Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 941/2000
Procedimiento. Resolución General N° 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Artículo 14. Prestadores de servicios públicos de teléfono. Facturación de servicios de telecomunicaciones. Norma complementaria.
Bs. As., 6/12/2000
VISTO la Resolución General N° 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución General dispuso para los prestadores de determinados servicios públicos, la opción de facturar la prestación de dichos servicios mediante la emisión de comprobantes que cumplan sólo con algunos de los requisitos establecidos en dicha norma.
Que las empresas prestadoras de servicios públicos de teléfono, vencido el período de exclusividad en la prestación, se encuentran habilitadas para prestar otros servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto por el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que estos últimos servicios no se hallan comprendidos en la opción establecida por la norma del visto.
Que atendiendo a razones operativas puestas de manifiesto por sujetos que ejercieron la mencionada opción, resulta aconsejable autorizar la facturación conjunta de los servicios públicos de teléfono con los demás servicios de telecomunicaciones y ventas de bienes muebles vinculados a tales prestaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las empresas prestadoras de servicios públicos de teléfono podrán facturar, juntamente con dicha prestación, los demás servicios de telecomunicaciones prestados, así como las ventas de bienes muebles vinculados a los mismos, en la forma prevista en el artículo 14 de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.