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Administración Federal de Ingresos Públicos






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>ADUANAS[/b]

> [/b]

>Resolución General 744/99[/b]

> [/b]

>Area Aduanera Especial — Trámite y Registro de las
Destinaciones previstas por la Resolución General Nº 709/99 (AFIP) — Anexo I,
Apartado 2.
[/b]

> 

>Bs.
As., 13/12/99

> 

>VISTO
que mediante la Resolución General Nº 709 (AFIP) de fecha 21 de octubre de
1999, se prevé la implementación en el Area Aduanera Especial del registro a
través del Sistema Informático MARIA (S.I.M.) de las destinaciones incluídas en
su Anexo I, Apartado 2, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que en
tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite y
registro de las destinaciones citadas en el VISTO mediante las cuales se
ingresan mercaderías al Territorio Nacional Continental por cualquier vía,
provenientes del Area Aduanera Especial.

> 

>Que los
mismos contemplan el establecimiento de secuencias de registro en el Sistema
Informático MARIA (S.I.M.) que facilitan el seguimiento y control de las
destinaciones en trato.

> 

>Que han
tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y
Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Subdirección General de Recaudación.

> 

>Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el artículo 1
de la Disposición Nº 5/97 (AFIP).

> 

>Por
ello,

> 

>EL
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>R E S U
E L V E:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Aprobar el ANEXO
I* PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL TRAMITE Y
REGISTRO DE DESTINACIONES A INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL, POR
CUALQUIER VIA, PROVENIENTES DEL AREA ADUANERA ESPECIAL (DESCRIPTAS EN EL ANEXO
Y APARTADO 2 DE LA RESOLUCION GENERAL 709/99 (AFIP)* que forma parte integrante de la presente.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Comuníquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Osmar L. De
Virgilio.


> 

>ANEXO I

> 

>PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS AL TRAMITE Y REGISTRO DE DESTINACIONES A INGRESAR AL TERRITORIO
NACIONAL CONTINENTAL, POR CUALQUIER VIA, PROVENIENTES DEL AREA ADUANERA
ESPECIAL DESCRIPTAS EN EL ANEXO I APARTADO 2 DE LA RES GRAL 709/99 (AFIP)

> 

>1 VIA
TERRESTRE

> 

>Aduana
de Registro

> 

>1.1 El
declarante oficializará a través del SIM las destinaciones de acuerdo a lo
establecido en la Resolución General Nº 709/99 (AFIP)—Anexo I Apartado 2—.

> 

>1.2 El
Servicio Aduanero procederá a efectuar en el SIM la “Presentación de la
Declaración Detallada” y el “Ingreso del Resultado de las Verificación” (para
los canales naranja/rojo/morado) y dejará constancias a nivel documental en
todos los ejemplares del OM-1993-A en los campos habilitados a tal fin.

> 

>Aduana
de Salida del Area Aduanera Especial (AAE)

> 

>1.3
Cuando la Aduana de Salida del Area Aduanera Especial (AAE) corresponda a la
misma* jurisdicción donde se efectuó el
registro de la destinación, el Servicio Aduanero procederá una vez cumplido el
punto 1.2 a efectuar la “Salida de Zona Primaria” mediante la transacción
habilitada a tal fin, y adjuntar al Ejemplar Nº 3 del O.M-1993-A de la
destinación correspondiente, la copia destinada al conductor/portador, que
junto con el Ejemplar Nº 4 acompañarán al medio de transporte, contando todos
ellos con idénticas constancias de su intervención tal como las que obran en
los Ejemplares Nº 1 y 2.

> 

>1.4
Cuando la Aduana de Salida del AAE sea distinta a la de Registro, esta última
procederá a* efectuar el precumplido de
la destinación en forma documental en el OM-1993-A . Los Ejemplares 3 y 4
acompañarán al medio de transporte.

>La
Aduana de Salida del AAE efectuará en presencia de los bultos documentados y
los Ejemplares 3 y 4 la “Salida de Zona Primaria”, registrando en ésta los
datos del medio transportador con el cual arribará al Territorio Nacional
Continental (TNC), para lo cual deberá gestionar ante la Aduana de Registro la
habilitación de usuarios para operar dicha transacción.

>El
Ejemplar 3 y 4 junto con una copia de la Salida de Zona Primaria acompañarán al
medio de* transporte con destino al TNC,
se archivará una copia de la salida efectuada y se remitirá la restante a la
Aduana de Registro. Esta última la incorporará al sobre contenedor de la
destinación como constancia de la Salida del AAE, a la espera del Ejemplar 4
cumplido por la* primera Aduana de
Ingreso al TNC.

>Dispondrá
de las consultas de la “Declaración Detallada” y de la “Salida de Zona
Primaria” a efectos de constatar cualquier dato de registro de la destinación.

> 

>1.5
Para las destinaciones involucradas no se deberá realizar la “Confirmación de
Salida de Zona* Primaria”. Aduana de
Ingreso al Territorio Nacional Continental (TNC)

> 

>1.6 El
Servicio Aduanero procederá en presencia de los bultos documentados y de los
Ejemplares Nros. 3 y 4 del OM-1993-A (con la “Salida de Zona Primaria” adjunta)
de la destinación debidamente intervenidos, a confirmar el ingreso de la
mercadería al Territorio Nacional Continental mediante la transacción
“Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del
AAE”. Este control operativo tendrá como efecto el libramiento de la mercadería
en el TNC.

> 

>1.7
Cumplido el punto precedente devolverá el Ejemplar Nº 4 a la Aduana de Registro
con las constancias de su intervención en el Campo “Aduana de Destino/Salida” y
archivará el Ejemplar* Nº 3 con las
mismas constancias. Esta intervención la efectuará en su carácter de primera
Aduana de Ingreso al TNC.

> 

>1.8
Dispondrá de las consultas de la “Declaración Detallada” y de la “Salida de
Zona Primaria” a efectos de constatar cualquier dato de registro de la
destinación.

> 

>1.9 En
el caso de que por problemas técnicos en el momento del arribo de la mercadería
proveniente del AAE no se halle operativo el SIM, no se deberá demorar la
prosecución de la tramitación, debiéndose dentro del plazo improrrogable de
VEINTICUATRO (24) horas a partir de su restablecimiento a actualizar los
registros del sistema.

> 

>1.10 La
Dirección General de Aduanas establecerá los métodos y las características de
los controles selectivos que se aplicarán a los ingresos de mercadería al TNC
provenientes del AAE.

> 

>ACLARACION:
Las Aduanas de USHUAIA y RIO GRANDE deberán habilitar a los funcionarios de
la* Aduana de RIO GALLEGOS, como
usuarios de la transacción “Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes
ECA-ETA provenientes del AAE”. Asimismo las Aduanas mencionadas en primer
término deberán tener usuarios habilitados acordes a las gestiones encomendadas
en esta instrucción.

> 

>2 VIAS
AEREA Y MARITIMA

> 

>Aduana
de Registro

> 

>2.1
Intervendrá conforme lo dispuesto en los puntos 1.1 y 1.2

> 

>2.2 El
Servicio Aduanero procederá una vez cumplido el punto anterior a efectuar la
“Salida de Zona Primaria” en ocasión de la puesta a bordo de los bultos,
registrando en el sector OTROS MEDIOS, en el campo “Datos del Medio”, para la
vía acuática el nombre del Buque y para la vía aérea la matrícula del Medio
Transportador, con el cual arribará al TNC y en el campo “Tipo – Nº de
Documento/ CUIT”, registrará el Nº de CUIT de la Agencia Marítima o de la
Compañía Aérea que corresponda. Adjuntará una copia de dicha Salida de Zona
Primaria al Ejemplar Nº 3 del O.M-1993-A de la destinación, que junto con el
Ejemplar Nº 4 acompañarán al medio de transporte. Registrará su intervención en
la totalidad de los Ejemplares de la destinación.

> 

>2.3 El
Servicio Aduanero procederá, al retorno del Ejemplar Nº 4 del OM-1993-A de la
destinación que ampara la operación, debidamente intervenido por la aduana de
ingreso al TNC, a registrar la confirmación del ingreso de la mercadería al
Territorio Nacional Continental mediante la transacción “Confirmación de
Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE”.

> 

>Aduana
de Ingreso al TNC

> 

>2.4 El
Agente de Transporte Aduanero, procederá a registrar el manifiesto de
Importación del medio de transporte a su ingreso al TNC mediante el registro
del MANI correspondiente. Los documentos de transporte que correspondan a los
subregímenes ECA serán registrados con el identificador de la destinación
arribada. Luego de presentado el MANI por parte del Servicio Aduanero,
procederá a realizar, a los efectos del retiro de la mercadería de zona
primaria, una Solicitud Particular motivo MAAAE (Mercadería arribada del AAE).

> 

>2.5 El
Servicio Aduanero constatará la presencia de la mercadería y de los Ejemplares
Nros. 3 (con la “Salida de Zona Primaria” adjunta) y 4 del OM-1993-A de la
destinación que ampara la operación, debidamente intervenidos y procederá a
presentar la Solicitud Particular.

> 

>2.6
Cumplido lo antedicho realizará la salida de zona primaria de la Solicitud
Particular (PART), devolverá el Ejemplar Nº 4 a la Aduana de Registro con las
constancias de su intervención en el Campo “Aduana de Destino/Salida” y
archivará el Ejemplar Nº 3 con las mismas constancias.

> 

>Esta
intervención la efectuará en su caracter de primera Aduana de Ingreso al TNC y
tendrá como efecto la determinación del libramiento de la mercadería en el
mismo, junto con la entrega de la Solicitud Particular y su salida de Zona
Primaria Aduanera.

> 

>3
INTERVENCION DE AREAS DE CONTROL

> 

>3.1 De
requerirse la verificación de la mercadería a su arribo al TNC las constancias
de dicha intervención deberán ser asentadas en los Ejemplares Nros. 3 y 4, en
el campo “Observaciones”.

> 

>3.2 De
resultar alguna novedad al arribo de la mercadería, el área interviniente
iniciará las actuaciones correspondientes, sin impedir por ello el trámite de
confirmación de ingreso al TNC, ya sea a través de la Aduana de Ingreso (para
la Vía Terrestre) o la de Registro (para las Vías Aérea o Acuática) debiendo
comunicar toda novedad a la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA.

> 

>4
ENVIOS FRACCIONADOS

> 

>4.1 >VIA
TERRESTRE

> 

>ADUANA
DE SALIDA DEL AAE

> 

>Deberá
emitir una Salida de Zona Primaria por cada fracción salida, ingresando en el
sistema en el campo “Salida Global” la letra “N”. La primer Salida de Zona
Primaria será adjuntada al Ejemplar Nº 3 del OM-1993-A >* de la destinación, que junto con el Ejemplar
Nº 4 acompañarán al medio de transporte, contando los mismos con idénticas
constancias de su intervención tal como los que obran en los Ejemplares Nº 1 y
2.

> 

>A
partir de la segunda fracción se adjuntará cada Salida de Zona Primaria a una
copia debidamente conformada y rubricada con sello, fecha y firma por parte del
Agente Aduanero interviniente de los Ejemplares Nº 3 y 4.

> 

>ADUANA
DE INGRESO AL TNC

> 

>En
presencia de los bultos documentados y de los Ejemplares Nº 3 (con la Salida de
Zona Primaria adjunta) y 4, o sus copias cuando se traten de segundas o más
fracciones, procederá a confirmar el ingreso al TNC mediante la transacción
“Confirmación de Ingreso al TNC de los subregímenes —ECA-ETA— provenientes del
AAE” para cada fracción arribada. A su vez deberá controlar los plazos
estipulados por la Resolución Nº 970/95 (ANA) y sus modificatorias, para el
ingreso al TNC del total de la partida.

> 

>Ingresadas
el total de las fracciones y habiendo confirmado su ingreso al TNC, remitirá a
la Aduana de Salida del AAE el Ejemplar Nº 4 y sus copias con las debidas
intervenciones en el campo “Aduana de Destino/ Salida” por parte del Agente
Aduanero interviniente con fecha, firma y sello aclaratorio, archivando el
Ejemplar Nº 3 y las copias de las Salidas de Zona Primaria que les
correspondan, con idénticas constancias.

> 

>Si
pasados CINCO (5) días corridos de la fecha de vencimiento del plazo estipulado
para el ingreso del total de la partida, sin que se hubiere producido dicho
ingreso, deberá informar a la Aduana de Salida del AAE tal novedad a los
efectos que la misma inicie las actuaciones pertinentes, remitiendo si los
hubiere, el Ejemplar Nº 4 y/o sus copias con las intervenciones antes
mencionadas de las fracciones arribadas.

> 

>4.2 VIA
AEREA

> 

>ADUANA
DE SALIDA DEL AAE

> 

>En
ocasión de la puesta a bordo de los bultos, procederá conforme a lo dispuesto
para la vía terrestre, debiendo además realizar la “Confirmación de Ingreso al
TNC de los subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE” en presencia del Ejemplar
Nº 4 del OM-1993-A* y sus copias
debidamente intervenidas por la Aduana de Ingreso al TNC.

> 

>ADUANA
DE INGRESO AL TNC

> 

>Constatará
la presencia de los bultos documentados y de los Ejemplares Nº 3 (con la Salida
de Zona Primaria adjunta) y 4, o sus copias de tratarse de segundas o más
fracciones, debidamente intervenidos para cada fracción arribada. A su vez
deberá controlar los plazos estipulados por el Art. 22 del Decreto 1001/82 para
el ingreso del total de la partida.

> 

>Ingresadas
el total de las fracciones remitirá a la Aduana de Salida del AAE el Ejemplar
Nº 4 y sus copias con las debidas intervenciones en el campo “Aduana de
Destino/ Salida” por parte del Agente Aduanero interviniente con fecha, firma y
sello aclaratorio, archivando el Ejemplar Nº 3 y sus copias con la Salida de
Zona Primaria adjunta con idénticas constancias.

> 

>Si
pasados CINCO (5) días hábiles de la fecha de vencimiento del plazo estipulado
para el ingreso del total de la partida, sin que se hubiere producido dicho
ingreso, deberá informar a la Aduana de Egreso del AAE tal novedad a los
efectos que la misma inicie las actuaciones pertinentes, remitiendo, si los
hubiere, el Ejemplar Nº 4 y/o sus copias con las intervenciones antes
mencionadas de las fracciones arribadas.

> 

>5
RETORNO AL AAE DEL SUBREGIMEN - ETA 1

> 

>Cualquiera
sea la vía de ingreso a su retorno al Area Aduanera Especial, de los bienes
egresados de la misma registrados a través del subregimen ETA1 previsto en el
ANEXO II apartado 2 de la Resolución General Nº 709/99 (AFIP), se procederá
según la siguiente metodología.

> 

>5.1 El
Agente de Transporte Aduanero procederá al ingreso del medio de transporte al
AAE a registrar el correspondiente Manifiesto de Importación (MANI),
estableciendo en el campo “Documento de Transporte” el identificador de la
correspondiente destinación ETA1 para las mercaderías retornadas.

> 

>5.2 El
Servicio Aduanero encargado de la presentación de dicho MANI procederá a
cancelar el Documento de Transporte a través de la transacción “CANCELACION DE
UNA GUIA/CONOCIMIENTO” (mmcgdsum1) ante el efectivo ingreso de los bienes al
AAE.

> 

>5.3 El
Servicio Aduanero encargado de la cancelación del subregimen ETA1, procederá a
cancelar dicha destinación a través de la transacción “CANCELACION MANUAL DE
UNA DECLARACION DETALLADA” (mcanddtm1), para lo cual tendrá en cuenta el Certificado
emitido por el INTI, registrando como fecha de cancelación la del efectivo
retorno del bien al AAE, materializado por el cumplimiento del Servicio
Aduanero del punto precedente.

> 

>5.4 En
el caso que el certificado mencionado en el punto 5.3 precedente acredite la
existencia de residuos con valor comercial, se deberá registrar una destinación
ECA3 en el AAE amparando los mismos, los que no podrán ser retornados al AAE

> 

>6
REPORTES

> 

>Las
Aduanas de Registro solicitarán los mismos a la Dirección Informática Aduanera
con la periodicidad y características que entienden son requeridas como
necesarias a los efectos del control que deberán efectuar con relación al
cierre de la operación, materializada a través de la “Confirmación de Ingreso
al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del AAE”, o los obtendrán con
las herramientas disponibles en el sistema.

> 

>7
AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y DE LA REGION ADUANERA COMODORO RIVADAVIA

> 

>Atento
la vital importancia que reviste el adecuado seguimiento de la presente operatoria,
se hace imprescindible un control de gestión minucioso del estricto
cumplimiento del presente procedimiento, para prevenir y evitar desviaciones.

> 

>8
IMPORTADORES/EXPORTADORES

> 

>Cuando
se requiera del Servicio Aduanero, conforme lo establece el Código Aduanero en
su Art. 5, Apartado 2, que éste actúe en las tareas relacionadas con el control
a su cargo en recintos propios de los Importadores/Exportadores, podrá ser
exigido a dichos operadores con carácter obligatorio la instalación por su
cuenta en los mismos, de terminales puestos de trabajo para conectarse al
S.I.M., a los fines de facilitar los registros informáticos de los mencionados
controles. Tal requerimiento deberá estar justificado en la habitualidad de las
referidas operaciones.

> 

>9
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO

> 

>De
producirse el fuera de servicio del sistema y luego de aguardarse un tiempo
prudencial para su restablecimiento, en orden a la urgencia de la operación
aduanera que se esté realizando se autorizará la “Salida de Zona Primaria” y/o
la “Confirmación de Ingreso al TNC de los Subregímenes ECA-ETA provenientes del
AAE” en forma manual, debiéndose ingresar el registro de las mismas al sistema
en forma inmediata a que se restituya el funcionamiento del mismo.

> 

>Los
funcionarios intervinientes de la Aduana de Salida de AAE y de Ingreso al TNC
responsables de efectuar dichas transacciones deberán dejar constancia en los
Ejemplares Nº 3 y 4 del OM-1993-A , tal situación.

> 

>Las
Autoridades Jurisdiccionales y de la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA deberán
llevar un minucioso seguimiento del presente procedimiento alternativo y de la
inmediatez del registro informático una vez restablecida la funcionalidad del
SIM.



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