
nota de solicitud, acorde con el modelo que se indica a continuación:

> 

>Lugar y
fecha,

> 

Señor Jefe de

> 

>Por la
presente solicito la autorización para cobrar (1) ..................... de las
acciones caucionadas (2) .....................................a la orden de esa
Administración Federal de Ingresos Públicos en garantía de obligaciones
propias/ajenas (3), correspondientes a (4) ............., consistentes en el
diferimiento del impuesto a ............., del año ......, por la suma de (5)
................

> 

>Además,
me comprometo a cumplir con las disposiciones del inciso g) del artículo 3º de
la Resolución General Nº 737, cuando, por el cobro de ..................... (1)
o por una disminución de la cotización, se produzca una merma superior a un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de la garantía constituida.

> 

>............................

>Firma
autorizada

> 

>Razón
social o denominación, o apellido y nombres del obligado que caucionó los
títulos/bonos.

> 

>Clave
Unica de Identificación Tributaria.

> 

>(1) Detallar
el concepto de que se trate.

> 

>(2)
Detallar el tipo de acciones de que se trate, con identificación de la
cantidad, serie y todo otro dato que las identifique.

> 

>(3)
Tachar lo que no corresponda.

> 

>(4)
Razón social o denominación, o apellido y nombres del inversionista, cuando el
obligado que caucionó es un tercero.

> 

>(5)
Importe en letras de la deuda diferida o a diferir que se garantiza.

> 

>1. El
seguro de caución se constituirá, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso i)
del artículo 3º, a fin de realizar los actos necesarios para la constitución de
las garantías definitivas de prenda con registro, de hipoteca o caución de
acciones. El lapso máximo de constitución de este seguro no podrá ser superior
a CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

> 

>2. En
el contrato de seguro de caución deberá dejarse expresa constancia de que se
efectúa para la constitución e inscripción de la garantía prendaria,
hipotecaria o de caución de acciones, según corresponda, ofrecida en las
condiciones, plazos y por el importe de la deuda diferida, que al efecto
establezca este Organismo.

> 

>3. Una
vez constituido el seguro de caución, el responsable deberá presentar el
certificado respectivo y una nota en la que se detallarán los datos que se
establecen en el Anexo I punto 5., y la denominación, domicilio y Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad ante la cual se
constituyó el seguro de caución y el monto al que asciende. De constituirse más
de un seguro para cubrir el monto diferido, los datos se referirán al monto de
cada uno de ellos y a cada entidad interviniente.

> 

>La
garantía prendaria, hipotecaria o de caución de acciones se constituye a partir
del momento en que la empresa promovida haya dado principio de ejecución a las
inversiones del proyecto, situación que deberá constar en el certificado
emitido por la Autoridad de Aplicación respectiva, a que se hace referencia en
el segundo párrafo del inciso i) del artículo 3º de esta Resolución General.

> 

>4.
Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberá cumplirse
con lo que, para cada caso, se detalla:

> 

>a) Para
ofrecimiento de garantía prendaria: lo dispuesto en el Anexo IV, puntos 4. y 6.

> 

>b) Para
ofrecimiento de garantía hipotecaria: lo dispuesto en el Anexo V, puntos 4. y
6.

> 

>c) Para
ofrecimiento de garantía consistente en caución de acciones: lo dispuesto en el
Anexo VI, Apartado IV, punto 3.

> 

>5.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la
iniciación del lapso por el que se constituya el seguro de caución, los responsables
podrán desistir de constituir las garantías definitivas de prenda con registro
o de hipoteca, en cuyo caso, antes del vencimiento del señalado plazo de
TREINTA (30) días, se deberá ofrecer o constituir, según corresponda, alguna de
las garantías dispuestas.

> 

>En el
supuesto de que no se puedan constituir las garantías ofrecidas hasta CUARENTA
Y CINCO (45) días hábiles administrativos antes del vencimiento de la vigencia
del seguro de caución, éste deberá reemplazarse por alguna de las garantías indicadas
en los incisos a) y b) del artículo 2º.

> 

>A tal
fin, se cumplirá con los requisitos y las demás condiciones previstas en los
Anexos que correspondan.

> 

>6. Las
garantías de prenda con registro e hipoteca deberán constituirse y comunicarse a
este Organismo CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos antes del
vencimiento de la vigencia del seguro de caución.

> 

>7.
Cuando la valuación, aceptada por este Organismo, de los bienes dados en
garantía prendaria o hipotecaria sea inferior al de la deuda por diferimiento
que se garantiza, se deberán constituir las garantías detalladas en los incisos
a) o b) del artículo 2º de la presente, hasta tanto se constituyan las
garantías complementarias.

> 

>— FE DE
ERRATAS —

> 

>ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


> 

>Resolución
General Nº 737/99


> 

>En la
edición del 13 de diciembre de 1999, en la que, se publicó la mencionada
Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

> 

>DONDE
DICE:


> 

>(5) Importe
en letras de la deuda diferida o a diferir que se garantiza.

> 

>1. El
seguro de caución se constituirá, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso i)
del artículo 3º, a fin de realizar los actos necesarios para la constitución de
las garantías…

> 

>DEBE DECIR:

> 

>(5)
Importe en letras de la deuda diferida o a diferir que se garantiza.

> 

>ANEXO
VII RESOLUCION GENERAL Nº 737

> 

>SEGURO
DE CAUCION

> 

>1. El
seguro de caución se constituirá de acuerdo con lo dispuesto por el inciso i)
del artículo 3º, a fin de realizar los actos necesarios para la constitución de
las garantías...

lang=ES-TRAD > 



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