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Administración Federal de Ingresos Públicos






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>ADUANAS[/b]

> [/b]

>Resolución General 785/2000[/b]

> [/b]

>Consultas de clasificación arancelaria en la NCM,
según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 250.413/00.
[/b]

> 

>Bs.
As., 22/2/2000

> 

>VISTO
las actuaciones ADGA N os. 422.600/99; 422.601/99; 434.719/99; 434.720/99;
436.402/99; 442.871/99; 444.250/99; 445.600/99; 445.841/99 y 400.585/00 por las
que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de
mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los
casos, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos. 31 al 40/00, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 02/11, los que se
dan por reproducidos.

> 

>Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana
economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

> 

>Que ha
tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

> 

>Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

> 

>Por
ello;

> 

>EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8704.90.00 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para
el transporte de mercancías, de 4 ruedas, tracción 4x2, propulsado con un motor
eléctrico de 3,8 HP de potencia, de peso total con carga máxima inferior o
igual a 1042 Kg y radio de giro igual a 7,30 m, conforme Criterio de
Clasificación Nº 31/00 recaído en la actuación ADGA Nº 422.600/99.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8704.21.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para
el transporte de mercancías, de 6 ruedas, tracción 6x4, propulsado con un motor
diesel de 658 cm3 de cilindrada, de peso total con carga máxima inferior o
igual a 1.149 Kg y radio de giro gual a 7,60 m, conforme Criterio de
Clasificación Nº 32/00 recaído en la actuación ADGA Nº 422.601/99.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8704.31.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para
el transporte de mercancías, de 6 ruedas, tracción 6x4, propulsado con un motor
naftero de 18 HP de potencia, de peso total con carga máxima inferior o igual a
934 Kg y radio de giro igual a 7,60 m, conforme Criterio de Clasificación Nº 33/00
recaído en la actuación ADGA Nº 434.719/99.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8704.31.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para
el transporte de mercancías, de 4 ruedas, tracción 4x2, propulsado con un motor
naftero de 10 HP de potencia, de peso total con carga máxima inferior o igual a
697 Kg y radio de giro igual a 6,70 m, conforme Criterio de Clasificación Nº
34/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.720/99.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 9503.41.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido
conformado por un juguete que representa un oso de peluche relleno, el que
posee un módulo electrónico generador de sonido que se activa al presionar cada
uno de los seis interruptores dispuestos en sus patas y un libro de estampas
titulado “Caperucita roja”, con narración continua de los mismos episodios que
ilustran las imágenes de cada una de las páginas, con una indicación impresa
que consigna el número de interruptor a presionar para que el módulo alojado en
el oso, reproduzca la misma narración que contiene en esas páginas el impreso,
todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de
Clasificación Nº 35/00 recaído en la actuación ADGA Nº 436.402/99.


> [/b]

>Art. 6º [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 7318.15.00 a la siguiente mercadería: Perno de acero sin alear,
en forma de “U”, con rosca en ambos extremos, conforme Criterio de
Clasificación Nº 36/00 recaído en la actuación ADGA Nº 442.871/99.


> [/b]

>Art. 7º [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8511.40.00 a la siguiente mercadería: Motor de arranque de 12
Vcc, 200 W, del tipo de los utilizados en motocicletas, conforme Criterio de
Clasificación Nº 37/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.250/99.


> [/b]

>Art. 8º [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3926.10.00 a la siguiente mercadería: Manufactura plástica que
representa un animal, compuesta por un organizador de escritorio que incorpora
un sacapuntas y una cinta adhesiva con su correspondiente dispensador y
dispositivo metálico de corte y una oquedad destinada a ser utilizada como
alcancía, presentada juntamente con clips de plástico contenidos en una bolsa
plástica, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio
de Clasificación Nº 38/00 recaído en la actuación ADGA Nº 445.600/99.


> [/b]

>Art. 9º [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3808.20.29 a la siguiente mercadería: Preparación fungicida a
base de Carboxin y Thiram, utilizada en las semillas y suelo de cultivos, de
algodón, oleaginosas y cereales, conforme Criterio de Clasificación Nº 39/00
recaído en la actuación ADGA Nº 445.841/99.


> [/b]

>Art. 10. [/b]— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 2106.90.90 a la siguiente mercadería: Preparación alimenticia
en polvo, constituida por hidratos de carbono, proteínas (especialmente
glutamina), lípidos, vitaminas y minerales, sabor a vainilla, destinada a
pacientes con estrés metabólico y función gastrointestinal comprometida, para
ser administrada, previa dilución, por vía enteral (oral o sonda nasogástrica),
acondicionada en sobres de 76 g, presentados en cajas de seis unidades,
conforme Criterio de Clasificación Nº 40/00 recaído en la actuación ADGA Nº
400.585/00.


> [/b]

>Art. 11. [/b]— Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº
1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la
normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. —
Carlos Silvani.




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