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Administración Federal de Ingresos Públicos




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ADUANAS

Resolución General 1019

Delimitación de la Zona Primaria Aduanera y habilitación de la Zona Franca Comodoro Rivadavia. Expte. 061-001093/2001.

Bs. As., 1/6/2001

VISTO la presentación efectuada por el Lic. Jorge Ernesto LEW, en su carácter de presidente del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de COMODORO RIVADAVIA de fecha 22 de enero de 2001, mediante la cual solicita la habilitación de la Zona Franca de COMODORO RIVADAVIA, Anexo Puerto, y

CONSIDERANDO:

Que el predio para la instalación de la citada Zona Franca se encuentra ubicado en la Zona Portuaria de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA.

Que a raíz del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional por Resolución N° 1058 (MEYOYSP) de fecha 26 de agosto de 1998, ha sido aprobada la Adjudicación para la Concesión de la Explotación de la Zona Franca COMODORO RIVADAVIA a favor de un Consorcio Empresario que debía constituirse como Sociedad Anónima.

Que dicha constitución se formalizó y se encuentra inscripta, habiéndose modificado la composición societaria y aumentado el capital.

Que el Gobierno de la Provincia del CHUBUT, ha promulgado el Decreto Nº 828/99 constituyendo el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de COMODORO RIVADAVIA conforme las funciones que le confiere el art. 16 de la Ley N° 24.331.

Que ha tomado intervención la Secretaría de Industria y Comercio, y se hallan adjuntados los planos correspondientes.

Que el concesionario en dichos planos establece la línea demarcatoria y demás puntos referenciales, para posibilitar la delimitación de la Zona Primaria Aduanera, de las oficinas de la Delegación Aduanera de la Zona Franca y el correspondiente a la circulación de los medios de transporte y vehículos en la misma, intervenidos por el Presidente de la Zona Franca COMODORO RIVADAVIA S.A. Ingeniero Santos CROZZOLI con el aval técnico del Ingeniero Civil Levan MACHARASHVILI Matr. Prov. 1327 lra. Cátedra, los que fueron tenidos en cuenta para la presente habilitación.

Que mediante el convenio refrendado por la División Aduana de COMODORO RIVADAVIA, la firma concesionaria asumió formalmente el compromiso de finiquitar las obras en el plazo mencionado en el artículo quinto, además del compromiso de proveer y mantener los elementos necesarios para su normal funcionamiento.

Que lo señalado precedentemente fue constatado por el Servicio Aduanero de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA, acreditando que el perímetro destinado a la Zona Primaria Aduanera se ajusta a lo delimitado por el plano y de conformidad con lo normado por el art. 5 inc a) del Código Aduanero.

Que la tarea fiscalizadora correspondiente al Servicio Aduanero, será ejercida por la Delegación Aduanera destacada en el lugar operativo, acorde a la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de noviembre de 1998.

Que la Delegación citada dependerá de la División Aduana de COMODORO RIVADAVIA, que a tal fin procederá a disponer el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento de la mencionada Zona Franca COMODORO RIVADAVIA, Anexo Puerto y de la Zona Primaria Aduanera, acorde a las pautas establecidas en la normativa en vigencia y del pertinente reglamento aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA ha comunicado la finalización de las obras comprometidas.

Que el proyecto y las actuaciones de que se trata, cuenta con las respectivas conformidades de la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Delimitar la Zona Primaria Aduanera en la Zona Franca COMODORO RIVADAVIA, jurisdicción de la División Aduana de COMODORO RIVADAVIA, cuya superficie asciende a un total de UN MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (1.085,42 m2), de acuerdo al siguiente detalle: Se encuentra localizada al Ingreso de la Zona Portuaria, constituyendo un rectángulo imperfecto con las siguientes medidas: con frente al SUR que limita con la calle sin nombre de ingreso al muelle con un total de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (45,64) lineales, al OESTE que limita con las cercadas perimetrales de la Zona Franca de COMODORO RIVADAVIA con un total VEINTE METROS (20) lineales; al ESTE, que limita con los cercados perimetrales de ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA con un total de VEINTE (20) metros lineales, al NORTE limita con el cerco perimetral de la ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA con un total de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (45,64) lineales, sobre dicho sector y adyacente al rectángulo descripto, que le da su característica irregular, existe una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (172,62m2) para maniobra de camiones (portón de acceso a Zona Franca), los que se encuentran incluidos dentro de la Superficie total establecida.

Art. 2º
— Habilitar el funcionamiento de la ZONA FRANCA de COMODORO RIVADAVIA, ubicada en la ciudad del mismo nombre, la cual funcionará en su primera etapa (Anexo Puerto) en un perímetro de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON DOCE CENTIMETROS (742,12) lineales, haciendo una superficie de VEINTITRES MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (23.046,58 m2).

Art. 3º
— La División Aduana de COMODORO RIVADAVIA, en los términos del Punto I apartado b) del Anexo III de la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de noviembre de 1998, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del Reglamento aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 4º
— REGISTRESE, dése copia a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su pertinente publicación. Remítase copia de la presente a: SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEOR.O.U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO- R.O.U), MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la AUTORIDAD DE APLICACION y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido, archívese.— Héctor C. Rodriguez.

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