>Administración Federal de Ingresos Públicos
>
>IMPUESTOS
>
>Resolución General 787/2000
>
>Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº
23.966 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 1999. Pacto Federal para
el Empleo la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones
computables e informaciones complementarias.
>
>Bs.
As., 25/2/2000
>
>VISTO
el Título VI de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, que establece el Impuesto
Sobre los Bienes Personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y
el Crecimiento, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que
conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de
la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los
bienes automotores.
>
>Que con
la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado
gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, este Organismo
considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de
diciembre de 1999, de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos
públicos, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de
deuda que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes
de inversión.
>
>Que
para ello, se han considerado el asesoramiento producido por la
Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por
el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la
Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
>
>Que
asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser
consignados necesariamente en los formularios o disquetes que se utilicen.
>
>Que a
los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto
Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores
de los distintos automotores.
>
>Que ha
tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
>
>Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
28 de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10
de julio de 1997.
>
>Por
ello,
>
>EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Los contribuyentes y
responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, para establecer el valor
mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el
artículo 22, inciso b), de la Ley Nº 23.966, Título VI, y sus modificaciones, correspondiente
al año fiscal 1999, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de
esta Resolución General.
>
>Los
precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto
8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y
el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1807 de fecha 27 de agosto de 1993—.
>
>Art. 2º [/b]— Se informan, mediante los
Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 1999,
de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como
los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
>
>También
se informan, mediante los Anexos IV, V y VI, respectivamente, las dependencias
de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos; los detalles del
formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país,
así como las denominaciones de las entidades financieras y sus respectivas
Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
>
>Art. 3º [/b]— Apruébanse los Anexos que se
indican a continuación, que forman parte integrante de la presente Resolución
General:
>
>I:
Valor de los automotores (183 páginas).
>
>II:
Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).
>
>III:
Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (24 páginas).
>
>IV:
Dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos (4
páginas).
>
>V:
Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (7 páginas).
>
>VI:
Detalle de entidades financieras (4 páginas).
>
>Art. 4º [/b]— Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
>
lang=ES-TRAD >
lang=EN-US >
href="anexo2-res787-2000.htm">
>ANEXO II
lang=ES-TRAD > | MONEDA EXTRANJERA - |
lang=EN-US >
href="anexo4-res787-2000.xls">
>ANEXO IV
lang=ES-TRAD > | Dependencias de la Dirección |
Detalle del Formato de |
lang=EN-US >
href="anexo6-res787-2000.xls">
>ANEXO VI
lang=ES-TRAD > | DETALLE DE ENTIDADES |