>Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 740/99
Impuesto a las ganancias. Pago de dividendos o
distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva. Retención con
carácter de pago único y definitivo. Forma de ingreso.
Bs. As., 7/12/99
VISTO el artículo incorporado —por el inciso p) del
artículo 4º de la Ley Nº 25.063— a continuación del artículo 69 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado artículo se establece la obligación de
retener, con carácter de pago único y definitivo, el impuesto a las ganancias
que resulta de la aplicación de la alícuota prevista por el artículo 69 de la
Ley del gravamen sobre el excedente de la ganancia determinada conforme a dicha
Ley que distribuyan las sociedades en concepto de dividendos o utilidades, en
efectivo o en especie.
Que, consecuentemente, corresponde establecer las
disposiciones para la información y el ingreso de dicha retención.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría
Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618,
de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en
los Apartados 1., 2., 3., 6. y 7. del inciso a), así como los indicados en el
inciso b), del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán informar e ingresar la retención
establecida en el artículo incorporado a continuación del citado artículo 69,
observando las disposiciones de la Resolución General Nº 738 y, cuando la
retención deba efectuarse a beneficiarios del exterior, las de la Resolución
General Nº 739, utilizándose los códigos que, para cada caso, se indican a
continuación:
CODIGO DE IMPUESTO | CODIGO DE REGIMEN | DESCRIPCION OPERACION |
217 – | Ganancias 046 | Dividendos o distribución de utilidades superiores a la |
218 – Ganancias – Benef. del exterior | 047 | Dividendos o distribución de utilidades superiores a la |
Art. 2º — Los sujetos comprendidos en
las disposiciones de esta Resolución General que no posean el alta como agentes
de retención ante este Organismo, deberán solicitarla conforme a las normas de
la Resolución General Nº 10, su modificatoria y su complementaria.
Art. 3º — Las obligaciones de
información de las retenciones practicadas —en la forma que establece el
artículo 6º de la Resolución General Nº 738— y de ingreso de los importes
respectivos, de cada uno de los períodos transcurridos desde la fecha de
vigencia del artículo incorporado a continuación del 69 de la ley del gravamen,
hasta el día 31 de diciembre de 1999, inclusive, deberán cumplirse hasta el día
de vencimiento, inclusive, que opera en el mes de febrero de 2000 respecto de
las retenciones practicadas en el mes de enero inmediato anterior (Resolución
General Nº 720).
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
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