Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 981
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—, legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención. Registro Fiscal de Operadores. Resolución General Nº 917 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 12/3/2001
VISTO la Resolución General Nº 917 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se establecieron determinadas modificaciones al régimen de retención aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra —cerea les y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, instrumentado por la Resolución General Nº 129 y sus modificaciones.
Que encontrándose en análisis la instrumentación de determinados procedimientos que han de coadyuvar a la consecución de los objetivos perseguidos por el citado régimen, se entiende razonable modificar la fecha prevista en el artículo 1º de la Resolución General Nº 933.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 917 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el artículo 4º, la expresión "...15 de marzo de 2001, inclusive." por la expresión "...11 de abril de 2001, inclusive.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.