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Administración Federal de Ingresos Públicos




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Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 898/2000
Procedimiento Informático de Cancelación de Tránsitos/Trasbordos.
Bs. As., 26/9/2000
VISTO la conveniencia de continuar integrando los Sistemas de Información de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dentro del Sistema Informático MARIA y atento que la registración y seguimiento de los Tránsitos fue oportunamente definida por la citada Dirección General así como desarrollada en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación, etapa ésta que fue finalizada y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos tienen por objeto, a través de la registración en el Sistema Informático MARIA (SIM) de una secuencia de operaciones que permitirán el seguimiento y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito (Declaraciones Sumarias y Detalladas) y de las Operaciones de Trasbordo (Declaraciones Detalladas).
Que su implementación posibilitará agilizar el proceso de cancelación de dichas operaciones y disminuirá la carga de los circuitos administrativos, redundando en una considerable reducción de costos y tiempos.
Que a su vez permitirá a las Aduanas contar con información previa de las destinaciones en las cuales intervendrán, con lo cual se optimizará la utilización de los recursos disponibles a los efectos de ejecutar de manera eficiente los controles que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero.
Que actualmente dicho control se realiza de conformidad a lo establecido en la Disposición Nº 47 del 24 de febrero de 1998 (DGA) y Disposición Nº 810 del 24 de noviembre de 1998 (AFIP).
Que el área legal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha producido dictamen jurídico respecto a la metodología que prevé la presente, acerca de la determinación fehaciente del arribo de las mercaderías en Tránsito a la Aduana de Destino o Salida y la cancelación de la destinación suspensiva, a través de métodos informáticos y la facultad legal que tiene esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respecto a la determinación reglamentaria de los requisitos que permiten acreditar el cumplido de los Tránsitos (Dictamen Nº 582/00 DV RTAG).
Que han tomado las debidas intervenciones las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recaudación, tanto en lo general de la presente Resolución como en lo atinente a la definición y aprobación de las características funcionales del aplicativo con el que se procederá a la cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y las Operaciones de Trasbordo documentadas mediante declaración detallada.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos (Declaración Detallada) que se registran a través del Sistema Informático MARIA, que integran el ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II: ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION; ANEXO III: PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS; ANEXO IV: PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE; ANEXO V: PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO; ANEXO VI: PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION; ANEXO VII: LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Establécese que a partir del 1º de octubre del 2000 todas las Destinaciones de Tránsito, ya sea que se documenten mediante Declaraciones Sumarias o Detalladas, y las Operaciones de Trasbordo que se documenten mediante Declaración Detallada, deberán ser tramitadas y canceladas a través del procedimiento establecido en el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º — Mantener la vigencia de la Disposición Nº 47/98 (DGA) como procedimiento obligatorio para el control y seguimiento de las Destinaciones de Tránsito que se hubieren registrado hasta el 30 de septiembre del 2000 inclusive, y a partir de dicha fecha conforme al procedimiento alternativo dispuesto por el Anexo VI de este acto administrativo.
Art. 4º — Las Aduanas y el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, emitirán las respectivas normativas e instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite en función de la estructura organizativa de cada Aduana y la correspondiente asignación de usuarios al Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 5º — Cada Aduana ya sea por intermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsable del seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar los controles de gestión necesarios.
Art. 6º — Adecúanse las Resoluciones (ex-ANA) Nº 970 del 17 de marzo de 1995 (ex-ANA) Nº 4291 del 30 de noviembre de 1995 (ex-ANA) Nº 1371 del 9 de mayo de 1985 (y sus modificatorias) y (ex-ANA) Nº 200 del 18 de enero de 1984 (y sus modificatorias), en lo que respecta a las modificaciones establecidas por la presente, dejando sin efecto la "Tornaguía" como elemento determinante de cancelación de Tránsitos/Transbordos.
Art. 7º — A efectos de minimizar dificultades ocasionadas por la implementación del procedimiento normado por la presente, en horas y días inhábiles, las Direcciones de Informática Aduanera y Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros receptarán los inconvenientes y consultas de las dependencias aduaneras y de los usuarios externos cubriendo estas guardias presenciales a través del Servicio de Supervisión Zonal Informático.
Art. 8º – Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. — Héctor C. Rodríguez.
ANEXO I
INDICE TEMATICO




















ANEXO II

ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE.

ANEXO V

PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DEL ANEXO V.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/ TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION.

ANEXO VII

LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA.


ANEXO II
ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS / TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
El procedimiento informático de cancelación de Tránsitos/Trasbordos está basado en información generada en las Aduanas de Registro y Destino/Salida que es registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM) y transmitida a un Servidor Central donde es procesada con el objeto de establecer novedades en base a conteo de fechas, comparación de información y otros procesos.
Las novedades extraídas a partir de estos procesos son puestas a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por distintos medios, a fin de su justificación o elaboración de actuaciones relacionadas con hechos infraccionales según se determine.
El aplicativo desarrollado prevé hechos concretos de registro informático por parte del Servicio Aduanero determinantes de la cancelación de estas destinaciones u operaciones, actuando como una tornaguía electrónica, que en el caso particular de los Tránsitos de Exportación constituirá requisito previo para hacer efectivo el Pago de Estímulos a las Exportaciones.
El procedimiento de cancelación electrónica mencionado, si bien sustituye el mecanismo manual de cancelación a través de Tornaguías vigente a la fecha, no invalida ninguno de los restantes aspectos normativos relacionados con el tema, con excepción de los específicamente afectados por esta norma, siendo responsabilidad de las áreas de fiscalización respectivas realizar controles rutinarios a los efectos de evaluar la veracidad de los documentos (Guías) con los registros informáticos efectuados.
Por tratarse de un procedimiento informático basado en la sistematización de operaciones de registro en el SIM, requiere del Servicio Aduanero extremo cuidado en su uso y una correcta sincronización operativa. Por lo que las áreas de supervisión y control de gestión de esta operatoria deberán desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva de las desviaciones detectadas.
El no cumplimiento de este condicionamiento provocará, en virtud de las características intrínsecas de este procedimiento, una gestión interrumpida que podrá ocasionar serios perjuicios tanto al sector Importador/ Exportador como a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
El procedimiento no invalida los requisitos y obligaciones establecidos por normas en vigencia para el tratamiento y trámite del formulario MIC/DTA – TIF/DTA y que responden a Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país.
El Sistema proveerá un mecanismo aleatorio para la asignación de selectividad a la presentación del MANI generado en la Aduana de Destino, cuya incidencia será fijada por la autoridad competente y que será de aplicación en los Tránsitos interiores. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior determinarán las características de los controles ligados a los mismos, los que serán implementados mediante bloqueo y desbloqueo de los documentos de transporte afectados.
El Servicio Aduanero a cargo de los controles a efectuarse en las destinaciones u operaciones de Tránsitos/Trasbordos, en base a la realidad observada y previa evaluación de la misma, efectuará las actuaciones pertinentes en orden a las novedades detectadas si las hubiere, en el marco de la Ley 22.415, de las cuales deberán surgir las responsabilidades del Documentante y/o Transportista respecto a las mismas y la imposición de todas las penalidades que correspondan en orden a las infracciones cometidas.
Estas actuaciones, deberán tramitarse en la jurisdicción aduanera en donde se hubiese detectado la novedad y deberán, en todos los casos, ser comunicadas simultáneamente a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y/o del Interior según corresponda y a las Aduanas involucradas en la operación. Mediante el conocimiento de estas novedades las mencionadas áreas estarán en condiciones de establecer medidas correctivas o de gestión acorde a las situaciones detectadas.
Las eventuales multas por arribo fuera de término del medio de transporte serán efectuadas por la Aduana de Destino/Salida, sin perjuicio de aplicarse lo establecido en el párrafo anterior.
En las Aduanas de Destino/Salida se deberá conservar la documentación respaldatoria del cumplido de la Destinación Suspensiva de Tránsito o de Trasbordo, por el tiempo que prevé la normativa vigente para su guarda. Ello por cuanto tal documentación, debidamente intervenida por el Servicio Aduanero, será la prueba de dicho cumplido, tanto judicialmente en las causas en las que el Tránsito o Trasbordo en cuestión pueda encontrarse involucrado, como en la sustanciación en Sumarios Contenciosos por infracción al artículo 973 del Código Aduanero (Dictamen Nº 582/2000 de la Dirección de Asuntos Legales).
Las áreas competentes podrán utilizar dicha documentación respaldatoria a fin de ejecutar procedimientos de fiscalización realizados en base a la misma, por cuanto el mecanismo de cancelación informática establecido por la presente norma no resulta excluyente a los efectos de determinar controles de gestión, fiscalización, o responsabilidades asociadas a los mismos.
En forma mensual la Dirección Informática Aduanera remitirá a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior un soporte conteniendo el detalle de los datos de todos los Tránsitos/Trasbordos de importación registrados en los últimos SEIS (6) meses antes de su producción y la correspondiente destinación documentada en la Aduana de Destino a los efectos que ambas Subdirecciones puedan realizar el análisis de coherencia entre ambas declaraciones a nivel de posición arancelaria, cantidad de unidades, peso de las mercaderías y valor, disponiendo las acciones que correspondan en orden a las novedades detectadas conforme el control de gestión realizado.
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS
1. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES U OPERACIONES DE IMPORTACION QUE SERAN PROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACION.
1.1. TRANSITO DE IMPORTACION
Las mercaderías que no sean de libre circulación, que transiten por el Territorio Aduanero desde una Aduana de Arribo a otra de Destino/Salida al amparo de una Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación deberán ser registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM) utilizando alguna de las siguientes posibilidades:
1.1.1. Declaración Detallada de Tránsito de Importación.
A través de alguno de los siguientes Subregímenes:


  • TR01 – Tránsito de Importación sin documento de transporte.

  • TR04 – Tránsito de Importación con documento de transporte.

  • TR05 – Tránsito de Importación con documento de transporte DAP.

  • TR06 – Tránsito de Importación s/ Depósito de Almacenamiento.

  • ZFTR – Egreso de Z.F. en Tránsito en el mismo estado de ingreso.


1.1.2. Declaración Sumaria de Tránsito de Importación.


  • TRAS – Afectación Sumaria de Tránsito de Importación.


1.2. TRASBORDO
Las mercaderías que no sean de libre circulación, que se trasladen de una jurisdicción aduanera a otra por la vía marítima deberán ser registradas en el SIM utilizando:
Declaración Detallada de Trasbordo.


  • TB04 - Trasbordo con Documento de Transporte.

  • TB05 - Trasbordo con Documento de Transporte (DAP).


1.3. Mercaderías con destino al Area Aduanera Especial
El documentante deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO
2.1. GESTION DE TRAMITE DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI)
2.1.1. ARRIBO POR LA VIA AEREA O MARITIMA DE MERCADERIAS EN TRANSITOS HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/SALIDA.
Se efectuará a partir del trámite vigente para el registro del MANI, la cancelación del Documento de Transporte con los bultos a transitar por las afectaciones TRAS, TR o TB según corresponda.
2.1.2. ARRIBO POR LA VIA TERRESTRE DE MERCADERIAS EN TRANSITO HACIA UNA ADUANA DE DESTINO/ SALIDA.
Se efectuará el registro de un MANI y las correspondientes afectaciones de los documentos de transporte acorde a la normativa vigente.
2.2. GESTION DE TRAMITE DEL SERVICIO ADUANERO
2.2.1. TRANSITOS
Previo a efectuar los controles que en cada caso correspondan procederá a:


  • Presentar el MANI.

  • Presentar las afectaciones que se hayan efectuado sobre los documentos de transporte.


No se autorizará la presentación de las destinaciones TRAS o TR sin adjuntar el correspondiente documento de transporte original afectado.


  • En caso de haberse efectuado controles físicos y/ o documentales deberá dejarse constancias de tales controles a través de los registros informáticos y/o manuales previstos.

  • Efectuar la Salida de Zona Primaria e imprimirla a los efectos de que acompañen las distintas copias previstas del formulario MIC/DTA o TIF/DTA o de las destinaciones efectuadas, según corresponda. El Declarante o su apoderado que suscriba el formulario de Salida de Zona Primaria certificará en ese acto los datos integrados en el mismo. De ser necesario se procederá a la anulación de la citada salida para su correcta integración.

  • Efectuar la confirmación de salida de Zona Primaria a través de la transacción "CONFIRMACION DE SALIDA A PLAZA".

  • Esta última transacción determinará el inicio del procedimiento informático de cancelación del Tránsito y será determinante de la generación replicada del MANI en la Aduana de Destino, por lo que requiere especial cuidado en la integración de los datos que la componen y que serán transmitidos al Servidor Central.


2.2.2. TRASBORDO DETALLADO


  • Los Subregímenes de Trasbordo Detallado TB04 y TB05 deberán ser objeto de las transacciones "SALIDA DE TRANSITOS DE EXPORTACION" y "CONFIRMACION DE SALIDA DE EXPORTACION".

  • A partir de la operación de la transacción "CONFIRMACION DE SALIDA DE EXPORTACION", el Servicio Aduanero iniciará los procedimientos informáticos que devienen en la cancelación del trasbordo en el equipo centralizador.


3. TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO
3.1. TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION
3.1.1. Por medios informáticos y a través de la transacción "REGISTRO DEL MANIFIESTO PROVENIENTE DE TRANSITOS" operada por el Servicio Aduanero de la jurisdicción de destino, se generará automáticamente en la Aduana de Destino declarada, un MANI en estado REGISTRADO, el cual no requerirá de impresión en forma obligatoria. Este será conformado con datos procesados por el Servidor Central a partir de la información recibida desde los registros efectuados en los nodos de la Aduana de Ingreso y tendrá el formato habitual de un MANI, que sustituirá al vigente para estos casos.
La responsabilidad respecto a los datos registrados en el manifiesto replicado en la Aduana de Destino, será del Declarante en la Aduana de Ingreso/Registro, en virtud que éste no es más que una imagen informática del que fuera declarado en la Aduana de Ingreso al Territorio Aduanero.
El Servicio Aduanero en los sectores habilitados para tal fin en cada Aduana, procederá a la recuperación del manifiesto terrestre previo al arribo del medio de transporte si así fuera solicitado por el interesado y al momento del arribo del medio de transporte de no mediar pedido alguno. Debe observarse que sin completar este trámite no podrá ser registrada ningún tipo de destinación sobre la mercadería arribada por lo que deberá efectuarse en tiempo y forma a fin de evitar perjuicios a terceros.
Los Declarantes deberán tener en cuenta que de usar las destinaciones con la modalidad DIRECTO A PLAZA (registro de las mismas antes del arribo del medio transportador) pueden pasársele inadvertidos las observaciones que pudieran hacerse por parte del Servicio Aduanero como consecuencia de los controles a efectuarse al arribo del Tránsito, e incurrir por este hecho en declaraciones inexactas.
No se generará automáticamente un MANI replicado cuando la Destinación de Tránsito con la que hubieran arribado los bultos se trate del subrégimen TR01 o ZFTR, y el código de embalaje sea 05 (contenedor), correspondiendo en ese único caso que el Agente de Transporte Aduanero responsable proceda en la Aduana de Destino a registrar el MANI acorde a la metodología habitual para este tipo de registros.
3.1.2. Con posterioridad a esta recuperación el Servicio Aduanero procederá a operar la transacción "PRESENTACION DE LA CARPETA" la que deberá efectuarse con el medio de transporte a la vista y con la exigencia de la documentación prevista en las normas vigentes. No será necesaria la impresión del MANI generado, continuándose con el trámite previsto en el punto 3.1.3. En esta transacción deberá indicarse la fecha cierta del arribo del medio transportador.
Se implementa un aplicativo determinante de selectividad en los manifiestos replicados que le permitirá a la DGA disponer de una herramienta informática de carácter aleatorio a fin de decidir controles sobre las cargas transitadas por métodos selectivos. El resultado del aplicativo será visualizable en la transacción de "PRESENTACION DE LA CARPETA" e impedirá el registro de destinaciones que afecten documentos de transporte, o en el caso que se hubieran oficializado con anterioridad al arribo del medio transportador (DAP) se impedirá la Salida a Plaza. Las áreas operativas dispondrán de la transacción "ACTUALIZACION DE UN TITULO DE TRANSPORTE", la cual estará, a esos efectos a cargo exclusivamente del Servicio Aduanero, que permitirán revertir esta situación y serán operadas dejando en todos los casos las debidas constancias en los documentos respectivos del resultado de los controles efectuados que motivaron tal decisión con indicación de fecha e individualización de los funcionarios intervinientes.
De ser necesario bloquear la salida a plaza de destinaciones que no afecten un documento de transporte, el Servicio Aduanero dispondrá dicho bloqueo por medios manuales.
3.1.3. A partir de la generación de este manifiesto los procedimientos de afectación de los documentos de transporte serán los habituales en uso.
3.1.4. La gestión de este MANI (replicado) será la habitual para este tipo de registro incluyendo su presentación.
3.1.5. El Servicio Aduanero deberá efectuar los controles físico/documentales previstos en la actualidad o aquellos que se determinen en procedimientos específicos de fiscalización para este tipo de operaciones, a fin de establecer el arribo fehaciente y comprobado del medio de transporte, de los bultos arribados en Tránsito y cuando corresponda sobre las mercaderías transitadas.
3.1.6. Si de los controles efectuados no se observaran novedades se procederá a operar la transacción "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITOS DETALLADOS", según corresponda, cuyas características son descriptas en el punto 3.1.8.
3.1.7. Si de los controles efectuados se observaran novedades se procederá a evaluar las mismas a fin de determinar los motivos formales o no que lo provocaron. Debiendo efectuar su encuadre a través de actuaciones habituales para estos casos, resueltas por el nivel jerárquico que cada Subdirección General determine como conveniente.
El Sistema deberá reflejar tales novedades por lo que el Servicio Aduanero, deberá según se trate:
Si las novedades fueran únicamente del tipo


  • Patente del medio transportador

  • Nº de contenedor

  • Patente del Semi/Acoplado

  • Nº de precinto.


Procederá a operar la transacción "CORRECCION DE DATOS", que permite la rectificación en el Servidor Central de los citados datos y que determinará el registro de los nuevos parámetros de cruce de información con que será efectuado el cumplido del arribo del Tránsito.
La transacción "CORRECCION DE DATOS" formalizará informáticamente los datos verificados al arribo del medio de transporte, por lo que será un reflejo de la realidad observada.
Si las novedades fueran:


  • Cantidad de bultos

  • Peso

  • Estado de los bultos


En todos los casos deberá procederse a efectuar el ingreso a Depósito de la mercadería correspondiente al documento de transporte observado, a fin de practicar los controles que correspondan. El permisionario del Depósito Fiscal General habilitado o el Servicio Aduanero cuando no existan en las jurisdicciones aduaneras tales Depósitos procederá mediante las transacciones de ingreso a Depósito a registrar las novedades observadas, generándose por el Sistema cuando corresponda, faltantes y sobrantes.
La corrección antedicha no podrá efectuarse mediante esta metodología si el Documento de Transporte observado hubiese sido afectado por una destinación DAP.
Las jurisdicciones Aduaneras receptoras de los Tránsitos arbitrarán las medidas necesarias para que todas las destinaciones que tramitan documentos de transporte con este tipo de novedades cursen por canal rojo de selectividad, siendo esta asignación de canal un control operativo manual, sin perjuicio de la aplicación de controles adicionales dispuestos por las áreas competentes.
3.1.8. El Servicio Aduanero deberá operar las nuevas transacciones "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADOS", según corresponda, a fin de determinar el arribo fehaciente y comprobado del Tránsito. El cumplido del Tránsito a través de las transacciones "CUMPLIDO DE TRANSITOS SUMARIOS" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADOS", se constituye en el registro informático integrado por el Servicio Aduanero determinante de la cancelación informática del mismo. Esta registración efectuada a través de usuarios aduaneros habilitados, será causante de las responsabilidades asociadas al hecho operado.
3.2. TRASBORDO DETALLADO
Para el caso de los subregímenes TB04 y TB05 la jurisdicción Aduanera de Destino deberá registrar mediante la transacción "CUMPLIDO DE TRANSITO DE EXPORTACION" el arribo fehaciente y comprobado de la Operación de Trasbordo. En estos casos el Sistema no generará automáticamente el correspondiente MANI, sino que éste deberá ser registrado en la forma usual por el Agente de Transporte.
3.3. SELECTIVIDAD EN LA ADUANA DE DESTINO
Se implementa un aplicativo de carácter aleatorio determinante de selectividad en los manifiestos replicados en las Aduanas de Destino cuyas características se encuentran especificadas en el punto 3.1.2. del presente anexo.
4. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA - TRANSITO TERRESTRE DE IMPORTACION.
Para los Tránsitos Directos no se generará un MANI. La tramitación relativa a las transacciones "CORRECCION DE DATOS" y "CUMPLIDO DE TRANSITO SUMARIO" o "CUMPLIDO DE TRANSITO DETALLADO" será idéntica a la establecida en el punto 3.
5. CONTROL DE ARRIBO DE LOS TRANSITOS O TRASBORDOS
Las áreas operativas contarán con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR" a través de la cual deberán detectar las operaciones o destinaciones con destino a cada Aduana, procediendo en base a esta información a tomar las previsiones que correspondan, el Administrador de cada Aduana o en quien éste delegue tal función será el responsable de realizar diariamente el monitoreo de esta operatoria
6. ARRIBO FUERA DE TERMINO
Como consecuencia de lo previsto en el punto anterior y demás herramientas disponibles, cuando acontezca el arribo fuera de término del medio de transporte, y dicha anormalidad no haya sido suficientemente justificada ante el Servicio Aduanero de las Aduanas de Destino/Salida, deberán establecerse por las mismas, las multas correspondientes e ingresar su liquidación y pago por el SIM mediante LMAN POR TODO CONCEPTO, acorde a las instrucciones impartidas a través de las Resolución General Nº 632 (AFIP).
En los casos de aceptarse las justificaciones por el arribo fuera de término, como válidas para inhibir las eventuales multas, el Servicio Aduanero procederá mediante la transacción de "CORRECCION DE DATOS", funcionalidad "EXENCION LMAN", a registrar las actuaciones de justificación que correspondan.
7. REGISTROS DE SITUACIONES INFRACCIONALES RECAIDAS SOBRE DESTINACIONES DE TRANSITOS U OPERACIONES DE TRASBORDO, EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.
A efectos de registrar en el SIM eventuales situaciones infraccionales recaídas sobre estas declaraciones, el Servicio Aduanero contará con la transacción INGRESO DE DENUNCIAS, que le permitirá reflejar en el SIM las denuncias realizadas.
A través de la misma se integrarán los siguientes datos:
Al momento de registrar la declaración como denunciada:


  • IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumario o detallado).

  • TABLA DE MOTIVOS (Acorde a una tabla preestablecida).

  • ESTADO DE LA DECLARACION.

  • OBSERVACIONES PARA LA DENUNCIA.


Al momento de retrotraer el estado denunciado al estado original:


  • IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumario o detallado).

  • IDENTIFICADOR DE LA ACTUACION.

  • IDENTIFICADOR DE LA LMAN (en el caso de haberse realizado)

  • IMPORTE A PAGAR.

  • IMPORTE A GARANTIZAR.

  • OBSERVACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO.


En todos los casos estos registros informáticos deberán acompañarse con registros manuales en la documentación respectiva, acorde a prácticas usuales.
Este aplicativo estará disponible para los usuarios aduaneros a partir de la comunicación que efectuará la Dirección General de Aduanas en el mes de Octubre del corriente año.
Las evaluaciones que se practiquen sobre las infracciones hasta que se ponga en operatividad la aludida transacción se efectuarán a través de las respectivas "LMAN"
8. CONTROL DE GESTION
Por tratarse de un procedimiento informático basado en la sistematización de operaciones de registro, requiere por parte del Servicio Aduanero especial cuidado en la gestión de estas transacciones.
En el Servidor Central se prevé el tratamiento de la información mediante la emisión de los listados y consultas a que se hace referencia en el Anexo VII de la presente.
Adicionalmente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá solicitarle a la Dirección Informática Aduanera el desarrollo de listados o consultas complementarias, que estime convenientes a fin de asegurar los controles de gestión a su cargo.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS – REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE
A. PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS
1. OFICIALIZACION DEL PEDIDO DE DESTINACION DE TRANSITOS DE EXPORTACION
El Declarante desde su puesto de trabajo oficializará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración de la Destinación de Exportación pretendida, manifestando que la misma egresará del Territorio Aduanero previo tránsito de la mercadería entre la Aduana de Registro y la de Salida.
Cuando las mercaderías tengan como destino el Area Aduanera Especial, se deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino del Area Aduanera Especial.
La destinación así efectuada cumplirá la doble función de Destinación de Exportación a Consumo o Suspensiva y la del Tránsito entre las Aduanas mencionadas.
El SIM en la referida declaración prevé la manifestación del Tránsito de Exportación por parte del Declarante a través de la integración del campo de declaración «Aduana de Destino/ Salida».
Cuando la integración de este campo sea efectuada con un código de aduana distinto a la de registro, se habrá declarado un Tránsito de Exportación.
2. TRAMITE EN LA ADUANA DE REGISTRO
2.1. CARACTERISTICAS DE LAS TRANSACCIONES "EGRESOS DE TRANSITOS DE EXPORTACION" Y "CONTROL SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".
Se incorporan dentro del procedimiento de registro de las Destinaciones de Tránsito de Exportación por el SIM dos transacciones, mediante las cuales se integrarán los siguientes datos:
a) Transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION".


  • Destinación: identificador de la Destinación MARIA

  • Código de Depósito (PLT - cuando se acondiciona en planta o el código del Depósito habilitado)

  • Medio de transporte (código de vía, se desplegará el declarado en la destinación)

  • Nombre del Medio de Transporte (el Sistema mostrará el declarado en la destinación)

  • Destino/Salida (código de Aduana de Destino/Salida, se desplegará el declarado en la destinación)

  • Carga Suelta (SI - cuando no sea acondicionada en contenedor – NO - cuando se acondiciona en contenedor)

  • Salida Manual o Sistema (M-Manual - S-Sistema)

  • Número de Salida: Si la salida es por Sistema lo asigna automáticamente el SIM, si es Manual la numeración la determinará la Aduana de Registro del Tránsito.

  • Contenedor Vacío (automáticamente el Sistema le asigna el indicador N-No, cuando el campo Carga Suelta es igual al valor N)

  • Numero de Contenedor (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a N)

  • Cantidad de Bultos (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)

  • Peso (cuando el indicador de Carga Suelta es igual a S)

  • Cantidad a egresar (replica lo ingresado en el campo Cantidad de Bultos)

  • Peso a egresar (replica lo ingresado en el campo Peso)

  • Lugar Operativo Destino/Salida del Tránsito (código a nivel nacional de lugares operativos de Tránsitos)

  • Agente de Transporte Aduanero (Nro. de CUIT, el Sistema mostrará el declarado en la destinación)

  • Transportista (Razón Social de la Empresa Transportista, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)

  • País del Transportista (código del país, se mostrará el dato de acuerdo al CUIT del Agente de Transporte Aduanero)

  • Medio del Transporte (replica el dato ingresado en la destinación)

  • País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)

  • Camión/Tractor (Nro. de patente, para la vía 4)

  • País (replica el dato del campo País del Transportista, pudiéndose modificar de acuerdo a la tabla de países, para la vía 4)

  • Acoplado/Semi (Nro. de patente, para la vía 4)

  • Precintos (Nros. de precintos)

  • Otros Vehículos (se ingresarán las patentes para aquellas operaciones que no requieran intervención del A.T.A. o para la vía aérea se indicará el Nro. de vuelo)

  • CONDUCTOR (datos obligatorios para la vía terrestre) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento o Licencia

  • DATOS DEL PORTADOR (para operaciones por propios medios, vía 1) o Nombre y Apellido o Tipo y Nro. de Documento


b) Transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Esta transacción desplegará los datos registrados en el punto a), verificando el usuario a cargo de la misma (Agente de Transporte Aduanero o por delegación al Despachante de Aduana), la correcta integración de los datos del medio de transporte, debiéndose prestar especial atención a esta transacción, dado que una vez validada, no se podrá dar de baja el PRE-CUMPLIDO.
La integración de los datos enunciados en las transacciones mencionadas será efectuada acorde a campos habilitados para llenar por el Servicio Aduanero y otros directamente integrados a partir de los que fueran ingresados por el Declarante.
2.2 TRAMITE:
2.2.1 Mercadería cuya carga se efectúe en Planta o Depósitos Particulares, ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.
Efectuados los trámites relativos a la presentación de la declaración detallada ante el Servicio Aduanero y la verificación cuando corresponda en orden a la selectividad asignada, se procederá a formalizar tanto a nivel documental como informático el PRE-CUMPLIDO de la Destinación de Exportación, procediéndose cuando corresponda, previo a este acto, a visualizar a nivel documental los datos de los formularios MIC/DTA o TIF/DTA con los integrados en el PRE-CUMPLIDO en la Destinación de Exportación, comprobando la concordancia de los mismos. De detectar alguna diferencia en tal cruce de datos, se deberá solicitar al Agente de Transporte Aduanero la confección de un nuevo formulario MIC/DTA o TIF/DTA.
Al realizar el PRE-CUMPLIDO (el que deberá realizarse a nivel documental y a nivel Sistema en forma previa al egreso) por parte del Servicio Aduanero, el Sistema desplegará la opción "Acondicionado en planta SI – NO", la cual deberá integrarse en forma afirmativa en este caso, desplegándose automáticamente la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" la que se integrará según los datos del medio de transporte indicados en el punto 2.1.
Se deberá efectuar una salida por cada medio de transporte y/o por cada Destinación de Tránsito de Exportación en el caso de que el medio de transporte transite mercadería amparada por más de una Destinación de Exportación.
Si la salida se efectuara en más de un medio de transporte, los datos correspondientes a los restantes medios de transporte se ingresarán también con la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", la cual deberá ser invocada por el Servicio Aduanero.
Al validar la transacción «EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION», el SIM emitirá su impresión que para esta modalidad operativa será efectuada en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el agente aduanero interviniente con sello aclaratorio del mismo y cuyos ejemplares tendrán el siguiente destino:


  • Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.

  • Segunda copia para el Agente de Transporte Aduanero autorizado.

  • Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/ DTA y copia de la CRT (Carta de Porte).


Una vez registrada la salida, el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto el Despachante de Aduana, dará por válidos los registros ingresados por el Servicio Aduanero, mediante la transacción de "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Ante el supuesto de observarse datos erróneamente integrados en el PRE-CUMPLIDO y/o la salida, esta circunstancia será comunicada por el Agente de Transporte o en su defecto el Despachante de Aduana y el Servicio Aduanero procederá a operar las transacciones de "ANULACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y/o "BAJA DEL PRE-CUMPLIDO", a fin de integrar nuevamente los datos en forma correcta.
El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado, o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
2.2.2 Mercadería cuyo acondicionamiento se efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma previa a la «PRESENTACION DE LA DESTINACION DE EXPORTACION», el documentante deberá realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos», indicando cantidad y estado de los mismos.
El resto de los procedimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1, con la única diferencia que la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION" en esta modalidad operativa estará a cargo del Depositario.
Al validar la transacción "EGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION", el SIM emitirá el formulario de «SALIDA DE ZONA PRIMARIA» OM-2144/A por triplicado, intervenidas con firma y sello aclaratorio a través del Servicio Aduanero asignándole el siguiente destino:


  • Primera copia en el sobre contenedor (OM-2133 SIM), para la Aduana de Registro del Tránsito.

  • Segunda copia para el Depositario.

  • Tercera copia será remitida por los medios usuales a la Aduana de Salida en un sobre cerrado conjuntamente con la guía (parcial Nº 3 del OM – 1993 A SIM), copia Nº 2 del MIC/DTA y copia de la CRT.


El acto de la confirmación de la salida de Exportación, operada por el Agente de Transporte Aduanero autorizado o en su defecto por el Despachante de Aduana, da comienzo a los procedimientos informáticos de cancelación de Tránsitos de Exportación, y debe considerarse como el inicio de dicho Tránsito. Esta información será transferida al Servidor Central y procesada por éste.
3. TRAMITE EN LA ADUANA DE SALIDA
El Servicio Aduanero contará con la transacción "CONSULTA DE TRANSITOS POR ARRIBAR", la cual le permitirá observar todas aquellas Destinaciones de Tránsito de Exportación con destino a esa Aduana. Los datos referidos a esas destinaciones se podrán visualizar a partir del momento en que la Aduana de Registro opere la transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS EXPORTACION".
Al producirse el arribo del medio transportador se efectuarán los controles físico-documentales que correspondan.
Se crea la nueva transacción "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION", la que operada por el Servicio Aduanero certificará el arribo fehaciente de las mercaderías a la Aduana de Salida y determinará la cancelación del Tránsito de Exportación o sus fracciones.
Para esta transacción el Sistema exigirá el registro de los siguientes datos:


  • Identificador de la DDT

  • Fecha de Arribo

  • Matrículas (Patente/Tractor y Acoplado/Semi)

  • Contenedores

  • Precintos


Si al practicarse los controles el Servicio Aduanero observara diferencias en los números de contenedores, números de precintos y/o números de patente del Semi/Camión respecto a los declarados en la Aduana de Registro y/o en los formularios MIC/DTA o TIF/DTA, procederá a establecer los motivos de tales diferencias realizando las actuaciones de práctica, y si éstas así lo justifican, el Sistema le permitirá rectificar dichos datos en el Servidor Central a través de la transacción "CORRECCION DE DATOS".
Mediante las referidas actuaciones en donde se establecerán las características formales o infraccionales del hecho observado, deberán asignarse las responsabilidades del Transportista y/o Declarante en el marco de lo estipulado por la Ley 22.415 y normas de aplicación específica.
Cuando el Servicio Aduanero establezca la salida al exterior de la mercadería exportada registrará en el Sistema tal hecho mediante la transacción "CUMPLIDO DE EXPORTACION" (efectuando la carga SIM cierre de cumplido en el caso de arribos fraccionados), la cual será operada después del arribo del Tránsito de Exportación. Una vez producido el cierre del cumplido (y de corresponder la declaración, Post-embarque) este hecho será determinante del inicio de los procesos de Pago de Derechos o Cobro de Beneficios a la Exportación de corresponder y eventuales Devoluciones Tributarias motivadas por ella.
La citada transacción prevé la integración de los siguientes datos:


  • Identificador de la DDT

  • Fecha de Cumplido

  • Cantidad de Bultos

  • Kilos Brutos

  • Contenedores

  • Indicador de Cierre de Cumplido

  • Indicador de Unidades Conforme

  • Cantidad de Unidades


Se efectuarán cumplidos de Exportación totales o parciales según se trate de salidas al exterior totales o fraccionadas.
Toda esta información actualizará los datos de la Destinación de Exportación en el Servidor Central.
De detectarse errores en la carga del cumplido de Exportación el Servicio Aduanero podrá rectificar los mismos mediante la transacción "BAJA DEL CUMPLIDO", la que podrá ser operada hasta el momento en que se efectúe en el SIM el proceso de Cruce de Exportación en la Aduana de Registro.
Toda vez que la Destinación de Exportación cumple la doble función de Tránsito de Exportación y de Exportación a Consumo o Suspensiva, la cancelación total de la operación estará lograda una vez que se operen por parte del Servicio Aduanero las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales se certificará el arribo fehaciente del Tránsito y la salida al exterior de la mercadería exportada, por lo que el Servicio Aduanero que las operen estarán dando fe de ambos hechos.
4. TRAMITE DEL TRANSITO DE EXPORTACION POR LA VIA AEREA
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte, incorporándose como novedad el registro informático del PRE-CUMPLIDO en la Aduana de Registro de la destinación.
5. TRAMITE DE EXPORTACIONES DE TRANSITO POR LA VIA FERROCARRIL
Se integrarán los datos de las transacciones de salida y arribo acorde a esta vía de transporte.
6. TRAMITE DE EXPORTACIONES DESDE EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL CON DESTINO EL AREA ADUANERA ESPECIAL
La Aduana de destino (Area Aduanera Especial), operará las transacciones de "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION", a fin de determinar el arribo fehaciente de la mercadería y la efectiva Exportación de los bienes desde el Territorio Nacional Continental, correspondiéndole las consideraciones establecidas en el apartado 3 del presente Anexo.
7. INGRESO DEL RESULTADO DE VERIFICACION PARA ENVIOS FRACCIONADOS
Para aquellas destinaciones donde el Declarante se acoge a lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero (embarques parciales), a través de la declaración comprometida, la destinación cursará por canal de selectividad rojo obligatorio, procediendo el verificador asignado al Ingreso en el SIM del resultado de la verificación.
Este registro informático se realizará únicamente al verificar la primera fracción y, si bien produce la autorización de retiro en el Sistema de la totalidad de la destinación, solamente implica la responsabilidad asociada a la verificación de la mencionada primera fracción.
Además del registro informático el Verificador deberá dejar constancia por escrito, al reverso del formulario OM-1993 SIM, del resultado de la verificación, indicando los ítems y subítems controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
Para las restantes fracciones el agente verificador a cargo del control de cada fracción, que no necesariamente debe ser el que verificó la primera fracción, realizará el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando constancias escritas al reverso del formulario OM-1993 SIM indicando los ítems y subítems controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.
En caso de resultar una inexactitud procederá a detener la operación, comunicando la situación detectada a su Jefatura e iniciando las actuaciones que corresponden en orden a la novedad detectada.
De ser necesario comunicará a la Aduana de Salida las novedades que pudieran afectar la operación a fin que se proceda en consecuencia.
8. CONTROL DE GESTION
Se utilizarán las mismas herramientas indicadas en el punto 8 del Anexo III.
B. REGISTRO DE CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE
1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGISTRAR EN EL SIM DESTINACIONES DE EXPORTACION VIA ACUATICA CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A OTRO BUQUE DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
Datos de los bultos:


  • VIA : Se ingresará código 8 (acuática).


1.1. Si se trata de mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al exterior, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque que arribará a destino.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del agente de transporte del buque que arribará a destino.
1.2. Si se trata de mercadería que será trasbordada a otro buque, con el cual arribará a destino, se declarará en los campos:
NOMBRE DEL TRANSPORTE : Se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza, seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino. Por ejemplo: BARCAZA ULISES/COLUMBUS FLORIDA.
BANDERA : Se ingresará el código de bandera correspondiente al buque menor.
AGENTE DE TRANSPORTE : Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte del buque menor.
1.3. Registros a integrar en el Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos los casos dos opciones, debiendo el Declarante seleccionar una de ellas, produciéndose el siguiente tratamiento:
SE TRATA DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR AL EXTERIOR


  • Elegida esta opción se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación vía acuática.

  • La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABNO


SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO BUQUE, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.


  • Elegida esta opción, se modificará el ingreso a nivel bultos de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1.1.2 y de corresponder deberá presentarse hoja de ruta que indique los puertos intermedios en donde efectuará escalas el medio transportador.

  • La selección de esta opción quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con el código TRABEXP1=TRABSI.


OBSERVACION:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
ADUANA DE SALIDA: deberá procederse acorde a lo previsto en la Resolución (ex-ANA) Nº 1371/85 Anexo XIII. El Servicio Aduanero solicitará la presencia del Certificado de Eximición Waiver cuando ello corresponda y efectuará el cumplido de la operación acorde al procedimiento descripto en la presente.
Se remitirá a la Aduana de Registro el formulario que acredite el cambio de buque efectuado y el Certificado de Eximición Waiver cuando corresponda.
ADUANA DE REGISTRO: Ingresará al Sistema cuando así corresponda la presencia del documento (Waiver) mediante la transacción de presentación de documentos (mpredocm1) y mediante la transacción de rectificación de permisos de embarque (mrecddtm1) modificará el nombre del buque o bandera del mismo en el Sistema.
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DOCUMENTAR DESTINACIONES DE TRANSITO DE EXPORTACION TERRESTRE, CON SALIDA AL EXTERIOR MEDIANTE TRASBORDO A UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE, DATOS A REGISTRAR EN EL KIT MARIA:
2.1. Datos de los bultos:


  • VIA : Se ingresará código 4 (terrestre).

  • NOMBRE DEL TRANSPORTE :


— Seleccionado la opción 1: se ingresará el nombre del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Seleccionando la opción 2: se ingresará camión.
— Seleccionando la opción 3: se ingresará en primer lugar el nombre del buque menor o barcaza seguido de una barra (/) y a continuación de la misma el nombre del buque en el cual la mercadería arribará a destino.
Ejemplos:
BARCAZA ULISSES/CAP. POLONIO
— TRANSMODAL/COLUMBUS FLORIDA
— Seleccionando la opción 4: se ingresará camión.


  • BANDERA:


— Si se selecciona opción 1: se ingresará el código de bandera correspondiente al buque declarado.
— Si se selecciona opción 2: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre.
— Si se selecciona opción 3: se ingresará el código de bandera del buque con el cual la mercadería arribará a destino.
— Si se selecciona opción 4: se ingresará el código de bandera del Transportista terrestre declarado en la destinación.


  • AGENTE DE TRANSPORTE : en las cuatro opciones se ingresará el número de CUIT del agente de transporte terrestre.


2.2. Presupuesto General:
Al ejecutarse se desplegará en todos las siguientes opciones:
2.2.1 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA A OTRO MEDIO TRANSPORTADOR, CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.2 DE MERCADERIA QUE SALDRA EN EL MISMO MEDIO TRANSPORTADOR (CAMION) AL EXTERIOR.
2.2.3 DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA EN DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE ANTES DE SER CARGADA AL MEDIO DE TRANSPORTE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
2.2.4 SE TRATA DE MERCADERIA QUE SERA TRASBORDADA DE UN MEDIO TERRESTRE A OTRO MEDIO TERRESTRE CON EL CUAL ARRIBARA A DESTINO.
Teniendo el Declarante que seleccionar una de ellas, de acuerdo a la opción seleccionada se producirá el siguiente tratamiento:
OPCION 1: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificado de Eximición Waiver)
OPCION 2: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
OPCION 3: Se efectuará la pregunta sobre el cumplimiento de los tratados bilaterales (Certificados de Eximición Waiver), sobre el buque con el cual la mercadería arribará a destino.
OPCION 4: Se continuará con el mismo tratamiento que cualquier destinación terrestre.
La selección de estas opciones quedará reflejada en el formulario OM-1993 "A" SIM en el sector "a) Opciones/b) Ventajas", con los códigos:


  • Si se selecciona opción 1: TRABS1

  • Si se selecciona opción 2: TRABNO

  • Si se selecciona opción 3: TRABS2

  • Si se selecciona opción 4: TRABS3


Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, deberá efectuarse un procedimiento similar al descripto en el apartado B punto 1.1.1.3 (OBSERVACIONES).
3. PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL E INFORMATICO DE REGISTRACION DEL CERTIFICADO DE EXIMICION DEL WAIVER
3.1. Si se embarca en el buque declarado y posee el Certificado de Eximición de Waiver al momento de la oficialización:
El Declarante en el momento de ejecutar el Presupuesto General de la Destinación, deberá ingresar el número de Fax emitido por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo (Certificado de Eximición Waiver), donde figurará el nombre del buque, la bandera, el período de vigencia, etc., para luego proceder a la oficialización de la destinación.
ADUANA DE REGISTRO: Constatará la presencia del documento y remitirá bajo sobre cerrado, conjuntamente con la Guía y demás documentación, el Fax en cuestión, a fin de que la Aduana de Salida pueda efectuar el control correspondiente.
ADUANA DE SALIDA: Realizado el control documental, efectuará el cumplido, constatando que el buque declarado se corresponda con el que traslada la mercadería al exterior, como se indica en este procedimiento, y de observarse diferencias comunicará a la Aduana de Registro las novedades.
3.2 Se embarca en el buque declarado y presenta el Certificado de Eximición Waiver en Zona de Embarque:
El Declarante deberá registrar esta condición mediante la validación del texto EXPOWAIVERTEX = SI y cuando el Sistema le exija el documento (CERTIFWAIVER) en el campo presencia declarado indicará la letra "N" y dejará el campo referencia en blanco. Este registro determinará el compromiso del documentante de adjuntar la certificación aludida ante el Servicio Aduanero de la Aduana de Salida.
En todos los casos por los cuales sea necesario presentar en la jurisdicción de la Aduana de Salida el Certificado de Eximición Waiver, éste será remitido a la Aduana de Registro de la Destinación de Exportación a fin de que esta última proceda mediante la transacción Presentación de los Documentos a la registración informática del mismo.
4. CRUCE CON EL MANIFIESTO DE EXPORTACION (MANE) DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN LAS QUE SE HUBIEREN TRASBORDADO UNO O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE El Declarante de la Destinación de Exportación deberá efectuar la declaración de estos hechos acorde a la metodología descripta en el presente anexo.
El Servicio Aduanero procederá a efectuar por medios manuales los procedimientos relativos al cruce con el Manifiesto de Exportación de la Destinación, a fin de determinar el real egreso del Territorio Aduanero de los bienes exportados.
Estos procedimientos manuales de cruce de información serán efectuados en la jurisdicción aduanera de registro de la destinación y constituirán un paso previo al pago de eventuales Beneficios a la Exportación o de Devoluciones Tributarias. A esos efectos las jurisdicciones aduaneras donde efectivamente se comprobare la salida al exterior de las mercaderías serán responsables de la remisión de los antecedentes necesarios mediante los cuales se hubiera producido el egreso de las mercaderías, a las Aduanas de Registro.
Las inconsistencias detectadas por las Aduanas de Registro en los referidos cruces manuales de información entre los antecedentes y las Destinaciones de Exportación deberán analizarse a fin de bloquear, cuando corresponda el cobro de los Beneficios a la Exportación mediante la transacción "BLOQUEO/DESBLOQUEO DE REINTEGROS" (mblorecm1).
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Resultan de aplicación a todas las operaciones descriptas en el presente ANEXO la totalidad de consideraciones establecidas en la presente Resolución General para los Tránsitos y Trasbordos, en cuanto ellas constituyan advertencias o indicaciones propias de procedimientos generales.
Cuando las mercaderías tengan como destino el Territorio Nacional Continental, se deberá consignar en el campo "Aduana Destino/Salida", el código de la Aduana correspondiente a la Aduana de Destino/Salida del Territorio Nacional Continental.
2. REGISTRO EN EL SIM DE LAS DESTINACIONES QUE SERAN PROCESADAS POR EL APLICATIVO DE CANCELACION
ECE1 Egreso del Area Aduanera Especial (AAE) a consumo en el exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC
ETE1 Egreso temporal del AAE al exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC
ETE2 Egreso temporal del AAE al exterior c/Tránsito Terrestre por el TNC s/transformación
EC/ET Toda otra Destinación de Exportación con destino final al exterior que requiera cambio del medio de transporte marítimo o aéreo en el Territorio Nacional Continental.
RE Operaciones de Reembarco con destino final el exterior, registradas en el AAE, que requieran para las Vías Marítimas o Aéreas, Trasbordos en alguna jurisdicción aduanera del Territorio Nacional Continental.
ECA/ETA Estas destinaciones sólo serán procesadas por el aplicativo de cancelación, cuando sean efectuadas por las vías acuática o aérea.
3. TRAMITE EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL
3.1. CON DESTINO AL EXTERIOR O ZONAS FRANCAS:
3.1.1 La Aduana de Registro del AAE deberá operar las transacciones de PRE-CUMPLIDO y EGRESO DEL TRANSITO DE EXPORTACION.
3.1.2 Cuando las salidas de mercaderías desde el AAE se produzca por las vías aérea o marítima, el Servicio Aduanero responsable del control de la operación deberá operar la transacción "CONTROL DE SALIDA DE TRANSITO DE EXPORTACION".
3.2. CON DESTINO AL TNC:
Cuando las salidas de mercaderías desde el AAE se produzca por las vías aérea o marítima al amparo de los subregímenes ECA/ETA, se operarán las de "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y "CONFIRMACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA".
4. TRAMITE EN LA ADUANA DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL (TCN) PARA MERCADERIAS QUE ARRIBEN AL TNC POR LA VIA TERRESTRE
Para el caso de los subregímenes ETE1, ETE2 y ECE1 le corresponderá a la Aduana de Ingreso al TNC operar la transacción "CONFIRMACION INGRESO TRANSITOS DE EXPORTACION AL TNC" mediante la cual se certificará el ingreso al TNC de la mercadería objeto del Tránsito.
Las Aduanas de Registro preverán la habilitación de los agentes necesarios de la Aduana de Ingreso al TNC, a fin de cumplimentar el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
5. TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO/SALIDA
5.1 MERCADERIAS CON DESTINO FINAL EL EXTERIOR
El Servicio Aduanero de la Aduana en donde se efectivice el egreso de las mercaderías con destino final al exterior deberá operar las transacciones "CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION" y "CUMPLIDO DE EXPORTACION" mediante las cuales certificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa jurisdicción aduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al exterior del país, a partir de la cual se dispararán los hechos informáticos que devienen en la cancelación de la operación.
Para las vías de arribo aérea o marítima, no se producirá la generación automática de los MANI en la Aduana de Destino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el Agente de Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual del MANI al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio Nacional Continental. Este tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.
5.2 MERCADERIAS CON DESTINO FINAL EL TNC QUE ARRIBEN AL MISMO POR LAS VIAS AEREA O ACUATICA.
El Servicio Aduanero de la Aduana en donde se efectivice el ingreso de las mercaderías al TNC deberá operar las transacciones "CUMPLIDO DEL TRANSITO DETALLADO" mediante la cual certificará el fehaciente arribo de las mercaderías a esa jurisdicción aduanera y la efectiva Exportación de las mercaderías al TNC.
Para las vías de arribo aérea o marítima, no se producirá la generación automática de los MANI en la Aduana de Destino/Salida previstos en esta Resolución General, debiendo el Agente de Transporte Aduanero autorizado efectuar el registro habitual del MANI al arribo a la Aduana de Ingreso al Territorio Nacional Continental. Este tendrá el trámite habitual para este tipo de registro.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Se utilizará ante eventuales caídas del Sistema o en aquellas operaciones no contempladas en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS los controles operativos que se deberán aplicar en tales circunstancias.
De acuerdo a las características de los inconvenientes suscitados, se efectuará el siguiente procedimiento:
Para salidas transitorias del servicio del SIM en el Nodo de Aduana de Registro del Tránsito/ Trasbordo:
1. Cuando no se encuentre operativo este nodo y el Declarante no pueda registrar la destinación u operación de Tránsito/Trasbordo.


  • La Aduana de Registro ante la certeza del no restablecimiento del Sistema dentro de los plazos de espera establecidos por el plan general alternativo, autorizará el registro de las destinaciones y/u operaciones a través de Sistema DUA-SIDIN.

  • Producida la autorización enunciada en el punto anterior, la Aduana de Registro será la encargada del seguimiento y cancelación del Tránsito/Trasbordo, el cual se realizará acorde a los Sistemas tradicionales de seguimiento y cancelación de estas destinaciones u operaciones, mediante el procedimiento vigente de emisión de Fax o Email desde la Aduana de Registro y remisión de la Tornaguía por parte de la Aduana de Destino/Salida.

  • En este caso deberán cumplimentarse la totalidad de los requisitos preexistentes para estas destinaciones y/u operaciones.

  • El control de gestión a realizarse para este tipo de operaciones desde la Aduana de Registro hasta la Aduana de Destino/Salida se llevará de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 47/98 (DGA).

  • Al arribo del medio de transporte en la Aduana de Destino/Salida, se procederá al cumplimiento de la Tornaguía y su remisión a la Aduana de Registro, se registrará en el SIM el MANI, cuando se trate de Importación de mercadería, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Nº 810/98 (AFIP).

  • Para las Destinaciones de Exportación se aplicará lo establecido en la Resolución Nº 1371/85 (ex-ANA).

  • Una copia del DUA-SIDIN debidamente intervenida por el Servicio Aduanero, se deberá adjuntar al sobre contenedor de la destinación definitiva registrada en la Aduana de Destino/Salida.


2. Cuando el Declarante hubiese registrado la Destinación u Operación en el SIM y al momento de efectuar la Salida de Zona Primaria, no estuviera operativo el Sistema.


  • Esta Aduana autorizará la salida manual del Tránsito/Trasbordo y una vez restablecido el SIM ingresará al Sistema la salida y confirmará los datos del medio de transporte, a los fines que la Aduana de Destino/Salida pueda efectuar la cancelación del Tránsito/Trasbordo.

  • En caso de no poder efectuar la cancelación por la falta de confirmación de salida en el SIM, la Aduana de Arribo del medio de transporte se comunicará por Fax o E-mail con la Aduana de Destino a los fines de informarse sobre los inconvenientes que no le permiten a ésta la registración de los datos en el Sistema, y podrá decidir en caso de corresponder a efectuar el cumplido manual de la Destinación u Operación y a registrar el Manifiesto de Importación de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 810/98 (AFIP).


Para salidas transitorias de servicios del Servidor Central
Si al momento de la confirmación de la salida en la Aduana de Registro del Tránsito/Trasbordo no estuviese operativo el Servidor Central, esta Aduana informará dicha novedad a la Aduana de Destino/ Salida del Tránsito-Trasbordo, la cual si al momento del arribo del medio de transporte no pudiera efectuar la cancelación por el SIM, cumplirá en forma manual el arribo de la operación y registra en ese nodo, de corresponder, el manifiesto de importación de acuerdo a lo establecido a la Disposición Nº 810/98 (AFIP).
Una vez restablecido el Servidor Central tanto la Aduana de Registro como la de Destino/Salida deberán ingresar en forma inmediata la información al Sistema a fin de realizar la cancelación de la operación en el SIM.
Para caídas del Sistema en el Nodo de Aduana de Destino/Salida del Tránsito-Trasbordo:
Cuando los Tránsitos/Trasbordos que arriben a esta Aduana tengan como destino el exterior se procederá a efectuar el cumplido en forma manual permitiendo la salida de la mercadería con los controles de rigor y restablecido el mismo, se realizará el registro informático en forma inmediata al restablecimiento del Sistema.
Cuando los Tránsitos/Trasbordo tengan como destino Aduanas interiores se procederá al cumplido en forma documental y una vez restablecido el Sistema se ingresará el mismo en forma inmediata y se registrará el manifiesto de importación.
Para casos de Resguardos de frontera en los que el SIM no se encuentre operativo, ya sea por falta de conexión u ocasionales fueras de servicio, los registros informáticos de cancelación deberán efectuarse en forma diferida en los puestos informáticos más cercanos. Dichos registros deberán efectuarse con la premura necesaria a fin de evitar inconvenientes derivados de la falta de registro en tiempo y forma.
Las autoridades jurisdiccionales aduaneras controlarán el estricto cumplimiento de lo antedicho y comunicarán a las respectivas Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior tales situaciones, con el objeto de que las mismas arbitren las medidas necesarias que permitan superar estas dificultades.
Operaciones no contempladas en el SIM
Para estas operaciones la Aduana autorizará su registro a través de Sistema DUA-SIDIN procediéndose su seguimiento y cancelación de igual modo que el establecido en el punto 1.1 del presente Anexo.
En todos los casos en que deba acudirse a los planes alternativos se deberá tener en cuenta las pautas establecidas por Resolución General Nº 451 (AFIP), así como en cualquier otra situación no contemplada específicamente en el presente Anexo.
OBSERVACIONES: Atento que las situaciones expuestas se consideran eventuales productos de fallas técnicas de los equipos o comunicaciones, las Aduanas deberán:
a) Llevar un registro a través de libros aperturados a tal fin, de los inconvenientes detectados y las soluciones aplicadas.
b) En forma semanal deberán comunicar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior a fin de analizar la superación de los problemas detectados.
c) Atento que la aplicación de los planes alternativos producirá gestiones informáticas interrumpidas, se deberán cerrar los circuitos que fueron afectados por los planes de contingencia mencionados.
Fuera de los supuestos que constituyen un plan alternativo, el Servicio Aduanero no deberá aceptar trámites que estén fuera del presente procedimiento. Ej: si se encuentra habilitada la vía informática para la recuperación de un manifiesto en la Aduana de Destino, no deberá ésta, aceptar presentaciones de manifiesto que no sean efectuados acorde a este procedimiento, por lo cual los auxiliares del Servicio Aduanero deberán abstenerse de este proceder, dado que el mismo producirá registros incompatibles con este procedimiento de cancelación.

Observaciones:
En la columna OBS. se identifica el tipo de acción de las transacciones
1. Transacciones existentes a las que se le agregaron nuevas funcionalidades.
2. Transacciones existentes a las que se inhibe a partir de la fecha de puesta en explotación del nuevo esquema de tránsitos, de actuar sobre estas destinaciones.
3. Transacciones nuevas a ejecutar en el nodo CentralDb, a efectos de centralizar tablas nacionales.
4. Nuevas transacciones:
a) De registro.
b) Consultas.
c) Listados.
(*) Proceso BATCH ser ejecutados en los nodos.
 
Nota Infoleg
Para visualizar cuadro de "Plazos de Tránsito Vía Carretera", haga click aquí.

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