Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 934/2000
Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras. Puerto Sur de Buenos Aires.
Bs. As., 30/11/2000
VISTO la Disposición N° 54 de fecha 10 de marzo de 1998, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, mediante la que se crea una Comisión para delimitar zonas primarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley N° 24.093 de actividades portuarias, mediante la Resolución ex ANA N° 2184 del 3 de setiembre de 1993 se estableció como Zona Primaria Aduanera todo el ámbito de PUERTO SUR.
Que de acuerdo con la actividad operativa que actualmente se desarrolla es necesario delimitar dicha Zona Primaria Aduanera.
Que el área sugerida por los integrantes de la comisión referida en el VISTO de esta Resolución cuenta con la aprobación del Departamento ADUANA DE BUENOS AIRES.
Que han tomado intervención las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS —PUERTO DE BUENOS AIRES— en el Expediente N° 2636/00.
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determinar las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS del PUERTO SUR del PUERTO DE BUENOS AIRES, en jurisdicción del Departamento ADUANA DE BUENOS AIRES de acuerdo a las siguientes referencias, que se reflejan en plano que se acompaña como Anexo I de la presente.
RIBERA NOR/ESTE: |
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Sector 78 |
Depósito Fiscal TEFASA |
Sector 86 |
Terminal FERRY LINEAS ARGENTINA S.A. |
Sector 90 |
Plazoleta FAST-FERRY S.A. |
Sector 95 |
DEPOSITO FRANCO PARAGUAYO. |
Sector 97 |
Depósito Fiscal FERROPORT S.A. |
Sector 267 |
Astillero TANDANOR SUR. |
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RIBERA SUD/OESTE: |
Sector cercado, hasta la intersección de Avda. Don Pedro DE MENDOZA con Wenceslao VILLAFAÑE: |
Sector 84 |
Plazoleta y Terminal BUQUEBUS. (Ríos-Ar S.A.) |
Sector 106 |
Terminal FAST-FERRY S.A. |
Sector 258 |
Muelle y Depósito A.R.A. TRANSPORTES NAVALES. |
RIBERA SUD/OESTE: |
Sector abierto, la continuación de Avda. Don Pedro DE MENDOZA, hasta la intersección con calle Comandante F. CARBONARI. |
Art. 2° — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución ex ANA 2184/93.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.