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Administración Federal de Ingresos Públicos




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ADUANAS

Resolución General 856/2000

Reglamentación de las Resoluciones ME 255/2000 y SICYM 177/2000

Bs. As., 7/6/2000

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 de fecha 14 de abril de 2000, relativa al procedimiento de reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) para los universos de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO reglamenta los trámites correspondientes al beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableciendo —en su Artículo 2º— que la presentación del Formulario de Información Básica "deberá estar acompañado por un dictamen de clasificación arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto descriptivo de las mismas que los interesados gestionarán ante el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA".

Que, por lo tanto, corresponde establecer la metodología que deberán cumplir los interesados para obtener la información aduanera requerida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Autorízase al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a emitir el Informe sobre clasificación arancelaria y texto descriptivo de mercaderías, para las que se tramite el beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000, de acuerdo a lo requerido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 de fecha 14 de abril de 2000.

Art. 2º
—Aprobar los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

Art. 3º
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

1 — TRAMITE DEL INFORME SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA Y TEXTO DESCRIPTIVO DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2000.

1.1 PRESENTACION

1.1.1 Se efectuará según el modelo indicado en el Anexo II de la presente, ante la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección de Secretaría General en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la numeración 250.000.

1.1.2 La presentación y trámite deberán realizarse por un apoderado o representante legal de la empresa interesada, debidamente acreditados.

1.1.3 La solicitud debe contener especialmente una descripción completa de la mercadería, como así también las informaciones técnicas complementarias necesarias que permitan su correcta identificación (folletos, muestras, etc.).

1.2 TRAMITACION

1.2.1 Será realizada por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria quien emitirá un Informe sobre clasificación arancelaria y texto descriptivo de mercaderías motivo de la solicitud del beneficio, sobre la base de la opinión previa de la División Clasificación Arancelaria y de acuerdo a lo requerido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 de fecha 14 de abril de 2000, según el modelo indicado en el Anexo III de la presente.

1.2.2 El trámite deberá estar concluido en el plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el ingreso de las actuaciones correspondientes en la División Clasificación Arancelaria. Sin embargo, dicho plazo quedará automáticamente interrumpido cuando la documentación aportada resulte insuficiente para dar cumplimiento a la tarea, en cuyo caso dicha División deberá requerir la información necesaria a la causante y el plazo volverá a computarse nuevamente a partir del momento de aportarse la documentación adicional solicitada.

1.2.3 Aprobado el Informe sobre la clasificación arancelaria y el texto descriptivo de la mercadería de que trata el punto 1.2.1 anterior, la División Clasificación Arancelaria procederá a la remisión del expediente por intermedio de la Dirección de Técnica, a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

1.2.4 El procedimiento descripto en los numerales precedentes será de aplicación incluso, a los expedientes recepcionados a la fecha en el ámbito de la División Clasificación Arancelaria.

1.2.5 El Informe sobre la clasificación arancelaria y el texto descriptivo de la mercadería establecido por la presente resolución tendrá validez al solo efecto de tramitar el beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000.

ANEXO II

FORMULARIO DE INFORMACION BASICA PARA SOLICITUDES DEL INFORME SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA Y TEXTO DESCRIPTIVO DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2000.

LUGAR...................FECHA..................... ......

SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO TECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA:

1) Datos de la Entidad Empresaria en representación de la empresa asociada o Entidad Financiera o Sociedad dadora del contrato de leasing.

1.1 — Nombre, Razón Social.

1.2 — Domicilio.

a) Real

b) Especial en la Ciudad de Buenos Aires

1.3 — Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

1.4 — Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Presentar constancia de inscripción.

1.5 — Persona de contacto.

2) Datos de la Empresa solicitante del beneficio o tomadora del contrato de leasing.

2.1 — Nombre, Razón Social.

2.2 — Domicilio.

c) Real.

d) Especial en la Ciudad de Buenos Aires.

2.3 — Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

2.4 — Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). Presentar constancia de inscripción.

2.5 — Persona de contacto.

3) Caracterización del producto

3.1 — Descripción Técnica.

3.2 — Marca, Modelo y Versión.

3.3 — Origen

3.4 — Posición Arancelaria en la NCM

4) Bibliografía Técnica

Se presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etc., que deberá estar traducida, en todo los casos, al idioma español.

Saludo a Usted muy atentamente.

ANEXO III

INFORME SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA Y TEXTO DESCRIPTIVO DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2000












Expediente Nº
 

Nota Nº

(DE TNCA)

BUENOS AIRES,
 




CONSULTANTE











Nº DE ITEM

TEXTO DE LA MERCADERIA

CLASIFICACION ARANCELARIA
     



Nota: el presente informe tendrá validez al solo efecto de tramitar el beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000.

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