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Administración Federal de Ingresos Públicos




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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1006

Recursos de la Seguridad Social. Vencimientos producidos durante el mes de mayo de 2001. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones. Productores vitivinícolas.

Bs. As., 11/5/2001

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que particulares acontecimientos han afectado negativa y transitoriamente la actividad desarrollada por los productores vitivinícolas de uva industrializada destinada a vino y mostos, generando en el corto plazo circunstancias adversas que inciden en el normal cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales a cargo de dichos sujetos.

Que, en tal sentido, la mencionada situación amerita disponer, con carácter excepcional, las medidas conducentes a facilitar, dentro de límites prudenciales, la observancia de las referidas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los recursos de la seguridad social, a cargo de los productores vitivinícolas de uva industrializada con destino a vino y mostos, correspondientes al período devengado abril de 2001, cuyos vencimientos operan durante el mes de mayo de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se efectivicen hasta los vencimientos establecidos para el período devengado junio de 2001.

Art. 2º
— Los productores mencionados en el artículo anterior quedan obligados a presentar, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota que contenga los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Domicilio fiscal.

d) Indicación de la actividad específica que desarrolla y descripción de la situación acaecida con motivo de la cosecha 2001, que dan lugar a la presentación.

e) Firma del responsable, que deberá hallarse precedida de la fórmula de declaración jurada que establece el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La falta de presentación de la nota indicada dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inhabilita a los referidos sujetos a beneficiarse con el plazo especial de presentación e ingreso allí establecido.

Art. 3º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

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