Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE
OBRAS SOCIALES
Resolución General 751/00
Decreto 176/99. Resolución General Nº 3.834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712. Su modificación
Bs. As., 3/1/2000
VISTO la Ley Nº 25.239, el Decreto Nº 176 de fecha
30 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 1.123 de fecha 8 de octubre de 1999, la
Resolución Nº 71 de la Secretaría de la Seguridad Social de fecha 30 de
septiembre de 1999, y la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General Nº 712, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 176/99 deja sin efecto la
disminución de las contribuciones patronales sobre la nómina de salarios a
cargo de los empleadores, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de
diciembre de 1999, manteniendo la vigencia de aquellas disminuciones dispuestas
en el Anexo III del Decreto Nº 1.520/98.
Que la Ley Nº 25.239 en su artículo 22 (Título XIX)
incrementa el límite máximo de la remuneración imponible para las
contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social, y en su artículo
23, disminuye al cinco por ciento (5%) la contribución a cargo de los
empleadores con destino al Régimen de Obras Sociales, ambas modificaciones con
vigencia respecto de las obligaciones devengadas por el mes de diciembre de
1999 y siguientes.
Que, por otra parte, se deben contemplar las
situaciones resultantes del Decreto Nº 1.123/99, la Resolución Nº 71/99
(S.S.S.), Ley Nº 1.369 de fecha 6 de diciembre de 1991 de la Provincia de La
Pampa (situación previsional del Banco de La Pampa) y la Ley de Contrato de
Trabajo (situación de excedencia de la mujer trabajadora que tenga un hijo y la
conservación del empleo por interrupción del trabajo por causa de accidente o
enfermedad inculpable).
Que, consecuentemente, resulta necesario incorporar
en las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de
Situación de Revista), contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº
3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, los códigos que
deberán utilizar los empleadores, a los fines de receptar las situaciones
resultantes de las normas indicadas en el considerando precedente, para
determinar e ingresar los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales
de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del
Fondo Nacional de Empleo, en el marco de la citada Resolución General.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de
Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática
de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución
General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, en
la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyense las Tablas T03 (Tabla de Códigos de
Actividad y Tabla de Códigos Situación de Revista), contenidas en el Anexo IV,
por las que forman parte de la presente Resolución General.
2. Déjase sin efecto el tramo de las tablas de
alícuotas de contribuciones reducidas fijadas, para el período diciembre de
1999 y siguientes, en la Tabla T04 contenida en el Anexo IV.
Art. 2º — Para la determinación de las
contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados a partir
del 1 de diciembre de 1999 y siguientes, resultarán de aplicación las alícuotas
fijadas para los meses de agosto de 1999 y siguientes, en la Tabla T04
contenida en el Anexo IV, de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General Nº 712.
CAPITULO A - “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES – Versión 12”.
Art. 3º — Para la confección de las
declaraciones juradas, cuya presentación se efectúe a partir del 1º de enero de
2000, inclusive, se utilizará la aplicación denominada “SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12”, que contiene las tablas que se sustituyen
por medio de esta Resolución General.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, a
los fines de receptar la modificación que establece el artículo 22 de la Ley Nº
25.239, para determinar las obligaciones en concepto de contribuciones con
destino al Régimen de la Seguridad Social (excepto obras sociales),
correspondientes al mes de diciembre de 1999, respecto de aquellas
remuneraciones imponibles que superan el tope de CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS
($ 4.800.-), los empleadores calcularán las diferencias con relación a las
sumas que surjan de la aplicación, en papeles de trabajo.
CAPITULO B - “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES – Versión 11”.
Art. 4º — Aquellos empleadores que se
encuentren imposibilitados de utilizar la versión dispuesta en el artículo
anterior, para la determinación de las obligaciones devengadas por el mes de
diciembre de 1999 podrán utilizar, para generar la declaración jurada e
ingresar los importes que se determinen, en los respectivos vencimientos, la
aplicación “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 11”.
Asimismo, deberán determinar en papeles de trabajo
las diferencias que resulten por aplicación de las normas que se modifican por
la presente, así como aquellas diferencias que en iguales condiciones, surjan
por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
CAPITULO C – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Art. 5º — A los fines de determinar las
obligaciones en concepto de contribuciones con destino al Régimen de Obras
Sociales, con la disminución del porcentaje que establece el artículo 23 de la
Ley Nº 25.239, los empleadores deberán efectuar la liquidación en papeles de
trabajo e ingresar, en los respectivos vencimientos la suma que resulte de esa
liquidación en sustitución de la que se determine mediante la aplicación.
Art. 6º — Las diferencias que resulten
respecto de las obligaciones, a que se hace mención en el artículo 3º y 4º de
la presente, deberán ingresarse hasta el día 24 de enero de 2000, inclusive,
sin necesidad de presentar declaración jurada rectificativa.
A tal efecto, los depósitos se efectuarán en las
instituciones bancarias y con la utilización de los elementos que en cada caso
correspondan, según se indica a continuación:
a) Empleadores o responsables comprendidos en los Sistemas
Diferenciados de Control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282
(DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y
complementarias, en la institución bancaria habilitada en la dependencia que
ejerce el control de sus obligaciones, exhibiendo:
1. La declaración jurada correspondiente al período
diciembre de 1999.
2. El “acuse de recibo” emitido por el puesto
Sistema de Atención Directa (S.A.D.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un
comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la
Resolución General Nº 3.886 (DGI).
b) Demás empleadores o responsables, en las
instituciones bancarias habilitadas, presentando:
1. La declaración jurada correspondiente al período
diciembre de 1999.
2. El “acuse de recibo” o el “tique acuse de
recibo” de la declaración jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias entregarán como constancia,
contra el pago de la obligación, un tique que lo acreditará.
Art. 7º — La aplicación “SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12" estará disponible en
“Internet” y podrá ser transferida de la página “web” de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (http:\www.afip.gov.ar) a través de la conexión
del responsable o, en caso contrario, en los locutorios, telecentros y cabinas
públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de “Internet”.
Asimismo, se podrá solicitar en las Agencias y
Distrito de este Organismo, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y
la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2”) HD,
sin uso.
Art. 8º — Apruébanse la aplicación
denominada “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12” y el
Anexo, que forman parte de la presente Resolución General.
Art. 9º — Regístrese, publíquese dése a
la a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio
Castagnola.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 751)
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES –
VERSION 12”
TABLA DE CODIGOS DE SITUACION DE REVISTA
T03
Código | *Descripción |
1 | *Activo |
2 | *Bajas |
3 | *Activo Decreto Nº 796/97 |
4 | *Baja |
5 | *Maternidad y/o excedencia LCT art. 183 inc. c) |
6 | *Suspendido/Conservación del empleo LCT art. 211 |
7 | *Baja por |
8 | *Baja por |
9 | *Suspendido. Ley Nº 20.744 art. 223bis |
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 751)
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES –
VERSION 12”
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
T03
Código | *Descripción |
1 | *Producción primaria |
2 | *Producción |
3 | *Construcción de inmuebles |
4 | *Turismo |
5 | *Investigación Científica y Tecnológica |
6 | *Administración Pública, Poderes Judicial y Legislativo de la |
7 | *Enseñanza |
8 | *Servicio |
9 | *Las |
10 | *Personal |
11 | *Tareas en |
12 | *PIT – |
13 | *Personal |
14 | *Personal |
15 | *Municipio. Ente descentralizado. Provincia no incorporada al |
16 | *Régimen |
17 | *Administración Pública SIN OBRA SOCIAL Ley Nº 23.660 |
18 | *Provincia |
19 | *Provincia |
45 | *Provincia |
46 | *Provincia |
47 | *Ley Nº |
48 | *Régimen |
49 | *Actividades no clasificadas precedentemente |
50 | *Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) |
60 | *Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (IPP) |
70 | *Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva |
80 | *Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (IPTP) |
91 | *Rég.Previsional Propio. Ley Nº 24.714. O. Social – Ley Nº |
92 | *Colegios |
93 | *Universidades Privadas. Personal Docente. Dcto. Nº 1.123/99 |
94 | *Decreto |
95 | *Ley Nº |
96 | *Personal |