ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 258/2000
Créase el Consejo Consultivo en jurisdicción de la citada entidad autárquica. Funciones. Integración.
Bs. As., 21/3/2000
VISTO el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de la política económica del Gobierno Nacional mejorar la administración tributaria con el propósito de asegurar la equidad fiscal y el equilibrio de las cuentas públicas.
Que existen justas demandas sociales que sólo pueden satisfacerse a través de un exitoso programa de lucha contra la evasión.
Que es preocupación del PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar una eficiente y personalizada atención a los contribuyentes, a través de medidas tendientes a mejorar el desempeño de la administración tributaria.
Que la ejecución de un programa como el descripto requiere de recursos humanos adicionales a los existentes en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, para sumar el esfuerzo de otros profesionales destacados, tanto del sector público como privado, que puedan brindar una visión independiente y fortalecer el accionar de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y desarrollar un modelo de gestión orientado firmemente a la obtención de resultados.
Que el medio idóneo para contar con esa visión independiente, sin entorpecer las funciones ejecutivas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de su Administrador, es la constitución de un órgano consultivo integrado por representantes propuestos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA, que funcionará dentro del ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que esa modalidad es una alternativa eficaz para atraer, a costos compatibles con la política de austeridad del Gobierno Nacional, a los mejores talentos con perfiles diferentes, pero complementarios, para coadyuvar a la mejor administración del Organismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 21 de la Ley N° 25.237.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el CONSEJO CONSULTIVO, en jurisdicción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º — Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO las que se enuncian a continuación:
a) Evaluar la gestión de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b) Analizar el Plan Estratégico del organismo, que proponga anualmente el Administrador Federal, y evaluar su ejecución.
c) Proponer las medidas necesarias para combatir la evasión y el contrabando.
d) Analizar las necesidades presupuestarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y someterlas a consideración del Administrador Federal de Ingresos Públicos.
e) Evaluar la ejecución de los planes operativos dispuestos por el Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
f) Analizar y evaluar la gestión del Organismo a través de un sistema de indicadores o de otras herramientas disponibles que posibiliten la cuantificación de los grados de avance de las metas fijadas por el Plan Estratégico.
g) Evaluar la estrategia para la administración de los Recursos Humanos y de Informática y Comunicaciones.
h) Evaluar la ejecución de la política de adquisiciones de bienes y servicios.
i) Analizar la adecuación de la estructura organizacional en relación con la estrategia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
j) Proponer políticas de control interno y auditoría que aseguren la transparencia en la gestión.
k) Proponer los proyectos de leyes o reglamentos que estime aconsejable para facilitar el mejoramiento de la gestión.
Art. 3º — El CONSEJO CONSULTIVO será presidido por el Administrador Federal de Ingresos Públicos e integrado por CUATRO (4) Consejeros propuestos por el MINISTERIO DE ECONOMIA y UNO (1) por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Los Consejeros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y ejercerán su mandato por un período de DOS (2) años, renovables por igual término.
Art. 4º — Los Consejeros deberán exhibir calificaciones personales que permitan asegurar el cabal cumplimiento de las funciones descriptas en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 5º — Aplícanse a los miembros del CONSEJO CONSULTIVO de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones previstos en el artículo 5° del Decreto N° 618/97.
Art. 6º — El CONSEJO CONSULTIVO elevará todos sus informes al Administrador Federal de Ingresos Públicos, para su posterior elevación al MINISTERIO DE ECONOMIA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7º — Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su conformación, el CONSEJO CONSULTIVO establecerá su propio Reglamento Interno que, en el estricto marco del presente decreto, le confiera la operatoria más eficiente.
Art. 8º — Las funciones de los miembros del CONSEJO CONSULTIVO serán remuneradas y su importe será fijado por el MINISTERIO DE ECONOMIA, con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto asignado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.