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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 825/2000

Banca Electrónica. Aduanas de Campana y La Plata.

Bs. As., 11/4/2000

VISTO las normas de procedimientos para la transferencia electrónica de fondos aprobadas por la Resolución Nº 2853/97 (ANA) y la Resolución General Nº 543/99 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que la transferencia electrónica de fondos se utiliza con el objeto de realizar depósitos para ser afectados a destinaciones aduaneras a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA.

Que en virtud del dictado de la Resolución General Nº 590 (AFIP) de fecha 13 de mayo de 1999 que extendió la aplicación del citado Sistema a todas las Aduanas del país, resulta necesario su adecuación y actualización.

Que la normativa vigente sólo habilita el uso de las redes para las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA.

Que atendiendo necesidades operativas de los usuarios del comercio internacional resulta necesario extender su uso a otras Aduanas.

Que las redes que actualmente operan son DATANET para transferencias en pesos y SIFWAY para transferencias en pesos y dólares estadounidenses.

Que la red DATANET realizó satisfactoriamente pruebas de depósitos en dólares estadounidenses, por lo que correspondería autorizar dicha operatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas el Artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar las Normas de Procedimientos obrantes en el Anexo I de la presente.

Art. 2º
— Dejar sin efecto la Resolución Nº 2853/ 97 (ANA) y la Resolución General Nº 543/99 (AFIP).

Art. 3º
— Facultar al Subdirector General de Recaudación para autorizar la incorporación de otras Aduanas a recibir depósitos a través de transferencias electrónicas de fondos.

Art. 4º
— La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I
NORMAS DE PROCEDIMIENTOS

1- GENERALIDADES:

Los Importadores/Exportadores, Despachantes de Aduana y demás usuarios que operen con el Sistema Informático MARIA, a partir de la fecha de vigencia de la presente norma, podrán realizar depósitos en las cuentas "Recaudación a Afectar" de las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, CAMPANA y LA PLATA mediante transferencias electrónicas de fondos a través de las redes DATANET y SIFWAY.

2- HORARIO DE IMPOSICION Y MONEDA:

Las transferencias se cursarán los días hábiles en el horario que fijen de común acuerdo la Subdirección General de Recaudación y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los depósitos podrán realizarse en pesos y en dólares estadounidenses.

3- TRAMITE DE LA IMPOSICION:

3.1- RED DATANET: Permite a sus usuarios, por intermedio de las entidades adheridas a la misma, realizar transferencias debitando los fondos de su cuenta y acreditándolos en las cuentas "Recaudación a Afectar" del Sistema Informático MARIA, de las Aduanas habilitadas.

Para poder realizar una transferencia, deberán ingresarse en la pantalla habilitada a tal fin los siguientes datos:

— Aduana de pago.

— Fecha

— Cuenta de débito (cuenta del usuario)

— C.U.I.T Importador/Exportador

— C.U.I.T Despachante

— Cuenta de Crédito (Recaudación a Afectar)

— Importe parcial y total

— Banco de débito.

3.2- RED SIFWAY: los usuarios deberán conectarse con el sistema informático del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través del cual se debitarán los fondos de su cuenta habilitada en el citado BANCO, acreditándolos en las cuentas "Recaudación a Afectar" correspondiente.

Para poder utilizar una transferencia, deberán ingresarse en la pantalla habilitada para tal fin los siguientes datos:

— Código y nombre de la Aduana.

— Tipo de cuenta (corriente o de ahorro)

— C.U.I.T del Importador/Exportador

— Importe.

3.3- Para ambas redes una vez ingresada la transferencia en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y superados los controles de habilitación de usuarios y cuenta, se produce el traspaso de fondos de la cuenta del cliente a la cuenta de la Aduana que corresponda, utilizando el vínculo de comunicación existente entre el equipamiento del BANCO y el del Sistema Informático MARIA.

Aprobada la transacción, la aplicación generará un identificador de la transferencia compuesto por SIETE dígitos; correspondiendo UN dígito para el número fijo 8 y SEIS dígitos a una secuencia de numeración de las transferencias para las operaciones efectuadas por DATANET; y un identificador compuesto de NUEVE dígitos, correspondiendo DOS dígitos para el año, TRES dígitos para el día en formato juliano y CUATRO dígitos que corresponden a una secuencia de numeración de las transferencias comenzando en cero todos los días para las operaciones efectuadas a través de SIFWAY.

3.4- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA será responsable de la seguridad y oportunidad de la transmisión de los datos por las redes que se autorizan por la presente, así como de cualquier acreditación que informada por ese medio no resultare corroborada en la posterior rendición que debe efectuar dicha Institución.

3.5- Al día siguiente el interesado podrá retirar del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Sucursal Aduana) el comprobante respaldatorio de la operación efectuada.

4- CONTROL DE LAS ACREDITACIONES:

Diariamente el BANCO DE LA NACION ARGENTINA realizará la rendición bancaria respectiva, a la División Documentación Fiscal de la Aduana de BUENOS AIRES, a la Sección Administración de la Aduana de EZEIZA y las Secciones Contables de las restantes Aduanas.

Dicha documentación será controlada también en forma diaria por esas dependencias, con el Listado de Acreditaciones Aceptadas y el Listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación, emitidos por el Sistema Informático MARIA.

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