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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 949

Impuesto Al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

Resolución General Nº 39 y sus modificaciones.

Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 27/12/2000

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir a aquellos que fueron anteriormente designados como tales.

Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que por otra parte, resulta necesario rectificar la nómina de agentes de retención, debido a que un responsable incluido en ella sustituyó su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) provisoria por la definitiva.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se indica seguidamente: — Elimínase al responsable que se detalla a continuación:






"30-60809018-1

DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES"




 
Art. 2º
— Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones —texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpóranse a los responsables que se detallan a continuación:









"30-57839578-0

LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA"

"33-70707452-9

NIDERA SEMILLAS SA"



2. Sustitúyese la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable que se detalla seguidamente:






"20-15235041-5

SANTA CRUZ GUSTAVO ADOLFO"



por la que enuncia a continuación:






"20-93769897-7

SANTA CRUZ GUSTAVO ADOLFO"



Art. 3º — Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir de las fechas que se fijan a continuación:

a) Artículo 1º y artículo 2º, punto 1.: 1 de febrero de 2001, inclusive.

b) Artículo 2º, punto 2.: día siguiente, inclusive, al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 4º
—Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

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