Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 833/2000
Procedimientos complementarios relativos a controles a la descarga de los medios de transporte vía acuática.
Bs. As., 26/4/2000
VISTO que la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, modificada por la Resolución Nº 3633/94 (ANA), en su Anexo XIX "A" establece que los concesionarios de Terminales Portuarias resultan responsables de las cargas, desde su descarga y hasta que se hagan cargo de las mismas otros responsables, y
CONSIDERANDO:
Que en lo referente a la información relativa al resultado de la descarga de los bultos que fueron objeto de la declaración aduanera prevista en los artículos 130 y 131 de la Ley 22.415, corresponde establecer los requisitos y controles adicionales que deberán observarse en la descarga de los buques arribados a Terminales Portuarias, que permitan asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones estatuidas por el artículo 196 del a mencionada Ley.
Que los Operadores de dichas Terminales en razón de las responsabilidades asignadas por la normativa citada en el VISTO, efectúan controles y registros del resultado de la descarga de los buques que operan en sus muelles, información que actualmente se encuentra a disposición del Servicio Aduanero, la que resulta útil para su uso sistemático y obligatorio por el mismo.
Que en ese sentido la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros han dictado instrucciones referentes a la implementación de controles aduaneros adicionales por cruce de información entre los manifiestos marítimos registrados en el SIM y la información suministrada por los Operadores de Terminales registrada en sistemas propios de dichos Operadores.
Que a partir de la recepción de la carga en el ámbito de las citadas Terminales, se generan en el caso que los hubiere, faltantes o sobrantes a la descarga y la fecha cierta de finalización de la misma, lo que permitirá establecer las responsabilidades asociadas con la secuencia de operaciones conducentes al libramiento de las mercaderías y el inicio del conteo de los plazos que la toman como referencia.
Que han tomado la intervención correspondiente las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior y de Recaudación.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar "LOS PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LOS CONTROLES A LA DESCARGA PARA LA VIA ACUATICA" que integran el ANEXO I de esta Resolución.
Art. 2º — Comuníquese, regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA. Cumplido, archívese.— Carlos Silvani.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LOS CONTROLES A LA DESCARGA PARA LA VIA ACUATICA
1. Obligaciones de las Terminales Portuarias y Operadores Portuarios Privados:
Deberán suministrar a las autoridades aduaneras del área con carácter obligatorio, dentro de las SEIS (6) horas posteriores a la finalización de la descarga de los medios de transporte marítimo, que operen en su jurisdicción, la información relativa al resultado de la misma.
La comunicación anunciada de ahora en más como "COMUNICACION DE DESCARGA", deberá ser suministrada con las formalidades y características que a continuación se destacan como información mínima a brindar:
1.1. Identificación del manifiesto del buque (Identificador del MANI)
1.1.1 Fecha y hora de finalización de la descarga.
1.2. Lista de contenedores descargados identificados por su sigla y número, con indicación de:
1.2.1 Vacío
1.2.2 Con Carga.
1.3. Lista de bultos descargados.
1.4. Conocimientos con Novedades a la Descarga, con indicación de:
1.4.1 Faltantes
1.4.2 Sobrantes
1.4.3 Mala Condición
La información suministrada deberá ser certificada con firma y sello del personal responsable de la Terminal Portuaria/Operador Portuario.
La lista del personal autorizado a suscribir tal información deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades aduaneras locales.
2. Resulta para el presente procedimiento de aplicación al Régimen de Transgresiones establecido en la Resolución Nº 722/96 (ANA).
3. Controles Operativos"
3.1. La información exigida en la "COMUNICACION DE DESCARGA" no resulta excluyente sino complementaria a los efectos de los controles a cargo del servicio aduanero y será archivada en la carpeta del medio de transporte.
3.2. En base a la fecha y hora de finalización de la descarga se controlarán los cumplimientos de los plazos de las justificaciones de irregularidades y demás novedades que tornen a este dato como base para el conteo de plazos.