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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 945/2000

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369 AFIP. Expediente N° 254.153/00.

Bs. As., 20/12/2000

VISTO las actuaciones ADGA N° 414.037/00; 414.404/00; 415.005/00; 415.352/00; 416.241/00; 416.385/00; 417.218/00; 417.904/00; 421.208/00 y 424.696/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nros. 141 al 150/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.20.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada por una prenda, confeccionada con tejido de trama y urdimbre 100% filamentos sintéticos recubierto por ambas caras por plástico (policloruro de vinilo), conforma de pantalón que excede la cintura y desciende hasta la altura de las canillas, en donde se encuentran adosadas un par de botas media caña del mismo plástico, del tipo de las utilizadas para la pesca, conforme Criterio de Clasificación N° 141/00 recaído en la actuación ADGA N° 414.037/00.

Art. 2°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9022.14.19 a la siguiente mercadería: Aparato de rayos X que permite localizar tumores, indicando su tamaño y posición respecto de otros órganos, y establecer el campo de radiación y la dirección del haz que se debe utilizar en el tratamiento, con su correspondiente camilla motorizada y tablero computarizado de control y mando, conforme Criterio de Clasificación N° 142/00 recaído en la actuación ADGA N° 414.404/00.

Art. 3°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6217.10.00 a la siguiente mercadería: Gemelos, constituidos por hilos de caucho revestidos de materia textil por trenzado, anudados en los extremos, conforme Criterio de Clasificación N° 143/00 recaído en la actuación ADGA N° 415.005/00.

Art. 4°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3304.99.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, constituido por cinco lápices de diversos colores, un pote con base blanca en pasta, un sacapuntas y una bolsa de materia textil, del tipo de los utilizados para el maquillaje de los niños en actividades recreativas, todo ello acondicionado para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 144/00 recaído en la actuación ADGA N° 415.352/00.

Art. 5°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8431.43.10 a la siguiente mercadería: Empaquetador destinado a la aislación de capas o zonas de pozos de petróleo, accionado mecánicamente mediante máquinas rotativas de sondeo, conforme Criterio de Clasificación N° 145/00 recaído en la actuación ADGA N° 416.241/00.

Art. 6°
— Ubicar en la Posición arancelaria NCM 9021.90.80 a la siguiente mercadería: Dispensador de insulina, conformado por depósito de insulina, bomba dispensadora y unidad de memoria para programación de dosis y frecuencia de administración, todo ello conformando un solo cuerpo, conforme Criterio de Clasificación N° 146/00 recaído en la actuación ADGA N° 416.385/00.

Art. 7°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.40.00 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico que representa una figura humana, pintada adecuadamente de distintos colores, del tipo de las utilizadas como adorno, conforme Criterio de Clasificación N° 147/00 recaído en la Actuación ADGA N° 417.218/00.

Art. 8°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4804.49.00 a la siguiente mercadería: Papel o cartón con un contenido, en peso, de 83% de fibras semiblanqueadas obtenidas por procedimiento kraft y 17% de fibras obtenidas por procedimiento mecánico, sin estucar ni recubrir, con un índice de resistencia al estallido de aproximadamente 170 kPa, presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm. de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, conforme Criterio de Clasificación N° 148/00 recaído en la actuación ADGA N° 417.904/00.

Art. 9°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9030.20.10 a la siguiente mercadería: Osciloscopio numérico (digital), de 4 canales y frecuencia superior a 100 Mhs, conforme Criterio de Clasificación N° 149/00 recaído en la actuación ADGA N° 421.208/00.

Art. 10.
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8508.10.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por un taladro eléctrico de uso manual; útiles de taladrar; martillo; cortante; mango con puntas destornilladoras y cubos de ajuste, intercambiables; cinta plástica adhesiva acondicionada en rollo; sierra de arco; pinzas; destornilladores; llave de ajuste de boca variable; lápiz del tipo de los utilizados en carpintería; caja plástica conteniendo tornillos y elementos plásticos de fijación; todo ello acondicionado para su venta al por menor en un maletín plástico con oquedades en su interior para contener dichos elementos, conforme Criterio de Clasificación N° 150/00 recaído en la actuación ADGA N° 424.696/00.

Art. 11.
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITÉ TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.

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