(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 6 de la Resolución N°1503/2003 AFIP B.O.21/5/2003)
Administración Federal de Ingresos Públicos
PASOS FRONTERIZOS
Resolución General 1033/2001
Habilitación formal Paso "Cerro Redondo" y Paso "Cóndor" (Provincia de Santa Cruz).
Bs. As., 27/6/2001
VISTO la actuación N° 13.570 103/01, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera comunicación, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS emite la solicitud de la Dirección de Límites y Fronteras de la Cancillería para la habilitación formal del paso Fronterizo denominado CERRO REDONDO, Provincia de SANTA CRUZ, jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS.
Que por la segunda comunicación, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, remite la solicitud de la DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS para la habilitación del Paso CONDOR, Provincia de SANTA CRUZ, jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS.
Que los mismos se encuentran en Zona Primaria Aduanera, delimitada por Resolución N° 23 (DGA) de fecha 11 de marzo de 1998, para la operatoria del oleoducto "CERRO REDONDO" y del gasoducto "CONDOR", requiriéndose su habilitación como Paso Fronterizo a los puntos de frontera donde los ductos cruzan el límite internacional.
Que ambos Pasos Internacionales se encuentran habilitados con carácter permanente por la Aduana de la REPUBLICA DE CHILE para importación y exportación de graneles líquidos y gaseosos, por Decreto N° 391 del MINISTERIO DE HACIENDA de la REPUBLICA DE CHILE, denominándolos "DANIEL -POSESION", nombres de las plantas chilenas que conectan el oleoducto y gasoducto respectivamente.
Que se ha dado intervención a la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA, contándose con la conformidad de las SUBDIRECCIONES GENERALES DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Y DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Habilitar con carácter permanente el Paso Fronterizo CERRO REDONDO, distante 115 km. de la ciudad de RIO GALLEGOS, para la operación del oleoducto explotado por las empresas SIPETROL ARGENTINA S.A. y PECOM ENERGIA S.A., como también para el ingreso y egreso de personas y funcionarios afectados a la tarea de mantenimiento y control de la Unidad de Medición.
Art. 2° — Habilitar con carácter permanente el Paso Fronterizo "CONDOR" distante 100 km. de la ciudad de RIO GALLEGOS para la operación del gasoducto explotado por la empresa PECON ARGENTINA S.A., como también para el ingreso y egreso de personas afectadas a la tarea de mantenimiento y control de la Unidad de Medición.
Art. 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.