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Administración Federal de Ingresos Públicos






Administración Federal de Ingresos Públicos



 

OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES


 

Resolución
General 805/2000 Procedimiento. Zonas de desastre. Ley Nº 24.959. Diferimiento
de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 189 y su complementaria.
Norma complementaria.


 

Bs. As., 16/3/2000

 

VISTO el Decreto Nº
1595, de fecha 9 de diciembre de 1999, y la Resolución General Nº 189 y su
complementaria, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado
Decreto declara «zona de desastre», en los términos de la Ley Nº 24.959, a los
distritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de la
Provincia de Buenos Aires, desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 29 de
febrero de 2000.


 

Que como
consecuencia de la aplicación retroactiva dispuesta por el mencionado Decreto,
con relación a las obligaciones impositivas y previsionales comprendidas en el
diferimiento que otorga la Ley indicada, resulta necesario contemplar las
presentaciones extemporáneas que se efectúen en el marco reglamentario de la
Resolución General Nº 189 y su complementaria.


 

Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y
Normas de Recaudación.


 

Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº
24.959, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.


 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º >— Los contribuyentes y/o responsables cuyas
actividades principales se desarrollen en los distritos de los partidos de
Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux, de la Provincia de Buenos Aires,
declarados “zona de desastre” por el Decreto Nº 1595/99, podrán acceder al
diferimiento dispuesto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 189 y su
complementaria, efectuando la presentación que establece su artículo 7º, hasta
el 10 de abril de 2000, inclusive.

 

Asimismo, serán
consideradas en término las presentaciones realizadas en las condiciones del
mencionado artículo 7º con anterioridad a la publicación de la presente.


 

Art. 2º >— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.



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