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Administración Federal de Ingresos Públicos






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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

 

Resolución General 764/00

 

Certificado de Importación para importar productos
de la Industria Automotriz.


 

Bs. As., 14/1/00

 

VISTO el Decreto 110 de fecha 15 de febrero de
1999, modificado por el Decreto 1073 de fecha 4 de octubre de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5º del mismo establece como parte
del Régimen de Fomento Industrial Automotriz implementado por Ley Nº 21.932, la
entrega de certificados a las Empresas Terminales, cuyo monto sólo podrá ser
utilizado para el pago de Derechos de Importación y Tasa de Estadística.


 

Que por Resolución 874/99 (SIC y M) la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA aprobó el modelo de “Certificado de
Importación para Importar Productos de la Industria Automotriz”.


 

Que resulta necesario dictar las normas de
procedimientos para la aplicación del mencionado régimen y disponer la forma de
afectación de los certificados a la cancelación de los Derechos de Importación
y Tasa de Estadística que deban tributar los responsables ante la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.


 

Que ha tomado intervención la Dirección de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros perteneciente a la Subdirección
General de Recaudación, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección de
Administración perteneciente a la Subdirección General de Planificación y
Administración.


 

Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de la fecha 10 de Julio de 1997.


 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los “Certificados de Importación
para Importar Productos de la Industria Automotriz” creados por el Decreto Nº
110/99, modificado por Decreto Nº 1073/99, quedan sujetos a las respectivas
normas reglamentarias y a las que se establezcan por esta Resolución General.


 

Art. 2º — Los “Certificados de
Importación para Importar Productos de la Industria Automotriz”, que establece
el Decreto 110/99 y su modificatorio, emitidos por la respectiva autoridad de
aplicación, serán utilizados para la cancelación de Derechos de Importación y
Tasa de Estadística. Dichos certificados tendrán vigencia hasta el 31/12/2000 y
deberán observar el modelo de texto contenido en el Anexo I de la Resolución Nº
874/99 (SIC y M).


 

Art. 3º — Los certificados mencionados
en el artículo anterior, con carácter previo a su presentación deberán ser
endosados a nombre de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con los
siguientes datos en el respectivo endoso:


 

A) Apellido y nombres o denominación, y Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente o responsable.


 

B) Aclaración del carácter que inviste el firmante.

 

C) Tipo y Nº de Documento de Identidad del
firmante.


 

D) Lugar y fecha.

 

E) Firma autorizada y sello aclaratorio.

 

Art. 4º — Los certificados se
presentarán en las Aduanas acompañados de una nota en original y copia en la
que el firmante del endoso que se menciona en el artículo anterior, manifieste
que agrega el certificado, copia del documento de identidad o del poder según
corresponda, informando además lo siguiente:


 


  • CUIT del Importador/Exportador.



 


  • CUIT del o de los Despachantes de Aduana que intervendrán en las
    operaciones a las que se afectarán los certificados (deberá ser
    obligatoriamente informado por quien presente los mismos).



 


  • Número del certificado.



 


  • Importe total del certificado.



 


  • Importe que se asignará para operar a cada Despachante de Aduana.



 

Asimismo la citada nota deberá estar firmada por el
o los Despachantes de Aduana mencionados en la misma.


 

Art. 5º — Las oficinas encargadas de la
recepción en cada una de las Aduanas no aceptarán certificados en los que
existan perforaciones, leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de
su nulidad.


 

En igual forma se procederá si los certificados, en
el cuerpo principal y/o endosos presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones,
tachaduras u otros defectos de escritura, que no estén debidamente salvados.


 

Los certificados entregados en pago y aceptados por
este Organismo serán intervenidos y retenidos para su devolución a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, Dirección Nacional de Industria.


 

Art. 6º — Con carácter previo a la
autorización de la imputación de los certificados, las oficinas encargadas de
la recepción en las Aduanas, constatarán en la Base de Datos de certificados
emitidos por los respectivos organismos de aplicación, que posee esta
ADMINISTRACION FEDERAL, los datos del certificado y los del beneficiario
original.


 

De no poder accederse a la consulta en la Base de
Datos en el momento de la presentación de los certificados, se entregará al
contribuyente responsable una constancia de aceptación condicional.


 

Art. 7º — La División Soporte Operativo
dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados recibirá el
listado emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INDUSTRIA Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA y cotejará los datos de los certificados incluidos en dicho
listado, con los ingresados en la Base de Datos por parte de dicho organismo.
Posteriormente intervendrá los registros informáticos cuyos datos coincidan con
los del listado, quedando los certificados validados y en condiciones de ser
recibidos por las Aduanas.


 

Art. 8º — Las oficinas de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS en el momento de la recepción de los certificados deberán
proceder a:


 

A) Verificar en el cuerpo principal del certificado
la inexistencia de perforaciones, leyendas o inscripciones, y de raspaduras,
enmiendas o interlineados, tachaduras u otros defectos de escritura que no
estén debidamente salvados.


 

B) Constatar que los certificados se encuentren
endosados a la orden de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que
incluyan la totalidad de los datos que se detallan en el Artículo 3º de la
presente Resolución General. También verificarán, en caso de existir cesiones
que se haya cumplimentado lo establecido en el artículo 11 de la Resolución Nº
874/99 (SIC y M). El firmante deberá acreditar personería con documento de
identidad o copia del poder debidamente legalizado por Escribano Público o
autoridad competente, según se trate de persona física o jurídica respectivamente,
quedando la misma en poder de esta ADMINISTRACION.


 

C) Consultar en INTERNET, utilizando la clave
distribuida ad-hoc por la División Afip On-Line, la información que se detalla
a continuación, suministrada por la autoridad emisora:


 


  • Número del certificado.



 


  • Monto.



 


  • Fecha de Emisión.



 


  • Fecha de vigencia.



 


  • Apellido y nombre o denominación del beneficiario original.



 


  • Clave Unica de Identificación Tributaria.



 

Asimismo, deberán verificar a través de la consulta
de INTERNET que los certificados no hayan sido utilizados por otra Aduana,
observando que los mismos no cuenten con la referencia que se menciona en el
ítem H) del presente artículo.


 

D) Si no existen reparos en el control expuesto,
procederán a emitir una impresión de pantalla que será firmada por el empleado
interviniente con aclaración del nombre y número de legajo.


 

E) En el supuesto expresado en el ítem D) anterior,
recibirán los certificados, interviniendo los mismos con sello fechador, y
asentando en su cuerpo el número identificador que otorga el Sistema
Informático MARIA y que se menciona en el apartado H). Asimismo el funcionario
aduanero actuante deberá entregar al interesado el duplicado de la nota
presentada por éste, debidamente rubricada, como constancia de recepción. El
original quedará en poder de la dependencia que lo archivará con la
documentación mencionada en B) y la impresión de pantalla del ítem D) anterior.


 

F) Una vez establecida la conexión a través de
INTERNET, en el caso de existir diferencias entre los datos existentes en la
Base de Datos y los visualizados en el certificado, se rechazará el mismo y se
notificará inmediatamente de la situación al Importador/Exportador o a su
representante.


 

G) Controlados los certificados y estando los
mismos en condiciones de recibirse se efectuará su ingreso al Sistema
Informático MARIA. Para esto se deberá utilizar la pantalla de “Constitución de
Garantías en Otros Valores” (transacción mcgarecm1), ingresándose al Sistema
los siguientes datos:


 


  • CUIT del Importador/Exportador.



 


  • CUIT del Despachante de Aduana.



 


  • Clase de garantía: Global.



 


  • Tipo de garantía: CERT.



 


  • Motivo de constitución: INAU.



 


  • Garante: no será requerido por el Sistema.



 


  • Número externo de la garantía: Número del certificado.



 


  • Clase de moneda: dólar estadounidense.



 


  • Importe de la garantía: importe del certificado.



 

Al validar la transacción el Sistema otorgará un
número identificador que se agregará en el cuerpo del certificado y en los dos
ejemplares de la nota presentada y que se menciona en el ítem E).


 

Cuando en la nota que se menciona en el artículo 4º
de la presente, los titulares de los certificados hayan manifestado que van a
operar con más de un Despachante en esa Aduana, se constituirá en el Sistema
una garantía tipo “CERT” por Despachante con el que va a operar el
Importador/Exportador, verificando previamente que la sumatoria de los importes
asignados a cada uno coincida con el total del certificado. En este caso se
ingresarán en el Sistema los mismos datos detallados anteriormente, a excepción
de los siguientes campos:


 


  • Número externo de Garantía: se registrará el número del certificado
    seguido de un guión y los dígitos 01 en la primer garantía de este tipo
    que se constituya. En la segunda garantía se adicionará el dígito 02 y así
    sucesivamente en caso que el Importador opere con más de dos Despachantes
    de Aduana.



 


  • Importe del certificado: se ingresará el importe asignado por el
    Importador/Exportador para cada Despachante de Aduana.



 

H) Posteriormente ingresarán nuevamente a la
transacción de INTERNET mencionada en el punto C) a fin de incorporar el código
de Aduana precedido de la letra A, y el o los identificadores otorgados por el
Sistema Informático MARIA en el ingreso de los certificados a dicho Sistema.


 

I) Remitir en el día de la recepción a la División
Tesoro Especies Fiscales dependiente del Departamento Administración de
Recaudación, los certificados presentados en una planilla confeccionada por
duplicado donde conste nombre o denominación del contribuyente, número de
certificado, importe del certificado, Aduana y número de incorporación al
Sistema Informático MARIA.


 

Art. 9º — Ingresados al Sistema
Informático MARIA los datos de los certificados, los usuarios podrán disponer
de su importe para la cancelación de Derechos de Importación y Tasa de Estadística
con las siguientes salvedades:


 


  • Podrán afectarse sólo a Destinaciones Aduaneras que se oficialicen en
    la Aduana en la que se presentó el certificado y para la o las duplas
    Importador/ Despachante que figuran en la constancia de recepción del
    mismo.



 


  • Las afectaciones serán por el importe total de los tributos alcanzados
    de un ítem, no pudiéndose realizar afectaciones parciales, ni utilizar más
    de un certificado para cancelar un ítem.



 

Art. 10. — A los efectos del registro de
operaciones de Importación mediante este beneficio se deberá:


 

a) Utilizar los regímenes habilitados en el SIM.

 

b) Usar como motivo de garantía: INAU.

 

c) Estar incluido en las listas de usuarios
habilitados.


 

El registro de las Destinaciones de Importación a
Consumo a través del SIM se efectuará invocando en cada ítem de la misma el
Código de Ventaja “PAGODERYTE”.


 

Para el caso de Importación para Consumo de
Vehículos Automotores Terminados por parte de las terminales, los usuarios
deberán utilizar la opción Nº 14 del Código de Ventaja “AUTO-LIQCONTRIMP”
(LMC-14), debiendo declarar los conceptos alcanzados como importes a garantizar
y validar afirmativamente el texto “PAGODERYTE”.


 

Art. 11. — Diariamente, la Dirección de
Informática Aduanera emitirá un archivo informático que contendrá los datos de
las afectaciones de los certificados. Este archivo será remitido a la División
Afip On Line dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados,
para que esta Dependencia ingrese a la Base de Datos en INTERNET los importes y
conceptos afectados de cada certificado, manteniendo actualizados los saldos
pendientes de afectación. Asimismo, la Dirección de Informática Aduanera
accionará en forma diaria un procedimiento de control que verificará que todos
los certificados afectados hayan sido utilizados por Importadores/ Exportadores
autorizados a operar dentro de este régimen. En caso de existir diferencias,
emitirá un listado con los siguientes datos:


 


  • Aduana de Registro.



 


  • Número de los certificados.



 


  • Importe de los certificados.



 


  • CUIT y nombre de los Importadores/ Exportadores que utilizaron los
    certificados.



 


  • CUIT y nombre de los Despachantes intervinientes.



 

Este listado será remitido el día de su emisión a
cada una de las Aduanas en las cuales se hayan utilizado estos certificados,
para la adopción de las medidas correctivas pertinentes.


 

Art. 12. — Una vez que las Destinaciones
Aduaneras que hayan abonado Derechos de Exportación y Tasa de Estadística con
imputación a los certificados, se hallen en estado “CANCELADA”, las Aduanas utilizando
la transacción “Rectificación del Estado de una Garantía” modificarán el estado
de dichas afectaciones en el Sistema Informático MARIA de “EN CURSO” a “A
LIBERAR”.


 

Art. 13. — Regístrese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos
Silvani.




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