Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 838/2000
Recursos de la Seguridad Social. Tripulantes argentinos embarcados en buques alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 1255/98. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 9/5/2000
VISTO el Decreto Nº 1255 de fecha 22 de octubre de 1998, la Resolución Nº 18 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 8 de abril de 1999 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto dispuso que los empresarios armadores u operadores legales, nacionales o extranjeros, de buques o artefactos navales de bandera extranjera, beneficiados por los regímenes de excepción establecidos por los Decretos Nº 1772/91 y Nº 1493/92 y sus respectivas modificaciones, y Nº 343/97, deberán liquidar e ingresar las contribuciones y los aportes que correspondan a los tripulantes argentinos conforme a la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Que la Secretaría de Seguridad Social, en ejercicio de sus facultades, ha dictado la Resolución Nº 18/99 aclarando que los mencionados empresarios armadores u operadores deberán efectuar las contribuciones y aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como las correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que establece la Ley Nº 19.032.
Que con fecha 31 de diciembre de 1999 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.230 que deroga los Decretos Nº 1493/92 y Nº 343/97, referentes al registro de buques y al otorgamiento del derecho de ser considerados de bandera nacional a determinados buques pesqueros extranjeros.
Que, en consecuencia, deben disponerse las condiciones y formas que deberán observar los responsables involucrados, para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones —en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria—; asimismo, debe establecerse un plazo para el cumplimiento de esas obligaciones ya vencidas.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las obligaciones en concepto de recursos de la seguridad social, por las cotizaciones definidas por la Resolución Nº 18/99 de la Secretaría de Seguridad Social (1.1.), resultantes de los contratos de ajuste que celebren los empresarios armadores u operadores legales, nacionales o extranjeros, con los tripulantes argentinos, para los buques y artefactos navales de bandera extranjera bajo los regímenes de excepción que los regulan (1.2.), quedan sujetas a las normas de determinación e ingreso de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria, y a las disposiciones de esta Resolución General.
A fin de lo previsto en el párrafo anterior, sólo podrá utilizarse el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Versión 12", aprobado por la mencionada Resolución General.
Art. 2º — Los empresarios armadores u operadores legales, nacionales o extranjeros, que deban cumplir con las obligaciones que trata esta Resolución General y no se hallen inscriptos en este Organismo, deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 10 y sus modificaciones.
A tal fin, cuando sólo corresponda solicitar el alta como empleador, exclusivamente por las obligaciones referidas en el artículo 1º, deberá consignarse en el campo "Carácter" del Rubro "Datos Tributarios" del F. 460/F o F. 460/J, según corresponda, la siguiente leyenda: "Obligado según el Decreto Nº 1255/98".
Art. 3º — Cuando el responsable de efectuar los aportes y contribuciones sea un empresario armador u operador legal extranjero, deberá efectuar su inscripción y el cumplimiento de las obligaciones previsionales, como sucursal de empresa extranjera, de corresponder, o designando un apoderado o mandatario para su representación en el país y fijando domicilio en el mismo. En este último caso, el formulario de solicitud de inscripción correspondiente deberá presentar de acompañado de los elementos que seguidamente se detallan:
a) Poder especial otorgado a persona radicada en el país, que acredite la representación legal de la empresa obligada —en los términos del Decreto Nº 1255/98— y contenga cláusulas que concedan facultades para determinar íntegramente la materia imponible y cumplir con las obligaciones de ingreso.
b) Nota suscripta por la empresa extranjera o por su representante legal en la Argentina, en la que solicite a esta Administración Federal la inscripción como empleador, en su calidad de operadora o armadora de embarcaciones alcanzadas por el beneficio de excepción, al solo efecto de cumplir con los términos del Decreto Nº 1255/98.
En la referida nota se deberá consignar:
1. Domicilio de la empresa extranjera en su país de origen.
2. Identificación de las naves con las que opera y por las cuales queda obligado a ingresar aportes y contribuciones al régimen jubilatorio argentino.
3. Números de matrícula otorgados por el país de la bandera que enarbola cada barco.
4. Identificación del propietario argentino de cada una de las embarcaciones con las que opera.
5. Nómina de los trabajadores argentinos a bordo de las naves comprendidas en los regímenes de excepción.
c) Contrato de locación o escritura de propiedad del inmueble en el que se va a fijar el domicilio en el país.
A tal efecto, se aceptará el domicilio legal y/o fiscal del representante legal radicado en la Argentina, debidamente acreditado.
Cuando la documentación mencionada en los incisos a) y b), sea emitida en el exterior, deberá ser intervenida por el cónsul argentino en el país de domicilio o radicación del responsable, y, en su caso, acompañada de la traducción de su contenido al idioma castellano, autenticada.
Asimismo, los datos suministrados mediante la nota deberán ser convalidados por la Subsecretaría de Transporte por Agua y Puertos del Ministerio de Economía, aceptándose su presentación ante esta Administración Federal con la sola constancia de recepción por la referida Subsecretaría, en cuyo caso la inscripción se considerará "en trámite", hasta que se completen todos los requisitos enunciados.
Art. 4º — Los sujetos obligados que no observen lo dispuesto por la presente Resolución General perderán los beneficios concedidos por los Decretos Nº 1772/91, Nº 1493/92 y sus respectivas modificaciones, y Nº 343/97.
Art. 5º — Los empleadores que no hayan ingresado los aportes y contribuciones de los trabajadores involucrados referidos en el artículo anterior, por los períodos devengados entre los meses de noviembre de 1998 y marzo de 2000, ambos inclusive (5.1.), o entre el mes de noviembre de 1998 y 8 de enero de 2000, ambas fechas inclusive (5.2.), deberán cumplir las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo respectivo de dichos períodos, hasta el día de vencimiento, inclusive, fijado para el período devengado mayo de 2000 (5.3.).
Aquellos responsables que hayan presentado las declaraciones juradas e ingresado los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social y que, como consecuencia de las disposiciones de la presente Resolución General deban rectificarlas, observarán a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria (5.4.). Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas rectificativas y, en su caso, de ingreso del saldo resultante, deberán también ser cumplidas hasta la fecha indicada en el párrafo anterior.
Art. 6º — Otórgase un plazo especial para que los responsables efectúen la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante de las contribuciones y aportes devengados en el mes de abril de 2000, hasta el día fijado como fecha de vencimiento de tales obligaciones correspondientes al mes de mayo de 2000 (5.3.).
Art. 7º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente Resolución General.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 838
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Están comprendidas las contribuciones patronales y los aportes personales que correspondan de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y la tributación que, con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), establece la Ley Nº 19.032.
(1.2.) Normas y períodos comprendidos:
a) Decreto Nº 1772/91 y sus modificaciones: períodos devengados a partir del 8 de noviembre de 1998, mientras se mantenga la vigencia del régimen.
b) Decretos Nº 1493/92 y sus modificaciones y Nº 343/97: por los períodos comprendidos desde el 8 de noviembre de 1998 hasta el 8 de enero de 2000.
Artículo 5º.
(5.1.) Régimen referido en el inciso a) del punto 1.2. precedente.
(5.2.) Regímenes referidos en el inciso b) del punto 1.2. precedente.
(5.3.) El cronograma de vencimientos se fija de acuerdo con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables (para el año fiscal 2000 está dispuesto por la Resolución General Nº 720 y su modificatoria).
A continuación se detallan los días fijados para el cumplimiento de las obligaciones por el período devengado mayo de 2000 (vencimientos en junio de 2000):
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
8 o 9 |
Hasta el día 7, inclusive |
6 o 7 |
Hasta el día 8, inclusive |
4 o 5 |
Hasta el día 9, inclusive |
2 o 3 |
Hasta el día 12, inclusive |
0 o 1 |
Hasta el día 13, inclusive |
(5.4.) En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria, las declaraciones juradas rectificativas deberán contener el total de la información nominativa y global, aun aquellos datos que no hayan sufrido modificación alguna respecto de la presentación original, excepto los consignados en los campos «Montos a ingresar». A dicho efecto se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III de la norma mencionada.