Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 843/2000
Delimitación Zona Primaria Aduanera —ADGA— 2000412219.
Bs. As., 11/5/2000
VISTO la Resolución General Nº 355 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que la Región Aduanera ROSARIO efectuó la propuesta de delimitación correspondiente, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II inciso d) de la norma ut supra referida, de acuerdo al plano, en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar operaciones aduaneras.
Que la Región Aduanera ROSARIO aprueba la delimitación propuesta.
Que el Acta de Preadjudicación, se expide acerca de la Locación a favor de la firma SERVICIOS PORTUARIOS S.A.
Que por Resolución Nº 1414 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 24 de noviembre de 1993, otorgó la Locación del Elevador Portuario y la Planta de Silos Subterráneos a la firma SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, con carácter particular, de uso privado y destino industrial en los términos de la Ley 24.093 y su Decreto Reglamento.
Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de VILLA CONSTITUCION, la Región Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme lo dispuesto en Resolución General Nº 355 de fecha 26 de enero de 1999.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en el Puerto que perteneciera a la disuelta Junta Nacional de Granos, el que actualmente se halla concesionado a favor de la firma SERVICIOS PORTUARIOS S.A., ubicado en el Km. 368,8 margen derecha del Río Paraná, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION como la superficie comprendida por el Muelle de atraque del Buque, la Galería de Embarque, las Cintas Transportadoras, la Balanza de Embarque con su Oficina de Control de Pesaje y la Oficina perteneciente al Tablero de Control.
Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEOROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEOROU). Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.