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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 842/2000

Delimitación Zona Primaria Aduanera ADGA2000 413853.

Bs. As., 11/5/2000

VISTO la Resolución General Nº 355/99 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la Región Aduanera ROSARIO efectuó la propuesta de delimitación correspondiente, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II inc. d) de la norma ut supra referida, de acuerdo al plano, en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar operaciones aduaneras.

Que la Región Aduanera ROSARIO aprueba la delimitación propuesta.

Que por Resolución Nº 1415 de fecha 24 de Noviembre de 1993, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, adjudica la venta de la Unidad Portuaria III de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, con carácter particular, de uso privado y destino industrial en los términos de la Ley 24.093 y su Decreto Reglamentario.

Que por Disposición Nº 239 de fecha 22 de Diciembre de 1999, el Director Nacional de Vías Navegables, habilitó técnicamente la obra que la firma propietaria realizara en la Unidad de Embarque a la que hace referencia la presente.

Que en autos han tomado debida intervención de la División Aduana de ROSARIO, la Región Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme lo dispuesto en Resolución General Nº 355 de fecha 26 de Enero de 1999.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en el Puerto privado perteneciente a SERVICIOS PORTUARIOS S.A., ubicado en el Km. 423 margen derecha del Río Paraná, jurisdicción de La Aduana de ROSARIO, como la superficie comprendida por el Muelle, la Galería de Embarque, las Cintas Transportadoras, las Balanzas de Embarque con su correspondiente Oficina de Control de Pesaje y la Oficina que contiene el Tablero de Control.

Art. 2º
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEOROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEOROU). Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

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