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Administración Federal de Ingresos Públicos






Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 748/99

 

Módulo Manifiesto SIM. Envíos Postales.

 

Bs. As., 28/9/99

 

VISTO los objetivos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS orientados a la incorporación en los procedimientos informáticos
de la totalidad de las Operaciones y Destinaciones Aduaneras, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el control relativo a la descarga de los medios
de transporte, el traslado e ingreso a depósito y el tránsito de las
mercaderías mediante declaración sumaria, cuando estuviere autorizada, se
realiza íntegra y eficazmente a través del Módulo Manifiesto del Sistema Informático
María.


 

Que sólo resta incorporar a dicho procedimiento, el
régimen de envíos postales contemplado en el Artículo 550 y siguientes del Código
Aduanero.


 

Que a tal efecto corresponde esencialmente considerar
las particularidades de este sistema, especialmente por la reducida dimensión de
las encomiendas que no pueden exceder de VEINTE (20) kilogramos cada una y la importante
cantidad que conforma cada envío.


 

Que en tal sentido, existen procedimientos especiales
que diferencian estos envíos de las demás cargas de importación, y que internacionalmente
merecieron la aprobación de la mayoría de los países a través de la Unión
Postal Universal (U.P.U.), convención internacional ratificada por la Nación.


 

Que en consecuencia y a partir del principio de
reciprocidad que debe mantenerse en el régimen de los envíos postales con los
demás países adheridos, corresponde habilitar al CORREO ARGENTINO para efectuar
el registro de las declaraciones referidas en el primer CONSIDERANDO.


 

Que han tomado la intervención correspondiente las
Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación.


 

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y Disposición
Nº 837/99 (AFIP).


 

Por ello;

 

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE PLANIFICACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — El CORREO ARGENTINO procederá a
registrar los envíos postales mediante la presentación de un Manifiesto de
Carga por cada medio de transporte, declarando en forma consolidada por cada
documento de transporte la cantidad total de sacas o de contenedores.


 

Art. 2º — El transporte de envíos
postales desde el lugar de arribo hasta el depósito habilitado, se realizará a
través de las Solicitudes de Traslado (TLAT) o Tránsito Terrestre (TRAS) cuando
arribe por las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza, respectivamente.


 

Art. 3º — Exceptúase a los envíos
postales de la declaración detallada establecida en las Resoluciones Generales
Nº 285 de fecha 9 de Diciembre de 1998 y 592 de fecha 14 de Mayo de 1999.


 

Art. 4º — En su carácter de
permisionario de depósito fiscal, el CORREO ARGENTINO procederá al cierre de ingreso
a depósito y a realizar los reenvases y desconsolidaciones necesarios en el
Sistema Informático María, a los efectos del agrupamiento según su clase y por
las cantidades totales de las encomiendas ordinarias, envíos EMS y en tránsito
terrestre interior e internacional.


 

Art. 5º — La Subdirección General de Recaudación
y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas establecerán
los procedimientos especiales necesarios para el cumplimiento de esta
Resolución.


 

Art. 6º — La Subdirección de Legal y
Técnica Aduanera ingresará al Sistema Informático María la CUIT del CORREO
ARGENTINO, para registrar exclusivamente las transacciones prevista en esta
Resolución y únicamente para envíos postales.


 

Art. 7º — La presente entrará en
vigencia a los DIEZ (10) días contados del siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.


 

Art. 8º — Regístrese, Dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación publíquese en el Boletín de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. — Horacio Castagnola.
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