Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General 818/2000
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes.
Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
Prestadores de Servicios Postales/Courier. Normas complementarias.
Bs. As., 31/3/2000
VISTO el régimen de emisión de comprobantes
establecido por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ex-Administración Nacional de Aduanas, mediante
Resolución Nº 3236/96 y sus modificaciones, ha dispuesto oportunamente un
procedimiento simplificado de importaciones aplicable a quienes realicen
actividad postal para terceros —Prestadores de Servicios Postales/PSP
(Courier)—.
Que las particulares circunstancias que
caracterizan la actividad de los mencionados prestadores, que implica
eventualmente la traslación de costos y gastos incurridos por cuenta de
terceros, hacen necesario establecer disposiciones complementarias a ser
observadas por aquéllos para la emisión de los respectivos comprobantes.
Que asimismo, en los casos en que se incluyan en
las facturas o documentos equivalentes, conceptos que hubieran sido pagados en
el exterior, razones de control tornan procedente exigir la exhibición de la
documentación comprobatoria pertinente ante la autoridad aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y las Direcciones de
Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto 618, de fecha 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los Prestadores de Servicios
Postales/PSP (Courier) inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas deberán observar, para la
emisión de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las
operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad, las normas
dispuestas en la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y
modificatorias, y las que se establecen en la presente.
Art. 2º — Los sujetos mencionados en el
artículo anterior discriminarán en las facturas o documentos equivalentes que
emitan, los conceptos e importes que las integran, a fin de determinar la
correcta asignación de los mismos a los fines tributarios aduaneros y del
sistema tributario interno, conforme se indica:
a) Valor FOB de los bienes transportados.
b) Gastos de servicios y transporte hasta el lugar
de introducción al país.
c) Seguros.
d) Derechos de Importación, Tasa de Estadística y
demás tributos abonados.
e) Flete internacional hasta el lugar de
introducción en el país.
f) Flete interno y/o servicios desde el lugar de
introducción al país, hasta el de destino.
Los conceptos e importes enumerados deberán
asimismo detallarse separadamente según hayan sido pagados en el país o en el
exterior.
Art. 3º — En los casos en que se
incluyan conceptos e importes pagados en el exterior, deberá exhibirse ante el
Servicio Aduanero la documentación comprobatoria de las erogaciones incurridas.
Art. 4º — Las disposiciones de esta
Resolución General serán de aplicación para las operaciones que se exterioricen
ante la autoridad aduanera a partir del decimoquinto día corrido posterior,
inclusive, al de publicación en el Boletín Oficial de la presente.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
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