Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 815/2000
Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General
Nº 369 - AFIP. Expediente Nº 250.721/2000.
Bs. As., 24/3/2000
VISTO las actuaciones ADGA Nos
425.674/99; 429.046/99; 431.655/99; 437.150/99; 437.980/99; 438.985/99;
441.361/99; 442.595/99 y 449.312/99 y el expediente EAAA Nº 421.131/97 por los
que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de
mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los
casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas
en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos
51 al 60/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según
constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.
Que como consecuencia del
tratamiento de la clasificación de los vehículos sobre los que
>* recayera el Criterio de Clasificación Nº
132/99 que diera origen al Artículo 2º de la Resolución General Nº 570, la OMA
ha concluido que las unidades de que se trata disponen de una capacidad de
transporte de 10 o más pasajeros, incluido el conductor y por lo tanto
comprendidas en la partida 87.02 del S.A., por lo que corresponde su pertinente
modificación clasificándolas, en consecuencia, en la Posición Arancelaria NCM
8702.10.00.
Que ha tomado la intervención
que le compete la Dirección de Técnica.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º [/b]— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8422.30.10
a la siguiente mercadería: Máquina etiquetadora de botellas vacías, de
operación automática a controlador lógico programable (PLC) con capacidad de
producción hasta 50 botellas/minuto, conforme Criterio de Clasificación Nº
51/00 recaído en la actuación ADGA Nº 425.674/99.
Art. 2º [/b]— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8421.39.90 a la
siguiente mercadería: Combinación de máquinas destinadas a la obtención de
oxígeno gaseoso, por separación de aire atmosférico, constituido por: compresor
de aire, bomba de vacío, tanque pulmón, lechos adsorbedores y panel de control,
conforme Criterio de Clasificación Nº 52/00 recaído en la actuación ADGA Nº
429.046/99.
Art. 3º [/b]— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8443.90.90 a la
siguiente mercadería: Rodillo entintador, del tipo de los utilizados en
máquinas para imprimir flexográficas, de acero, con recubrimiento superficial
de material cerámico, grabado* con
retículas, conforme Criterio de Clasificación Nº 53/00 recaído en la actuación
ADGA Nº 431.655/99.
Art. 4º [/b]— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8452.29.29 a la
siguiente mercadería: Máquina de coser industrial, doble pespunte en zig-zag,
para tejidos, conforme Criterio de Clasificación Nº 54/00 recaído en la
actuación ADGA Nº 437.150/99.
Art. 5º [/b]— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la
siguiente mercadería: Soporte de amortiguador, conformado por un armazón
de* acero, revestido en caucho,
concebido para ser utilizado como parte integrante de vehículos automóviles,
conforme Criterio de Clasificación Nº 55/00 recaído en la actuación ADGA Nº
437.980/99.
Art. 6º [/b]— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.41.00 a la
siguiente mercadería: Juguete de materia textil, relleno, que representa un oso
de aproximadamente 15 cm de altura, conforme Criterio de Clasificación Nº 56/00
recaído en la actuación ADGA Nº 438.985/99.
Art. 7º [/b]— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1302.19.90 a la
siguiente mercadería: Extracto vegetal compuesto (artemisa póntica, carqueja,
incayuyo, etc.), en solución hidroalcohólica, conforme Criterio de
Clasificación Nº 57/00 recaído en la actuación ADGA Nº 441.361/99.
Art. 8º [/b]— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8472.90.90 a la
siguiente mercadería: Máquina para imprimir datos en cupones de tarjetas de
crédito, de accionamiento manual, conforme Criterio de Clasificación Nº 58/00
recaído en la actuación ADGA Nº 442.595/99.
Art. 9º [/b]— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.39 a la
siguiente mercadería: Preparación a base de complejo urea-polietileno como
componente mayoritario y el resto urea, carbonato de calcio y estearato o
palmitato de calcio, del tipo de las utilizadas como activador de agentes
esponjantes en la fabricación de caucho celular, conforme Criterio de
Clasificación Nº 59/00 recaído en la actuación ADGA Nº 449.312/99.
Art 10. [/b]— Modificar el Artículo 2º de la Resolución General Nº
570 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8702.10.00 a la siguiente
mercadería: Vehículos automóviles propulsados mediante motor diesel de 2.299
cm3 y 2.874 cm3 de cilindrada, provistos de dos filas de asientos y dos bancos
rebatibles ubicados longitudinalmente en el área de carga, que alcanzan una
capacidad de transporte equivalente a diez y doce personas incluido el
conductor, respectivamente, conforme Criterio de Clasificación Nº 60/00 recaído
en el expediente EAAA Nº 421.131/97.
Art. 11. [/b]— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y
CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al
autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de
la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva
emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.
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