Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 883/2000
Procedimiento. Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias. Ingreso de cuotas y mensualidades. Modalidad.
Bs. As., 7/8/2000
VISTO el sistema de débito directo previsto en el artículo 14 de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que razones de administración tributaria requieren diferir —excepcionalmente— la utilización del citado sistema para cancelar las cuotas y mensualidades de los planes de facilidades de pago solicitados, cuyos vencimientos se producirán en los meses de agosto y septiembre de 2000, comprendiendo —en su caso— las que corresponden a planes de pagos que no hayan sido objeto de reformulación.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto Nº 93/00, de fecha 25 de enero de 2000, su modificatorio y complementario, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El importe de las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados, así como las mensualidades de los planes de pago solicitados en virtud del Decreto Nº 93/00, su modificatorio y complementario, y de las disposiciones de esta Administración Federal reglamentarias del mismo, cualquiera sea la fecha de su presentación, cuyo vencimiento se produzca en los meses de agosto y septiembre de 2000, deberá ser ingresado, con carácter de excepción, en las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias (1.1.).
Art. 2º — Las cuotas y las mensualidades correspondientes a los planes indicados en el artículo anterior, cuyo vencimientos se produzcan a partir del mes de octubre de 2000 inclusive, se cancelarán mediante débito directo en cuenta (2.1.).
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Héctor C. Rodríguez.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 883
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.
Artículo 2º.
(2.1.) El importe de las cuotas y mensualidades deberá estar disponible en la cuenta bancaria el día 22 del mes de octubre de 2000, y de los meses siguientes. Resolución General Nº 793, sus modificatorias y complementarias, artículos 14, 15 —segundo párrafo y siguientes— y Anexo III.