Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
Resolución General 816/2000
Procedimiento. Régimen optativo de transferencia
electrónica de datos. “OSIRIS EN LINEA”. Vencimiento general para la
presentación de declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante.
Resolución General Nº 474 y sus modificaciones. Norma complementaria.
Bs. As., 29/3/2000
VISTO la Resolución General Nº 474 y sus
modificaciones, Y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen optativo
de presentación de declaraciones juradas mediante un sistema de transferencia
electrónica de datos, aplicable por todos los contribuyentes y responsables,
con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciados,
dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI)
—Capítulo II—, y sus respectivas modificatorias.
Que razones de administración tributaria aconsejan
disponer que quienes utilicen el sistema “OSIRIS EN LINEA” puedan efectuar las
presentaciones hasta la última fecha fijada como vencimiento para el
cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, siempre que se
inicie la transferencia antes de la hora veinticuatro (24) de ese día.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE
PLANIFICACION Y ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y
responsables que utilicen el régimen optativo de transferencia electrónica de
datos denominado “OSIRIS EN LINEA”, establecido por la Resolución General Nº
474 y sus modificaciones, podrán presentar las declaraciones juradas
impositivas y previsionales e ingresar el saldo resultante —en las condiciones
previstas por el Capítulo V de la precitada norma— hasta el último día fijado
en el cronograma de vencimientos de la respectiva obligación, que se establece
para cada período fiscal.
No obstante, cuando las normas que regulan las
respectivas obligaciones así lo establezcan, el ingreso se realizará hasta el
día hábil inmediato siguiente al de la presentación.
Art. 2º — Las disposiciones de la
presente Resolución General serán aplicables a las presentaciones
correspondientes a los vencimientos fijados a partir del día 1 de abril de
2000, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.
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