Administración Federal de Ingresos Públicos
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1009
Municipios y otros entes provinciales. Declaración jurada por nómina ante el Gobierno Provincial. Resolución General Nº 4207 (DGI) y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 14/5/2001
VISTO la Resolución General Nº 4.207 (DGI) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron la forma, plazos y condiciones para que las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación, ingresen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, a través de un régimen de retención de los recursos de coparticipación federal.
Que razones de administración tributaria aconsejan imponer a los municipios y otros entes provinciales, la obligación de presentar determinada información respecto de sus trabajadores dependientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Impositivas II, y las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los Municipios, las empresas del Estado Provincial y los entes autárquicos, autofinanciados o descentralizados, pertenecientes a cada una de las Provincias que adhieran o hayan adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, deberán presentar mensualmente ante la correspondiente autoridad provincial, una nota —con carácter de declaración jurada— que deberá contener, como mínimo, respecto del personal en relación de dependencia, la información que se indica en el Anexo de la presente resolución general.
Art. 2º — La nota mencionada en el artículo anterior deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Estar suscripta por la máxima autoridad responsable del municipio o entidad de que se trate, juntamente con la autoridad administrativo contable del ente respectivo, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.
2. Presentarse hasta el tercer día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la finalización de cada período mensual devengado.
3. La presentación no podrá efectuarse mediante envío postal.
Asimismo, la documentación respaldatoria de los datos consignados en la misma deberá estar disponible para su exhibición y/o aporte a requerimiento del personal fiscalizador del Organismo.
Art. 3º — Los sujetos indicados en el punto 1. del artículo 2º, serán responsables ante esta Administración Federal de la autenticidad de los datos contenidos en las notas que se presenten.
La autoridad competente de los gobiernos provinciales, será responsable respecto de la correcta utilización de dichos datos para la confección de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 4º — En caso de que deba efectuarse la rectificación o comunicación de cambio de datos informados en alguna presentación anterior, también se utilizará el modelo consignado en el Anexo de la presente, precisando el período, número y fecha de la nota originaria y la totalidad de los datos correspondientes a todos los trabajadores informados en la nota cuyos datos se modifican.
Art. 5º — Los gobiernos provinciales deberán informar a este Organismo los sujetos que no hubieran cumplido con la presentación a que alude el artículo 1º, al quinto día corrido inmediato siguiente al de vencimiento del plazo fijado en el punto 2. del artículo 2º, a efectos de que respecto de estos últimos, se tornen aplicables las previsiones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y, en su caso, las de la Ley Nº 17.250 y sus modificaciones.
Art. 6º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 7º — Las disposiciones contenidas en la presente serán de aplicación a partir del período devengado mayo de 2001, inclusive.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.