IMPUESTOS
Resolución General 817/2000
Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación
e ingreso del gravamen. Responsables sustitutos. Resolución General Nº 808.
Norma complementaria.
Bs. As., 29/3/2000
VISTO la Resolución General Nº 808, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General citada se
establecieron las normas reglamentarias de determinación e ingreso del impuesto
sobre los bienes personales.
Que, a fin de la liquidación del gravamen que deben
efectuar los responsables sustitutos de los sujetos domiciliados o radicados en
el exterior, es necesario disponer la utilización de un programa aplicativo
especial.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de
Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, el artículo 29 de la Ley Nº 23.966, Título VI de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE
PLANIFICACION Y ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los responsables sustitutos
comprendidos en la definición del artículo 26 de la Ley Nº 23.966, Título VI de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, para determinar el gravamen de los bienes situados en el país
pertenecientes a los sujetos domiciliados o radicados en el exterior deberán
utilizar, en sustitución del programa referido en el artículo 11 de la
Resolución General Nº 808, exclusivamente el programa aplicativo denominado
“BIENES PERSONALES — Versión 4.1.”, que se aprueba por la presente.
El mencionado programa también podrá ser utilizado
por los demás sujetos alcanzados por el impuesto.
Cuando se encontrare instalado el programa
aplicativo denominado “BIENES PERSONALES — Versión 4.0.”, la instalación del
referido en el primer párrafo lo actualizará automáticamente.
Art. 2º — El programa aplicativo
indicado en el artículo anterior está disponible en la página “web” de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar) y podrá ser transferido a través de la
propia conexión del responsable o, en caso de no poseerla, en los locutorios,
telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada
página de “Internet”.
Art. 3º — Lo dispuesto en los artículos
anteriores es de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Resolución
General Nº 808, de acuerdo con lo establecido en su artículo 17, careciendo de
validez cualquier determinación efectuada por los responsables sustitutos
mediante la utilización del programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES —
Versión 4.0.”.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.
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