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Administración Federal de Ingresos Públicos




(Nota Infoleg: Norma abrogada a partir del día 23 de septiembre de 2003, inclusive por art. 33 de la Resolución General N° 1566/2003 AFIP B.O. 22/9/2003, según texto de la Resolución General N° 1779/2004 AFIP B.O. 2/12/2004).
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Nº 900/2000
Régimen Nacional de la Seguridad Social. Infracciones. Régimen sancionatorio. Resolución General N° 3756 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 27/9/2000
VISTO la Resolución General N° 3756 (DGI) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció el régimen sancionatorio respecto de las infracciones tipificadas por las Leyes N° 17.250 y sus modificaciones y N° 22.161, las que admiten la posibilidad de graduar el porcentaje aplicable en concepto de sanción.
Que es inquietud permanente de esta Administración Federal, desalentar la ocurrencia de actitudes evasivas que afecten el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que en orden a lo expuesto, se estima conveniente incrementar, con relación a las obligaciones de carácter previsional, el importe de las multas aplicables respecto de la falta de denuncia de trabajadores en relación de dependencia y/o incumplimientos de las retenciones de aportes que resulten procedentes, así como las que correspondan por no cumplir con los requerimientos efectuados en actos de verificación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase la Resolución General N° 3756 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el punto 1.4.1. del artículo 2° la expresión "...equivalente al doble del importe..." por la expresión "...equivalente al cuádruple del importe...".
2. Sustitúyese en el punto 1.5.1. del artículo 2° la expresión "CINCO POR CIENTO (5%) del importe..." por la expresión "DIEZ POR CIENTO (10%) del importe...".
Art. 2º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Héctor C. Rodríguez.

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