Administración Federal de Ingresos Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución General 1034
Modificación de la Resolución General N° 1030.
Bs. As., 29/6/2001
VISTO la Resolución General N° 1030 del 19 de junio de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de liquidar el Factor de Convergencia (FC) aplicable en materia de ex-portaciones con mayor rapidez, es necesario prescindir de las exigencias previstas en el Artículo 9° de la Resolución General mencionada en el VISTO. La presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que a los fines de la liquidación y percepción del Factor de Convergencia (FC) en las exportaciones se requerirá únicamente la presentación del cumplido de embarque o de la declaración post-embarque, y el documento de transporte y la factura comercial.
Art. 2° — Derógase el artículo 9° de la Resolución General N° 1030.
Art. 3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL— a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONAL DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.