Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 841/2000
Recursos de la Seguridad Social. Ley Nº 25.239 (Título XVIII). Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ingreso de aportes y contribuciones. Forma, plazos y condiciones.
Bs. As., 11/5/2000
VISTO la Ley Nº25.239, y
CONSIDERANDO:
Que el Título XVIII de la citada Ley establece un Régimen Especial de Seguridad Social, de carácter obligatorio, para los empleados del servicio doméstico.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del mencionado Régimen, corresponde instrumentar el sistema de pago de las contribuciones y aportes, obligatorios y voluntarios, que dicho Régimen establece.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 8º del Régimen establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los dadores de trabajo comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 —a partir del 1 de abril de 2000, inclusive—, y los trabajadores respectivos para gozar de las prestaciones que dispone el mismo, deberán observar sus disposiciones y las normas complementarias que, para el pago de los aportes y contribuciones —obligatorios y voluntarios— con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, se establecen por medio de la presente Resolución General.
TITULO I
DADORES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS
Art. 2º — Los dadores de trabajo de los empleados del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, las sumas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (2.1.), seguidamente se indican:
a) Por cada empleado activo:
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Los conceptos que se abonen, detallados precedentemente, tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Régimen del Seguro Nacional de Salud.
2. Contribuciones: Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 3º — El ingreso de los importes detallados en la columna "Importe a Pagar" de los cuadros del artículo anterior, se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, mediante el volante de pago F. 102.
TITULO II
EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO. APORTES Y CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS
Art. 4º — Los empleados activos del servicio doméstico podrán efectuar los siguientes aportes voluntarios, que habilitarán las prestaciones —de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan— que en cada caso se detallan:
a) Una suma mensual, que no podrá ser inferior a TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-), en concepto de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social: habilitará la prestación que corresponda del régimen de capitalización o prestación adicional por permanencia en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
b) Un importe mensual, resultante de la diferencia entre la suma de TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.) y el importe de la contribución obligatoria ingresado por el empleador —o por los empleadores, de tratarse de más de uno—, conforme a lo detallado en el cuadro del inciso a) del artículo 2º, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente —en concepto de contribuciones con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones— habilita la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento (4.1.).
c) Un importe mensual, resultante de la diferencia entre la suma de VEINTE PESOS ($ 20.) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador —o por los empleadores, de tratarse de más de uno—, conforme a lo detallado en el cuadro del inciso a) del artículo 2º, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente —en concepto de aportes con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud— habilita el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para el trabajador titular.
d) La suma adicional de VEINTE PESOS ($ 20.) mensuales en concepto de aportes al Régimen del Seguro Nacional de Salud: permite la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para el grupo familiar primario del trabajador titular.
Art. 5º — El ingreso de los importes correspondientes a los conceptos detallados en el artículo anterior se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas, mediante el volante de pago F. 575.
TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 6º — Los ingresos que se disponen en esta Resolución General deberán efectuarse sólo mediante depósito en efectivo o cheque librado contra la Casa Matriz o sucursal bancaria en la cual se efectúa el pago. No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el cajero de la entidad bancaria entregará, por los conceptos pagados, los tiques que se indican seguidamente —emitidos por el sistema—, que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de ellos:
a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo (F. 102): un tique para el dador de trabajo y otro para el empleado doméstico.
b) Respecto de los pagos voluntarios detallados en el artículo (F. 575): un tique, por cada concepto, para el empleado doméstico.
Art. 7º — Los volantes de pago F. 102 y F. 575 estarán disponibles en las Agencias y Distritos de este Organismo, a partir del día 29 de mayo de 2000, inclusive.
Dichos volantes, cubiertos por los responsables (7.1.), serán considerados formularios de información para el cajero de la entidad cobradora, no resultando comprobantes de pago.
Art. 8º — Las obligaciones de ingreso dispuestas por esta Resolución General deben cumplirse hasta los días —del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones— que seguidamente se indican:
a) Los aportes y contribuciones, obligatorios, que se detallan en el artículo 2°: hasta el día 10, inclusive, de cada mes (8.1.).
b) Los aportes y contribuciones, voluntarios, que se detallan en el artículo 4°: hasta el día 15, inclusive, de cada mes (8.1.).
Art. 9º — Otórgase un plazo especial para el ingreso de los aportes y contribuciones —obligatorios y voluntarios— devengados en el mes de abril de 2000, hasta el día fijado como fecha de vencimiento de las obligaciones devengadas para el mes de mayo de 2000.
Art. 10. — Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios (10.1.).
Art. 11. — El trabajador que no posea Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) deberá gestionar su asignación en la "Unidad de Atención Integral (UDAI)" (11.1.), sin perjuicio de la consulta sobre el trámite en la "Unidad de Atención Telefónica (UDAT)" (11.2.), dependientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dicho código será incorporado en el padrón de consultas habilitado en la página "Web" (http:\www.anses.gov.ar).
Art. 12. — Apruébanse los volantes de pago F. 102 y F. 575, y el Anexo, que forman parte de esta Resolución General.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 841
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) Condición de los trabajadores:
a) Activos: cuando aún no accedieron a un régimen de jubilación.
b) Jubilados: cuando ya accedieron al beneficio correspondiente.
Artículo 4º.
(4.1.) Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Artículo 7º.
(7.1.) La cobertura de los volantes de pago F. 102 y F. 575 se efectuará consignando:
a) El Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del empleado por el cual se realiza el pago,
b) el importe de los conceptos que se abonan, y
c) el período que se ingresa (mes y año).
Artículo 8º.
(8.1.) Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos posteriores.
Artículo 10.
(10.1.) Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 11.
(11.1.) La gestión del trámite de asignación del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) se efectuará en las Gerencias Regionales que seguidamente se detallan:
a)
CAPITAL FEDERAL
Direcciones:
Gerencia Regional Capital Federal
Santa Fe 5140, 1º Piso, Capital Federal.
UDAI Constituyentes
Constituyentes 4090, Capital Federal.
UDAI Centro (Sólo atiende trámites de activos)
Av. Córdoba 1144, Capital Federal.
UDAI Liniers
Av. Gral Paz 10658, Capital Federal.
UDAI Monserrat
México 270, Capital Federal.
UDAI Flores
Av. Eva Perón 3799, Capital Federal
UDAI Pacífico
Santa Fe 5140 - 1º Piso, Capital Federal.
b)
GRAN BUENOS AIRES:
Direcciones:
Regional Gran Buenos Aires
Balcarce 610 4º Piso, Capital Federal
UDAI Avellaneda
French 58, Avellaneda. Buenos Aires.
UDAI Lanús
H. Yrigoyen 5060, Lanús. Buenos Aires.
UDAI Lomas De Zamora
Almte. Brown 3317, Temperley. Buenos Aires.
UDAI Morón
Larralde 514, Morón. Buenos Aires.
Delegación Pacheco
Las Heras 1681 - Pacheco, Buenos Aires
UDAI Quilmes
H. Yrigoyen 420, Quilmes. Buenos Aires.
UDAI San Isidro
Av. Centenario 811, San Isidro, Buenos Aires.
UDAI San Justo
Arturo Illia 2456, San Justo, Buenos Aires.
UDAI San Martín
Pte. Perón 5731, San Martín, Buenos Aires.
UDAI San Miguel
Presidente Perón 1054, San Miguel.
UDAI Monte Grande
Máximo Paz 11 Esq. Ntras. Malvinas, Monte Grande.
Delegación Merlo
Suipacha 434, Merlo, Buenos Aires.
Oficina Pilar
San Luis 424, Pilar, Buenos Aires.
c) DEMAS GERENCIAS.
(11.2.) Se podrán efectuar consultas telefónicas del domicilio de las gerencias que correspondan a otras jurisdicciones y demás trámites, en los números telefónicos que seguidamente se indican:
UDAT Mar del Plata: (0223) 499-1200
UDAT Mendoza: (0261) 449-7000
UDAT Tucumán: (0381) 450-1400
UDAT Rosario: (0341) 420-3200
UDAT Córdoba: (0351) 420-1400
UDAT Resistencia: (03722) 458700
UDAT Capital Federal: (011) 4349-1200
UDAT Bahía Blanca: (0291) 459-4700
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