Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 776/00
Procedimiento. Inscripción de fideicomisos y fondos comunes de inversión. Resolución General Nº 10 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 3/2/00
VISTO la Resolución General Nº 10 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso un régimen general de inscripción para los contribuyentes y/o responsables del pago de los tributos, cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que las Leyes Nº 24.083 y Nº 24.441 y sus respectivas modificaciones, instituyeron las figuras de Fondo Común de Inversión y de Fideicomiso, respectivamente, como vehículos para la captación de recursos del sistema financiero y de otros ámbitos, con el objeto de aplicarlos a fines determinados.
Que las mencionadas figuras han evolucionado en un proceso de definición, a través de diferentes niveles normativos, cuyo estado actual permite fijar los requisitos y demás condiciones que, como sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, deberán cumplir para su integración al padrón general de contribuyentes, adecuándose a ese efecto la Resolución General Nº 10 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 10 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyense las expresiones "... 560/F" y "... 560/J" contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 10 y 12, por las expresiones "... 460/F" y "... 460/J", respectivamente.
2. Incorpóranse como puntos 4. y 5. del inciso b) del artículo 3º, los siguientes:
"4. Fideicomisos:
4.1. Fideicomiso no financiero:
4.1.1. Fotocopia del contrato de fideicomiso.
4.1.2. Según sea el fiduciario persona física o jurídica, deberá acompañarse también la documentación que, para el tipo de sujeto que corresponda, se indica en el inciso a) y en los puntos precedentes del presente. Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos responsables que ya hubieran presentado dichos elementos con anterioridad; y mientras el juez administrativo no los requiera expresamente.
4.1.3. Nota, en carácter de declaración jurada, en la cual el fiduciario identifique al fideicomiso. Asimismo, en caso de que dicho fideicomiso haya sido constituido por testamento, se indicará el número de expediente y juzgado ante el cual se tramita la sucesión respectiva. La firma del responsable deberá ir precedida de la fórmula dispuesta en el artículo 28 de Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979, y sus modificaciones, Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
4.2. Fideicomiso financiero:
4.2.1. Documentación que corresponda, según lo indicado en el punto anterior.
4.2.2. Número de expediente mediante el cual el fiduciario haya tramitado, de corresponder, la autorización en el Organismo de Contralor respectivo, para la emisión de certificados de participación y/o títulos de deuda, de lo cual se dejará constancia en el formulario de declaración jurada Nº 460/J.
4.2.3. Fotocopia de la respectiva Resolución de alcance particular, emitida por el aludido Organismo, por la cual se autoriza la emisión de los mencionados certificados y/o títulos, y se aprueba el fideicomiso.
5. Fondos Comunes de Inversión:
5.1. Fotocopia del ‘Reglamento de Gestión’en vigor y de la constancia que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio.
5.2. Fotocopia de la Resolución de alcance particular, en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores haya autorizado a la Sociedad Gerente y a la Sociedad Depositaria para actuar en tal carácter, y haya aprobado el ‘Reglamento de Gestión’ del fondo común de inversión".
3. Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución GeneraI, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales".
Art. 2º — Los contribuyentes y/o responsables que se hubieran inscripto con anterioridad a la fecha de publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, y que se encuentren comprendidos por las modificaciones dispuestas en la misma, deberán efectuar la presentación o exhibición de la documentación, que aun no hubieran aportado, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de la mencionada publicación.
Art. 3º — Los fiduciarios y las sociedades gerentes, a efectos de su inscripción, deberán utilizar hasta el 25 de febrero de 2000, inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 560/F o 560/J, según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente, consignando en el "RUBRO 6" el impuesto que corresponda y el carácter que revisten en su condición de administradores.
Asimismo, a efectos de la inscripción de los fideicomisos y de los fondos comunes de inversión se deberá consignar en el "RUBRO 5" del formulario de declaración jurada Nº 560/J: la forma jurídica; y en el "RUBRO 9": los datos referenciales del fiduciario o su representante legal, o el de la sociedad gerente, según corresponda.
Art. 4º — Las inscripciones que se realicen a partir de día 28 de febrero de 2000, inclusive, se efectuarán mediante los formularios de declaración jurada Nº 460/F o 460/J, según corresponda.
Art. 5º — Apruébanse los formularios de declaración jurada Nº 460/F y Nº 460/J que forman parte de la presente Resolución General.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.